Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 31 de 14/02/2005

4. Administración de justicia

Otros. AUDIENCIA PROVINCIAL DE HUELVA

EDICTO de la Sección Segunda dimanante del rollo de apelación núm. 93/2004. (PD. 430/2005).

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Núm. procedimiento: Apelación Civil 93/2004.

Autos de: Separación Contenciosa (N) 570/2003.

Juzgado de origen: Juzgado de Primera Instancia núm. Cuatro Huelva (antiguo Mixto 10).

Apelante: Mariana Sola Venteo.

Procurador: Manuel Aragón Jiménez.

Abogada: Medel López, Josefa.

Apelado: Ministerio Fiscal.

EDICTO

En el recurso de apelación núm. 93/2004 de esta Sección 2.ª de la Audiencia Provincial de Huelva, dimanante de los autos de Separación núm. 570/2003 del Juzgado de Primera Instancia núm. Cuatro de Huelva, seguidos a instancias de doña Mariana Sola Venteo contra don Juan Manuel Espinosa Hernández, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

"En Huelva, a veinticinco de noviembre de dos mil cuatro.

La Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, compuesta por los Magistrados indicados y bajo la ponencia del Ilmo. Sr. don Francisco José Martín Mazuelos ha visto en grado de apelación el juicio de separación matrimonial núm. 570/03 del Juzgado de Primera instancia núm. Cuatro de Huelva, en virtud de recurso interpuesto por la actora doña Mariana Sola Venteo, siendo parte apelada el demandado don Juan Manuel Espinosa Hernández, declarado en rebeldía, así como el Ministerio Fiscal.

Fallo: Estimar en parte el recurso interpuesto contra la sentencia dictada en el asunto a que se refiere el rollo de Sala por la Ilma. Sra. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm Cuatro de Huelva que se revoca únicamente en los siguientes extremos relativos a las medidas, sin expresa condena en costas:

A) Se suprime el inciso "debiendo abonar la madre los gastos de viaje Huelva-Granada y el padre los gastos de viaje de Huelva-Granada", que se sustituye por "debiendo permanecer el padre con los menores en la provincia de Granada".

B) Se sustituye la cuantía alimenticia de " por " euros.

C) Se acuerda pensión compensatoria en cuantía de 100 euros mensuales."

Y con el fin de que sirva de notificación en legal forma al apelado don Juan Manuel Espinosa Hernández, extiendo y firmo la presente en Huelva, a diecisiete de enero de dos mil cinco.- El Secretario Judicial.

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