Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 33 de 16/02/2005

5. Anuncios5.2 Otros anuncios

Consejería de Obras Públicas y Transportes

ANUNCIO de la Delegación Provincial de Sevilla, por el que se hace público la Resolución de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla de 29 de octubre de 2004, por la que se aprueba definitivamente la Modificación de las Normas Subsidiairas referida a la UE-2 del Sector 4.1 del municipio de San Juan de Aznalfarache (Sevilla) (Expte. SE-47/04), y el contenido de sus Normas Urbanísticas.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

Esta disposición incluye elementos no textuales, que no se muestran en esta página. Para visualizarlos, consulte la versión en PDF.

Para general conocimiento se hace público que la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla, en su sesión de fecha 29 de octubre de 2004, aprobó definitivamente la Modificación de las Normas Subsidiarias referida a la UE-2 del Sector 4.1 del municipio de San Juan de Aznalfarache (Sevilla). Conforme establece el artículo 41.2 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, se comunica que con fecha 29.12.04, y con el número de registro 298, se ha procedido al depósito del instrumento de planeamiento de referencia en el Registro de instrumentos de planeamiento, de convenios urbanísticos y de los bienes y espacios catalogados dependiente de la Consejería de Obras Públicas y Transportes.

De conformidad con lo establecido por el artículo 41.1 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, se hace público el contenido de:

- La Resolución de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla de fecha 29 de octubre de

2004, por la que se aprueba definitivamente la Modificación de las Normas Subsidiairas referida a la UE-2 del Sector

4.1 del municipio de San Juan de Aznalfarache (Sevilla) (Anexo I).

- Las Normas Urbanísticas del referido instrumento de Planeamiento (Anexo II).

ANEXO I

"Visto el proyecto de Modificación de las Normas Subsidiarias del municipio de San Juan de Aznalfarache (Sevilla), referido a la UE-2 del Sector 4.1, así como el expediente instruido por el Ayuntamiento de esa localidad. Vistos la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía y demás legislación urbanística aplicable.

H E C H O S

Primero. El proyecto urbanístico de referencia tiene por objeto en el ámbito de la Unidad de Ejecución 2 del Plan Parcial 4.1, proponer aumentar el número de viviendas permitidas, que pasaría de un máximo de 460 viviendas a 709 viviendas, sin aumentar la edificabilidad máxima permitida.

Segundo. El expediente ha sido sometido a la tramitación que se especifica en el art. 32 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. El presente proyecto urbanístico ha sido tramitado en su integridad tras la entrada en vigor de la Ley 7/02, de Ordenación Urbanística de Andalucía, por lo que tanto la tramitación para su aprobación, como sus determinaciones deben ajustarse a lo que la referida Ley establezca.

Segundo. La Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla es el órgano competente para adoptar la resolución definitiva que proceda respecto a este asunto, por establecerlo así el artículo 13.2.a) del Decreto 193/2003 por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Junta de Andalucía en materia de ordenación del territorio y urbanismo, determinándose los órganos a los que se atribuyen.

Tercero. A la vista de que la tramitación seguida por el Ayuntamiento de San Juan de Aznalfarache para la resolución definitiva de este proyecto, se ha ajustado a lo

establecido por el art. 32 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y a la vista de que el expediente remitido por el Ayuntamiento está formalmente completo, procede que esta Comisión Provincial de Ordenación del

Territorio y Urbanismo de Sevilla adopte decisión sobre este asunto, en virtud de lo establecido por el art. 31.2. B. a) de la Ley 7/2002.

Cuarto. Desde el punto de vista urbanístico, el proyecto se ajusta en cuanto a documentación y determinaciones a las normas legales y de planeamiento de rango superior que le son de aplicación, por lo que procede, bajo este aspecto, su aprobación. Las dotaciones previstas por el Plan Parcial del Sector deberán reajustarse de conformidad con las

exigencias de la nueva densidad propuesta.

De conformidad con la propuesta formulada por el Delegado Provincial de la Consejerla de Obras Públicas y Transportes en virtud de lo establecido por el art. 11.1 del Decreto

193/2003, esta Comisión Provincial de Ordenación del

Territorio y Urbanismo, por la mayoría especificada por el art. 26.4 de la ley de Régimen Jurídico de la

Administración Pública y del Procedimiento Administrativo Común,

HA RESUELTO

Aprobar definitivamente el proyecto de Modificación de las Normas Subsidiarias del municipio de San Juan de

Aznalfarache (Sevilla), referida a la VE-2 del Sector 4.1, aprobado provisionalmente por el Pleno municipal con fecha

19 de mayo de 2004, de conformidad con lo especificado por el art. 33.2.a) de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía. Las dotaciones previstas por el Plan Parcial del Sector deberán reajustarse de conformidad con las

exigencias de la nueva densidad propuesta.

Notifiquese la presente Resolución a los interesados con las advertencias legales que procedan."

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía

administrativa, cabe interponer recurso contencioso-

administrativo en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su notificación ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo con competencia territorial, según se prevé en el art. 14 de la Ley 29/1998 de la

Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 13 de julio, o en su caso, ante la correspondiente Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de

Andalucía y con cumplimiento de los requisitos previstos en la mencionada Ley. Todo ello, sin perjuicio de que se puede ejercitar cualquier otro recurso que se estime procedente. ANEXO II

4. Propuesta de normativa y ordenanzas reguladoras.

La Propuesta planteada se concreta en las siguientes

determinaciones:

Superficies y delimitaciones:

- Superficie afectada por la Modificación: 44.02 Has.

- Superficie segregada suelo No Urbanizable de cornisa:

22.415 m2.

- Superficie segregada Zona Verde Suelo Urbano: 3.243 m2.

- Superficie segregada Espacios Libres y Deportivos Suelo Urbano: 2.740 m2.

- Superficie segregada de Sistema General de Autovía: 9.281 m2.

- Superficie de Parcela urbana de Equipamientos y

Servicios: 10.000 m2.

- Superficie Sector núm. 4.1: 357.451 m2.

- Superficie de Sector núm. 4.2: 35.070 m2.

Superficie Total: 44.02 Has.

Usos Globales e intensidad:

- Superficie de Zona protección de cornisa segregada:

Suelo No Urbanizable.

Edificabilidad: La correspondiente, según la Legislación vigente.

- Superficie segregada de Sistema General Autovía:

Uso viario público.

Edificabilidad 0.00 m2/m2.

- Superficie de Parcela Urbana de Equipamientos y Servicios segregada:

Suelo Urbano.

Uso: Equipamientos Comunitarios y servicios. A Viario

General.

Edificabilidad 0.35 m2/m2.

- Superficie de Parcela Urbana Zona Verde segregada:

Suelo Urbano.

Uso Zona Verde.

Edificabilidad para servicios referidos a su uso. 0.05

m2/m2.

- Superficie de Parcela Urbana Area Libre y Deportiva

segrega:

Suelo Urbano.

Uso Area Libre y Deportiva.

Edificabilidad: 0.05 m2/m2.

Sector núm. 4.1:

Superficie: 357.451 m2.

A desarrollar mediante un Plan Parcial que en su conjunto cumplirá los siguientes condicionantes, con independencia del Reglamento de Planeamiento, al ser su equipamiento

superior al exigido en el mismo:

Uso Residencial.

Tipología Unifamiliar en dos plantas, colectivas máxima cuatro plantas.

Edificabilidad: 0.35 m2/m2.

Núm. de viviendas máximo: 999 V

Zona verde y áreas libres de protección de Cornisa: 60.176 m2.

Zona verde y áreas públicas 10% P.P.: 35.746 m2.

Zona verde por cambio de uso: 18 m2/Viv x 750 Viv: 13.500 m2.

Parque deportivo 19.873 m2.

Aparcamientos 1/viv. ó 100 m2 const.

Suelo Equipamiento Social: 10.500 m2.

Suelo Escolar: 12.000 m2.

Suelo Comercial exigible según Reglamento: 1.500 m2.

Su distribución y situación sobre el terreno se realizará mediante dos Unidades de Ejecución, que contendrán las

siguientes determinaciones:

Unidad de Eiecución núm. 1:

Superficie: 112.906 m2.

Sistema de Gestión: Compensación.

Núm. máximo de viviendas: 290 V.

Zona escolar minima: 12.000 m2.

Comercial según R.P.: 580 m2t.

Edificabilidad: 0.35 m2t/m2s.

Zona verde: 12.000 m2.

Unidad de ejecución núm. 2:

Superficie: 244.545 m2.

Sistema de Gestión: Compensación.

Núm. máximo de viviendas: 709 V.

Suelo de interés público social: 10.500 m2.

Comercial según R.P.: 920 m2t.

Edificabilidad: 0.35 m2t/m2s.

Zona verde y Areas Libres Protección de Cornisa: 60.176 m2. Zonas verdes y Areas Libres: 37.246 m2.

Zona deportiva: 19.873 m2.

Ambas UE: 10% A.M.

Sector núm. 4.2:

Clasificación: Suelo Urbanizable.

Superficie: 35.072 m2.

Calificación: Area Libre.

Sistema de Gestión: Expropiación, en caso de no ser

necesaria cualquier otro Sistema de Gestión previsto en la Legislación vigente en la fecha de su desarrollo.

Zona verde o Area libre pública 35.072 m2s.

Para su desarrollo se procederá a la Desafección de la via pecuaria denominada "Cordel de la Pañoleta", que coincide con la C/ Real, antigua carretera de Coria, según consta en su descripción, reflejada en el Documento de Clasificación de Vías Pecuarias dentro del Término de San Juan de

Aznalfarache.

5. Cuadro comparativo.

Características y dotaciones.

height="15">.

Determinaciones y dotaciones según LOUA.

Ver anexo en facsímil BOJA (PAG. 101) height="15">.

CUADRO COMPARATIVO ENTRE LAS CARACTERISTICAS DE LAS

MANZANAS EDIFICABLES DE LA UE.2 DEL PLAN PARCIAL DEL SECTOR

4.1. Y LAS CORRESPONDIENTES MANZANAS EN LA MODIFICACION PARCIAL DEL SECTOR QUE LO

CONTEMPLE

Modificación

Ver anexo en facsímil BOJA (PAG. 101) height="15">.

Modificación afecta al Plan Parcial Vigente

6. Vigencia y desarrollo.

Esta modificación entrará en vigor una vez aprobada y

publicada y sus determinaciones sustuirán a las de las

Normas Subsidiarias de Planeamiento que modifica.

Al encontrarse la Ordenación Urbanística detallada, y el trazado pormenorizado de la trama urbana, espacios públicos y dotaciones, se pueden edificar sin necesidad de

Planeamiento de desarrollo.

En caso de necesidad de Ordenación volumétrica de una o más parcelas se utilizará la figura de Estudio de Detalle sin alterar el Viario de esta Modificación.

La línea de Edificación se atenderá a lo especificado por el Servicio de Carreteras de la Consejería de Obras

Públicas y Transportes.

Sevilla, 31 de enero de 2005.- El Delegado, P.A. (D. 21/85 de 5.2) La Secretaria General, Consuelo Guzmán Lebón.

Descargar PDF