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Para general conocimiento se hace público que la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla, en su sesión de fecha 29 de octubre de 2004, aprobó definitivamente la Modificación del PGOU referente al Sector UR-10 "Camino de Jerez" del municipio de Lebrija (Sevilla).
Conforme establece el artículo 41.2 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, se comunica que con fecha 29.12.04, y con el número de registro 301, se ha procedido al depósito del instrumento de planeamiento de referencia en el Registro de instrumentos de planeamiento, de convenios urbanísticos y de los bienes y espacios catalogados dependiente de la Consejería de Obras Públicas y Transportes.
De conformidad con lo establecido por el artículo 41.1 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, se hace público el contenido de:
- La Resolución de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla de fecha 29 de octubre de
2004, por la que se aprueba definitivamente la Modificación del PGOU referente al Sector UR-10 "Camino de Jerez" del municipio de Lebrija (Sevilla) (Anexo I).
- Las Normas Urbanísticas del referido instrumento de Planeamiento (Anexo II).
ANEXO I
"Visto el proyecto de Modificación del Plan General de Ordenación Urbana del municipio de Lebrija (Sevilla), referente a la inclusión del Sector UR-10 "Camino de Jerez" en el área de reparto núm. 1, así como el expediente instruido por el Ayuntamiento de esa localidad. Vistos la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía y demás legislación urbanística aplicable.
H E C H O S
Primero. El presente proyecto urbanístico tiene por objeto incluir el sector UR-10 en el Area de Reparto 1 del Plan General de Ordenación Urbana, a desarrollar en el primer cuatrienio, excluyéndolo del Area de Reparto 2 donde actualmente se ubica.
Segundo. El expediente ha sido sometido a la tramitación que se especifica en el art. 32 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. El presente proyecto urbanístico ha sido tramitado en su integridad tras la entrada en vigor de la Ley 7/02, de Ordenación Urbanistica de Andalucía, por lo que tanto la tramitación para su aprobación, como sus determinaciones deben ajustarse a lo que la referida ley establezca.
Segundo. La Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla es el órgano competente para adoptar la resolución definitiva que proceda respecto a este asunto, por establecerlo así el articulo 13.2.a) del Decreto 193/2003 por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Junta de Andalucía en materia de ordenación del territorio y urbanismo, determinándose los órganos a los que se atribuyen.
Tercero. A la vista de que la tramitación seguida por el Ayuntamiento de Lebrija para la resolución definitiva de este proyecto, se ha ajustado a lo establecido por el art.
32 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de
Andalucía, procede que esta Comisión Provincial de
Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla se adopte decisión sobre este asunto, en virtud de lo establecido por el art. 31.2.B.a) de la Ley 7/2002.
Cuarto. Desde el punto de vista urbanístico, el proyecto se ajusta en cuanto a documentación y determinaciones a las normas legales y de planeamiento de rango superior que le son de aplicación, por lo que procede, bajo este aspecto, su aprobación.
De conformidad con la propuesta formulada por el Delegado Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Transportes en virtud de lo establecido por el art. 11.1 del Decreto
193/2003, esta Comisión Provincial de Ordenación del
Territorio y Urbanismo, por la mayoría especificada por el art. 26.4 de la Ley de Régimen Jurídico de la
Administración Pública y del Procedimiento Administrativo Común,
HA RESUELTO
Aprobar definitivamente el proyecto de Modificación del Plan General de Ordenación Urbana del municipio de Lebrija (Sevilla) referente a la inclusión del Sector UR-l0 en el área de reparto núm.1, aprobado provisionalmente por el Pleno municipal con fecha 15 de abril de 2004, de
conformidad con lo especificado por el art. 33.2.a) de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía.
Notifíquese la presente Resolución a los interesados con las advertencias legales que procedan."
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía
administrativa, cabe interponer recurso contencioso-
administrativo en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su notificación ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo con competencia territorial, según se prevé en el art. 14 de la Ley 29/1998 de la
Jurisdicción Contencioso Administrativa de 13 de julio, o en su caso, ante la correspondiente Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de
Andalucía y con cumplimiento de los requisitos previstos en la mencionada Ley. Todo ello, sin perjuicio de que se puede ejercitar cualquier otro recurso que se estime procedente.
ANEXO II
4.1.3. Ficha urbanística del sector UR-10 "Camino de
Jerez".
La ficha urbanística que se propone tan sólo sufre la
modificación de la asignación del cuatrienio, quedando los restantes parámetros urbanísticos inalterables. Así la
ficha resulta con la siguiente redacción:
height="15">.
4.1.4. Memoria Justificativa.
En la Memoria Justificativa, la modificación tan sólo
afecta al apartado en que se enumeran los suelos
urbanizables donde se describen las fichas con las
características generales que definen los sectores
urbanizables, quedando la del sector objeto de la
modificación con el siguiente tenor literal:
Memoria Justificativa
Delimitación de Sectores Urbanizables
Ver anexo en facsímil BOJA (PAG. 103) height="15">.
Sevilla, 27 de enero de 2005.- El Delegado, P.A. (D. 21/85 de 5.2) La Secretaria General, Consuelo Guzmán Lebón.
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