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NIG: 140210OC20030006909.
Procedimiento: J. Verbal (N) 862/2003. Negociado: D.
De: Cajasur.
Procurador: Sr. Ramón Roldán de la Haba.
Letrado: Sr. Puebla Arjona, Juan.
Contra: Doña Mónica Gómez Gómez.
EDICTO
CEDULA DE NOTIFICACION
En el procedimiento J. Verbal (N) 862/2003 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Ocho de Córdoba a instancia de Cajasur, contra Mónica Gómez Gómez, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:
"Sentencia núm. 8/2005. En Córdoba, a diecinueve de enero de dos mil cinco. Vistos por la Iltma. Sra. doña Cristina Mir Ruza, Magistrada-Juez de Primera Instancia núm. Ocho de esta ciudad y su partido, los presentes autos de Juicio Verbal núm.
862/2003, seguidos a instancias de la Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Córdoba, representada por el Procurador de los Tribunales don Ramón Roldán de la Haba y asistida del Letrado don Juan Puebla Arjona, contra doña Mónica Gómez Gómez, declarada en situación procesal de rebeldía, y ... Fallo. Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador don Ramón Roldán de la Haba, en nombre y representación de la Caja de Ahorros y Monte de Piedad, contra doña Mónica Gómez Gómez, debo condenar y condeno a la referida demandada a pagar a la actora la cantidad de mil novecientos ventiséis euros con treinta y seis céntimos (1.926,36 euros), más intereses moratorios pactados, condenándole igualmente al pago de las costas procesales causadas en este juicio. Llévese testimonio de esta resolución a los autos de su razón con inclusión de la original en el Libro de Sentencias, y notifíquese la misma a las partes, en la forma legalmente establecida. Por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo."
Y con el fin de que sirva de notificación en forma a la demandada Mónica Gómez Gómez, extiendo y firmo la presente en Córdoba a veinticinco de enero de dos mil cinco.El/La Secretario.
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