Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 34 de 17/02/2005

3. Otras disposiciones

Consejería de Economía y Hacienda

RESOLUCION de 13 de enero de 2005, de la Viceconsejería, por la que se autorizan tarifas de Agua Potable de Huelva. (PP. 209/2005).

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La Comisión de Precios de Andalucía ha revisado el expediente de tarifas de Agua Potable de Huelva, analizando exclusivamente el suministro domiciliario de agua (agua en baja), no entrando a considerar el estudio y posterior propuesta de aprobación de la tarifa de agua en alta, ni otros conceptos no incluidos en el sistema tarifario, por no quedar sometidos a la legislación sobre precios autorizados. Vista la propuesta de revisión de tarifas formulada por la Comisión de Precios de Andalucía, y en uso de las facultades que tengo atribuidas por el artículo 7 del Decreto 266/1988, de 2 de agosto, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de precios autorizados

RESUELVO

Autorizar las tarifas de Agua Potable que a continuación se relacionan, ordenando su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Tarifas autorizadas

Concepto IVA excluido

Uso doméstico

Cuota de servicio

Calibre del contador en mm Euros/mes

13 y menores 1,6759

15 2,2231

20 3,9395

25 6,1763

30 8,8589

40 15,7853

50 24,6511

65 41,6664

80 63,1143

100 101,8129

125 154,0897

150 221,8869

200 394,4649

250 y más 616,3586

Si el valor de la tabla es menor que el resultado de multiplicar el número de viviendas por 1,6759 euros/mes, se tomará este resultado.

Cuota variable o de consumo

Suministros medidos por contador

Bloque I, hasta 16 m/vivienda/mes 0,4663 euros/m Bloque II, más de 16 m hasta

m/vivienda/mes 0,6020 euros/m

Bloque III, más de 24m/vivienda/mes 0,7297 euros/m

Suministros sin contador.

Se facturará un importe de4,8280 euros/mes

Bonificaciones: Conforme al Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de fecha 25 de noviembre de 2004 que se transcribe a continuación:

"A las familias numerosas, definidas conforme a la Ley 8/1998, de 14 de abril, se les bonificará en los consumos domésticos, el precio del segundo bloque que pasará a ser el mismo que el que se aplique al primer bloque tarifario. En caso de tener más de una póliza de suministro el titular, sólo le será de aplicación en su domicilio habitual, debiendo acreditar esta condición mediante certificación de ocupación del Excmo. Ayuntamiento.

No será de aplicación esta bonificación a contadores con más de un suministro."

Uso industrial, comercial y organismos oficiales

Cuota del servicio

Calibre del contador en mm Euros/mes

13 y menores 3,3313

15 4,4397

20 7,8859

25 12,3188

30 17,7584

40 31,5572

50 49,3156

65 83,3326

80 126,2289

100 197,2290

125 308,1726

150 443,7874

200 788,9299

250 y más 1.232,7037

Si el valor de la tabla es menor que el resultado de

multiplicar el número de locales o unidades por 3,3313

euros/mes, se tomará este resultado.

Cuota variable o de consumo

Suministros medidos por contador

Bloque único0,5981 euros/m

Suministros sin contador

Se facturará un importe de6,1289 euros/mes

Bocas de incendio

Cuota de servicio (equivalente a

contadores de 25 mm) por unidad de

bocas de suministro de incendio12,3188 euros/mes

Otros usos

Riegos y usos públicos municipales0,0566 euros/m

Derechos de Acometida

Parámetro A17,2112 euros/mm

Parámetro B275,5610 euros/L/segundo/instalado

Cuota de contratación y reconexión

Calibre del contador en mm Euros

13 23,1104

15 33,0236

20 57,7895

25 77,2408

30 95,2712

40 131,3319

50 167,3926

65 221,4837

80 275,5748

100 347,6963

125 437,8481

150 527,9999

200 708,3035

250 y más 888,6072

Para mayores calibres, aplicación del art. 56 del R.S.D.A. Fianzas

Uso doméstico

Calibre del contador en mm Euros

13 36,5295

15 55,5155

20 109,6006

25 219,2192

30 292,2962

40 329,7994

50 y mayores 365,3673

Uso industrial, comercial y organismo oficiales

Calibre del contador en mm Euros

13 73,0771

15 109,6006

20 219,2192

25 438,4443

30 584,3040

40 657,6575

50 y mayores 730,7406

Esta Resolución surtirá efecto el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el titular de esta Consejería en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación o, en su caso,

publicación, de conformidad con lo establecido en los

artículos 114 y 115, en relación con el 48, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sevilla, 13 de enero de 2005.- La Viceconsejera, Carmen Martínez Aguayo.

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