Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 31 de 14/02/2005

4. Administración de justicia

Otros. JUZGADO DE 1ª INST. Nº6 ALMERIA (ANTIGUO MIXTO Nº10)

EDICTO dimanante del procedimiento de separación contenciosa núm. 862/2004.

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NIG: 0401342C20040004584.

Procedimiento: Separación contenciosa (N) 862/2004. Negociado: CL.

Sobre: Matrimonial.

De: Don Juan Antonio Hernández Vázquez.

Procuradora: Sra. Murcia Ocaña, María Concepción.

Letrado: Sr. Barranco Luque, Angel L.

Contra: Doña Ioulia Klemechova.

E D I C T O

CEDULA DE NOTIFICACION

En el procedimiento separación contenciosa (N) 862/2004, seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Seis de Almería (Antiguo Mixto Núm. 10) a instancia de Juan Antonio Hernández Vázquez contra Ioulia Klemechova sobre separación contenciosa, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA NUM. 54

En Almería a diecinueve de enero de 2005.

En nombre de S.M. El Rey, vistos por doña María del Pilar Luengo Puerta, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Seis de los de esta ciudad, los autos de separación matrimonial seguidos en el mismo con el número

862/2004, a instancia de don Juan Antonio Hernández Vázquez representado por la Procuradora Sra. Murcia Ocaña y asistido por el Letrado Sr. Barranco Luque, frente a doña Ioulia Klemechova, incomparecida en autos y declarada en situación de rebeldía procesal, ha recaído la presente resolución con base en los siguientes:

F A L L O

Que estimando la demanda de separación matrimonial formulada por la Procuradora Sra. Murcia Ocaña, en nombre y representación de don Juan Antonio Hernández Vázquez, frente a doña Ioulia Klemechova, incomparecida en autos y declarada en rebeldía procesal, debo declarar y declaro la separación del matrimonio contraído por ambos litigantes el día 13 de diciembre de 2002, con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración, estableciéndose como medidas definitivas las recogidas en el fundamento tercero de la presente resolución, que se dan aquí por íntegramente reproducidas.

Y todo ello, sin hacer expresa imposición de costas, por lo que cada parte abonará las causadas a su instancia y las comunes por mitad.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación, en el plazo de cinco días desde el siguiente al de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 457 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Una vez firme la presente resolución quedará disuelto el régimen económico matrimonial.

Y firme que sea, comuníquese de oficio al Registro Civil en el que conste inscrito el matrimonio de los litigantes.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, la pronuncio, mando y firmo.

Publicación. Leída y publicada ha sido la anterior resolución por la Ilma. Magistrada-Juez que la dictó estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha, doy fe.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma a la demandada Ioulia Klemechova, extiendo y firmo la presente en Almería a veinticinco de enero de dos mil cinco.- El

Secretario.

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