Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 32 de 15/02/2005

4. Administración de justicia

Otros. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUM. 12 DE MALAGA

EDICTO dimanante del procedimiento ordinario núm. 61/2002. (PD. 446/2005).

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

NIG: 2906742C20020001605.

Procedimiento: Proced. Ordinario (N) 61/2002. Negociado: JA.

Sobre: Tráfico.

De: Doña Encarnación Garrido Lomeña.

Procurador: Sr. Jesús Olmedo Cheli.

Letrada: Sra. Cerezo Ramírez, Raquel.

Contra: Don José Antonio García Moreno, Consorcio de Compensación de Seguros y Redoman Moubtassine.

Procuradora: Sra. Ojeda Maubert, Belén.

Letrado: Sr. Checa Gómez de la Cruz, Antonio.

E D I C T O

CEDULA DE NOTIFICACION

En el procedimiento Proced. Ordinario 61/2002 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Doce de Málaga a instancia de Encarnación Garrido Lomeña contra José Antonio García Moreno, Consorcio de Compensación de Seguros y Redoman Moubtassine sobre tráfico, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

S E N T E N C I A

En Málaga, a siete de septiembre de dos mil cuatro.

El Sr. don José Aurelio Pares Madroñal, Magistrado-Juez del Juzgado de 1.ª Instancia núm. Doce de Málaga y su partido, habiendo visto los presentes autos de Proced. Ordinario (N)

61/2002 seguidos ante este Juzgado, entre partes, de una como demandante doña Encarnación Garrido Lomeña con Procurador don Jesús Olmedo Cheli y Letrada doña Cerezo Ramírez, Raquel; y de otra como demandado don José Antonio García Moreno, con Procuradora doña Ojeda Maubert, Belén, y Letrado don Checa Gómez de la Cruz, Antonio, Consorcio de Compensación de Seguros y Redoman Moubtassine, sobre tráfico

F A L L O

Que estimando la demanda presentada por el Procurador Sr. Olmedo Cheli, en nombre y representación de doña Encarnación Garrido Lomeña, contra don José Antonio García Moreno, representado por la Procuradora Sra. Ojeda Maubert, el Consorcio de Compensación de Seguros y don Redoman Moubtassine, se acuerda:

1.º Condenar al Consorcio de Compensación de Seguros y a don Redoman Moubtassine al pago solidario a la demandante de la cantidad de 1.803,24 euros, más los intereses legales que, en el caso del citado organismo, se computarán al 20% anual desde el 29 de abril del 2001.

2.º Absolver a don José Antonio García Moreno de las pretensiones que se le dirigían.

3.º Declarar que la demandante y el Consorcio de Compensación de Seguros deberán abonar las costas causadas a su instancia.

4.º No imponer a la demandante la obligación de abonar las costas devengadas por el demandado absuelto.

Contra esta resolución cabe recurso de apelación, que deberá ser preparado en el plazo de cinco días y en la forma

establecida en los arts. 457 y ss. de la vigente LEC. Al tiempo de la preparación, deberán acreditar los demandados haber constituido depósito del importe de la condena, más los intereses en el establecimiento destinado al efecto.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al

demandado Redoman Moubtassine, extiendo y firmo la presente en Málaga a veintiocho de enero de dos mil cinco.- La Secretario Judicial.

Descargar PDF