Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 32 de 15/02/2005

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

RESOLUCION de 12 de enero de 2005, de la Secretaría General Técnica, por la que se aprueba el deslinde de la vía pecuaria "Vereda de Ventas de Huelma a La Malahá", en los términos municipales de Escúzar y Ventas de Huelma (Granada) (VP 823/01).

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Examinado el expediente de deslinde de la vía pecuaria denominada "Vereda de Ventas de Huelma a La Malahá", desde el barranco del Junco hasta línea de los términos municipales de Escúzar y Ventas de Huelma, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Granada, se desprenden los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Las vías pecuarias de los términos municipales de Escúzar y Ventas de Huelma, provincia de Granada, fueron clasificadas por Ordenes Ministeriales de 16 de mayo de 1969, publicadas en el Boletín Oficial del Estado de fecha 8 de agosto de 1969 y en el Boletín Oficial de la Provincia de Granada de fecha 11 de junio de 1969, para el término municipal de Escúzar, y en el Boletín Oficial de la Provincia de Granada de fecha 4 de junio de 1969, para el término municipal de Ventas de Huelma.

Segundo. Mediante Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente de fecha 30 de noviembre de 2001, se acordó el inicio del deslinde de la vía pecuaria.

Tercero. Los trabajos materiales de deslinde, previos los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, se realizaron el 20 de marzo de 2002, notificándose dicha circunstancia a todos los afectados conocidos, siendo asimismo publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Granada núm. de 26 de febrero de 2002.

En dicho Acto de Apeo don Julio Delgado Correal, como propietario de las parcelas Polígono 4 parcelas 42 y 59, manifiesta que la vía pecuaria toma como eje el camino existente, aunque este camino se ha desplazado a la derecha por la existencia de una valla.

Desde esta Administración, se informa que el límite entre los términos municipales de Escúzar y Ventas de Huelma en esta zona, coincide con el eje del camino existente (Camino Viejo de Granada), y sobre este eje se ha trazado el recorrido de la vía pecuaria, tal y como se describe en el Proyecto de Clasificación de las Vías Pecuarias de Escúzar. Además, el límite descrito fue determinado así, cuando se realizó la concentración parcelaria por el IRYDA, donde se respeta esta vía pecuaria.

Cuarto. Redactada la Proposición de Deslinde, que se realiza de conformidad con los trámites preceptivos e incluyéndose claramente la relación de ocupaciones, intrusiones y colindancias, ésta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Granada núm. de 12 de junio de 2002.

Quinto. A la Proposición de Deslinde se han presentado alegaciones de parte de:

- Don Ramón Palma Pérez, alega la existencia de una sentencia judicial firme que establece que la valla que delimita su finca queda fuera de la vía pecuaria; sentencia judicial que no aporta, por lo que no puede ser objeto de valoración por esta Administración.

- Doña Carmen Maldonado Ortiz, doña Asunción Ortiz Quiles, doña Consuelo Ortiz Pérez, doña Concepción González Avila, don Francisco Castillo Ortiz, don José Avila Moles, don Manuel Avila Molina, don José Estévez Correal, don Trinidad Estévez Correal, don Salvador Quiles Pérez y don Cándido Delgado Llamas, manifiestan que según el Proyecto de Clasificación, la vía pecuaria tiene una anchura de 20,89 metros, y que discurre por la divisoria de los términos de Escúzar y Ventas de Huelma, la mitad de su anchura por cada término. No obstante, la propiedad de una finca procedió a colocar una alambrada en el límite de los términos, cercando la vía pecuaria y

anexándola a la propiedad. Solicitan que una vez finalizado el deslinde se amojone y se retire el vallado.

- Don Ramón Palma Pérez, don Luis Serrano Fernández, doña Nieves Pérez López y doña Inmaculada E. Lavín Martín,

manifiestan que la vía pecuaria transcurre por terrenos de secano cultivados por pequeños propietarios, con escaso valor paisajístico y turístico, y que el deslinde ocasionaría una merma importante en la economía de los agricultores que aprovechan dichos terrenos. Además plantean una serie de cuestiones que pueden resumirse como sigue:

Diferentes denominaciones de la vía pecuaria objeto de

deslinde.

Ausencia en el expediente de representantes de los

Ayuntamientos de Ventas de Huelma y La Malahá, afectados por el deslinde.

Disconformidad con el trazado de la vía pecuaria, en concreto, que según el Proyecto de Clasificación el trazado de la vía pecuaria queda parcialmente fuera del término municipal de Escúzar, y al llegar a su propiedad, la vía transcurre

íntegramente por el término municipal de Ventas de Huelma. Así mismo, tomar como eje de la vía pecuaria el del camino

existente, es una solución injusta, pues las intrusiones son en su totalidad al norte de la vía pecuaria.

Las cuestiones planteadas por los citados en la relación anterior serán objeto de valoración en los Fundamentos de Derecho de la presente Resolución.

Sexto. El Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía emitió el preceptivo Informe, con fecha 31 de octubre de 2003.

A la vista de tales antecedentes son de aplicación los

siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a esta Secretaría General Técnica la

resolución del presente deslinde en virtud de lo preceptuado en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Decreto 206/2004, de 11 de mayo, por el que se aprueba la Estructura Orgánica de la Consejería de Medio Ambiente.

Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías

Pecuarias, el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la Ley 4/1999 de modificación de la Ley

30/1992, y demás legislación aplicable al caso.

Tercero. La vía pecuaria denominada "Vereda de Ventas de Huelma a La Malahá", en los términos municipales de Escúzar y Ventas de Huelma, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Granada, fue clasificada por Orden Ministerial de 16 de mayo de 1969, publicada en el Boletín Oficial del Estado de fecha 8 de agosto de 1969 y en el Boletín Oficial de la Provincia de Granada de fecha 11 de junio de 1969, para el término municipal de Escúzar, y por Orden Ministerial de 16 de mayo de 1969, publicada en el BOE de fecha 8 de agosto de 1969 y BOP de Granada de fecha 4 de junio de 1969, para el término municipal de Ventas de Huelma, debiendo por tanto, el Deslinde, como acto administrativo definitorio de los límites de cada vía pecuaria, ajustarse a lo establecido en el acto de Clasificación.

Cuarto. En cuanto a las alegaciones presentadas a la

Proposición de Deslinde, se informa lo siguiente:

- La alegación formulada por doña Carmen Maldonado Ortiz y otros particulares, como interesados en el Procedimiento de Deslinde, es estimada, ya que lo expresado se corresponde con el trazado establecido en el Proyecto de Clasificación y en su respectivo croquis a escala 1:25.000, es decir, que en el tramo en cuestión, el eje de la vía pecuaria discurre por la línea de términos de Escúzar y Ventas de Huelma, que coincide con el eje del camino existente conocido como Camino Viejo de Granada, quedando la mitad de la vía pecuaria en Escúzar y la otra mitad en Ventas de Huelma.

- A lo alegado por don Ramón Palma Pérez y otros interesados:

En cuanto al perjuicio económico y social que supondría el deslinde para los titulares de las explotaciones agrícolas afectadas, así como para los trabajadores de las mismas, manifestar que el deslinde no es más que la determinación de los límites de la vía pecuaria en beneficio de todos. No obstante, las consecuencias del mismo en cada caso podría ser susceptible de estudio en un momento posterior.

Respecto a las demás alegaciones planteadas se informa que:

Las diferentes denominaciones mencionadas: Camino Real de Málaga, Vereda de Alhama a Granada, Vereda de Ventas de Huelma a La Malahá, Camino Viejo de Granada, Realenga; en nada obstan la realidad física de la existencia de la vía pecuaria objeto del presente procedimiento de deslinde, que como tal fue clasificada por Orden Ministerial de 16 de mayo de 1969, en el término municipal de Escúzar, y por Orden Ministerial de igual fecha en el término municipal de Ventas de Huelma, siendo en este último caso denominada como "Vereda de Alhama a Granada".

El art. 14 del Reglamento de Vías Pecuarias establece que la designación de representantes por las Entidades Locales interesadas es potestativa, y no preceptiva, como afirma el alegante, y que la ausencia de estos representantes en las operaciones materiales de deslinde, no invalidará la eficacia de lo actuado, por lo que se desestima esta alegación.

En cuanto a la disconformidad con el trazado de la vía

pecuaria, se reitera lo expuesto en la contestación a doña Carmen Maldonado Ortiz, es decir, que la vía pecuaria se ha trazado por el lugar correcto, resultando que en el tramo en cuestión, el eje de la vía pecuaria discurre por la línea de términos de Escúzar y Ventas de Huelma, que coincide con el eje del Camino Viejo de Granada, quedando la mitad de la vía pecuaria en Escúzar y la otra mitad en Ventas de Huelma, tal y como se pone de manifiesto en la Clasificación de Escúzar.

Considerando que en el presente deslinde se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley/1992, de 26 de noviembre, del Procedimiento Administrativo Común, con

sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable al caso.

Vistos la propuesta favorable al deslinde, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Málaga con fecha 24 de febrero de 2003, así como el informe del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía emitido con fecha 31 de octubre de 2003.

R E S U E L V O

Aprobar el deslinde de la vía pecuaria denominada "Vereda de Ventas de Huelma a La Malahá", desde el barranco del Junco hasta línea de los términos municipales de Escúzar y Ventas de Huelma (Granada), a tenor de la descripción que sigue, y en función de las coordenadas que se anexan a la presente

Resolución.

- Longitud deslindada: 3.115,41 m.

- Anchura: 20,89 m.

- Superficie deslindada: 65.067,69 m.

DESCRIPCION

Finca rústica, en los términos municipales de Escúzar y Ventas de Huelma, provincia de Granada, de forma alargada con una anchura de veinte metros con ochenta y nueve centímetros, y de una longitud deslindada de tres mil ciento quince metros con cuarenta y un centímetros, la superficie deslindada de seis hectáreas, cincuenta áreas y sesenta y siete con sesenta y nueve centiáreas, que en adelante se conocerá como Vereda de Ventas de Huelma a La Malahá, tramo que va desde el lugar conocido como "Barranco del Junco" hasta que se adentra en el término municipal de Ventas de Huelma, que linda al Norte con fincas rústicas pertenecientes a don Federico Castillo Ruiz, el Ayuntamiento de Escúzar, doña Asunción Ortiz Quiles, el Ayuntamiento de Escúzar, doña Consuelo Ortiz Pérez, doña Carmen Maldonado Ortiz, doña Consuelo Ortiz Pérez, don Cándido Delgado Llanas, doña Trinidad Estévez Correal, don José Avila Moles, doña Concepción González Avila, don Salvador Quiles Pérez, don Manuel Avila Molina, doña Asunción Ortiz Quiles, don Julio Delgado Correal, don Alejandro Miguel Barrientos Cabello y don Francisco Castillo Ortiz. Al Este con la Vereda del Camino Viejo de Granada en los términos de La Malahá y Escúzar. Al Sur con don Federico Castillo Ruiz, Ayuntamiento de Escúzar, don Federico Castillo Ruiz, doña Inmaculada Lavín Martín, doña Carmen Pérez Moles, doña Nieves Pérez López, don Manuel Sánchez Palma, don Luis Serrano Fernández, Ayuntamiento de Escúzar y don Ramón Palma Pérez. Y al Oeste con la Vereda de Alhama a Granada en el término municipal de Ventas de Huelma.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía

administrativa, podrá interponerse recurso de alzada, conforme a la Ley 4/1999 de modificación de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la

notificación de la presente, ante la Consejera de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía.

Lo que así acuerdo y firmo en Sevilla, 12 de enero de 2005.- El Secretario General Técnico, Juan López Domech.

ANEXO A LA RESOLUCION DE FECHA 12 DE ENERO DE 2005, DE LA SECRETARIA GENERAL TECNICA DE LA CONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE POR LA QUE SE APRUEBA EL DESLINDE DE LA VIA PECUARIA "VEREDA DE VENTAS DE HUELMA A LA MALAHA", EN LOS TERMINOS MUNICIPALES DE ESCUZAR Y VENTAS DE HUELMA (GRANADA)

RELACION DE COORDENADAS U.T.M. DE LA VIA PECUARIA

HUSO 30

"VEREDA DE VENTAS DE HUELMA A LA MALAHA"

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