Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 35 de 18/02/2005

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

RESOLUCION de 27 de enero de 2005, de la Secretaría General Técnica, por la que se aprueba el deslinde de la vía pecuaria "Cañada Real de Benarrabá", en el término municipal de Benarrabá, provincia de Málaga (V.P. 415/02).

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Examinado el Expediente de Deslinde de la vía pecuaria denominada "Cañada Real de Benarrabá" en su totalidad, en el término municipal de Benarrabá (Málaga), instruido por la Delegación Provincial la Consejería de Medio Ambiente en Málaga, se desprenden los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Las vías pecuarias del término municipal de Benarrabá, provincia de Málaga, fueron clasificadas por Orden Ministerial de fecha 30 de septiembre de 1968, publicada en el Boletín Oficial del Estado de fecha 11 de octubre de 1968.

Segundo. Mediante Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente de fecha 17 de julio de 2002, se acordó el inicio del Deslinde de la vía pecuaria "Cañada Real de Benarrabá", en el término municipal de Benarrabá, provincia de Málaga.

Tercero. Los trabajos materiales de Deslinde, previos los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, se realizaron el día 18 de diciembre de 2002, notificándose dicha circunstancia a todos los afectados conocidos, siendo asimismo publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga núm., de fecha 23 de octubre de 2002. En el Acta de Apeo se recogieron las siguientes manifestaciones por parte de los asistentes:

- Don Fulgencio Macías Cabezas, en representación de don Francisco Macías Franco, alega que no está de acuerdo con la anchura de la cañada y propone su reducción a un ancho considerable para paso de maquinaria, pide que no se le expropie.

- Doña Ana Morales Calvente y don Juan Montero Perea, en representación de don Francisco Jiménez Perea, alegan que no está de acuerdo con el trazado de la vía pecuaria. Las anteriores manifestaciones serán objeto de valoración en los Fundamentos de Derecho de la presente Resolución.

Cuarto. Redactada la Proposición de Deslinde, que se realiza de conformidad con los trámites preceptivos e incluyéndose claramente la relación de ocupaciones, intrusiones y colindancias, ésta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga núm., de fecha 9 de julio de 2003, no habiéndose presentado ninguna alegación.

Quinto. Por Resolución de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Medio Ambiente de fecha 15 de diciembre de 2003, se acordó una ampliación de nueve meses del plazo establecido para resolver el procedimiento, siendo notificado a los particulares, asociaciones y organismos interesados.

A la vista de tales antecedentes son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a esta Secretaría General Técnica la resolución del presente Deslinde, en virtud de lo preceptuado en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Decreto 206/2004, de 11 de mayo, por el que se aprueba la Estructura Orgánica de la Consejería de Medio Ambiente.

Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la Ley 4/1999 de 13 de enero, de

modificación de la Ley 30/1992, y demás legislación aplicable al caso.

Tercero. La vía pecuaria "Cañada Real de Benarrabá", en el término municipal de Benarrabá, provincia de Málaga, fue clasificada por Orden Ministerial de fecha 30 de septiembre de

1968, debiendo, por tanto, el Deslinde, como acto

administrativo definitorio de los límites de cada vía

pecuaria, ajustarse a lo establecido en dicho acto de

Clasificación.

Cuarto. A las alegaciones recogidas en el Acta de apeo se informa lo siguiente:

Los asistentes muestran su disconformidad con la anchura y el trazado de la vía pecuaria.

En este sentido se informa que la Clasificación de las vías pecuarias del término municipal de Benarrabá (Málaga), fue aprobada por Orden Ministerial de fecha 30 de septiembre de

1968, que es un acto administrativo declarativo y firme, en virtud del cual se determina la existencia, anchura, trazado y demás características físicas generales de la vía pecuaria. Es un acto completamente válido y eficaz, resultando extemporánea su impugnación con ocasión del presente procedimiento, es decir, el Deslinde, que tiene por objeto definir los límites de la vía pecuaria de conformidad con lo establecido en el acto de clasificación, no procediendo entrar a valorar la misma. En este sentido la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de 24 de mayo de 1999, establece que la impugnación de una orden de clasificación debió hacerse en su momento, y no con extemporaneidad manifiesta, una vez transcurridos todos los plazos establecidos para su impugnación, por lo que los hechos en ella declarados deben con

siderarse consentidos y firmes, y por ello, no son objeto de debate.

Don Fulgencio Macías Cabezas pide que no se le expropien sus terrenos. Esta alegación es improcedente, ya que tanto la Ley

3/1995 de 23 marzo de Vías Pecuarias como el Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, definen el deslinde como el acto administrativo por el que se definen los límites de las vías pecuarias de conformidad con lo

establecido en el acto de clasificación. Las vías pecuarias cuyo itinerario discurre por el territorio andaluz son bienes de dominio público de la Comunidad Autónoma de Andalucía y, en consecuencia, inalienables, imprescriptibles e inembargables. Por otra parte el art. 1 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa, establece que ésta comprende

cualquier forma de privación singular de la propiedad privada o de derechos o intereses patrimoniales legítimos,

cualesquiera que fueran las personas o entidades a que

pertenezcan, acordada imperativamente, ya implique venta, permuta, censo, arrendamiento, ocupación temporal o mera cesación de su ejercicio. En definitiva, mediante el acto administrativo de deslinde se trata de recuperar un bien de dominio público, y no de expropiar un bien privado, por lo que no implica compensación económica alguna a los particulares colindantes ni a los intrusantes.

Considerando que el presente deslinde se ha realizado conforme a la Clasificación aprobada, que se ha seguido el

procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Procedimiento Administrativo Común, con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable al caso. Vistos la propuesta favorable al deslinde, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Málaga, con fecha 9 de marzo de 2004, así como el Informe del Gabinete Jurídico de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, de fecha 8 de julio de 2004,

RESUELVO

Aprobar el deslinde de la vía pecuaria denominada "Cañada Real de Benarrabá", en su totalidad, en el término municipal de Benarrabá (Málaga), instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Málaga, a tenor de los datos y la descripción que siguen a continuación:

- Longitud deslindada: 2.823,30 metros.

- Superficie: 75,22 metros.

Descripción:

Finca rústica en el término municipal de Benarrabá, provincia de Málaga, de forma alargada con una anchura de 75,22 metros, la longitud deslindada es de 2.823,30 metros, la superficie deslindada de 212.041,81 m que en adelante se conocerá como "Cañada Real de Benarrabá" linda al Norte con el límite de término municipal de Algatocín, al Sur con e límite de término municipal de Gaucín, al Este con las parcelas de Macías Franco Francisco, Cabezas Piquer Lorenzo, Piquer Guillén Francisco, Montero Perea Juan, Núñez Gutiérrez Josefa, Alvarez Núñez Francisco, Alvarez Casas Juana, Macías Franco Angel, Morales Calvente Ana, Núñez Gutiérrez Josefa, Morales Macías Antonia, Cefed Real, S.A., Ramírez Calvente Gaspar, Moreno Mena Andrés, Sánchez San Juan Teodora, Montero Portilla Alfonso, Herederos de Ana Montero, Montero Portilla Catalina, Santos Montero Leonardo, Montero Moreno Alfonso, Montero Machado José y ocho más, Montero Moreno Antonia, al Oeste con las parcelas de Calvente Villalta Francisco, Cabezas Piquer Rodrigo, Cabeza Macías Antonia, Cabezas Piquer Lorenzo, Calvente Villalta Francisco, Núñez Gutiérrez Josefa, Alvarez Núñez Francisco, Alvarez Casas Isabel, Alvarez Casas Juana, Macías Franco Angel, Morales Macías Antonia, Carrillo Morales Melchor, Cefed Real, S.A., Morales Macías Antonia, Moreno Mena Andrés, Sánchez San Juan Teodora, Montero Montero Cristóbal, Herederos de Ana Montero, Montero Portilla Catalina, Machado Montero José, Montero Moreno Francisca.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía

administrativa, podrá interponerse recurso de alzada, conforme a la Ley 4/1999 de modificación de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la

notificación de la presente, ante la Consejera de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía.

Lo que así acuerdo y firmo en Sevilla, 27 de enero de 2005.- El Secretario General Técnico, Juan López Domech.

ANEXO A LA RESOLUCION DE FECHA 27 DE ENERO DE 2005, DE LA SECRETARIA GENERAL TECNICA, POR LA QUE SE APRUEBA EL DESLINDE DE LA VIA PECUARIA "CAÑADA REAL DE BENARRABA", EN EL TERMINO MUNICIPAL DE BENARRABA, PROVINCIA DE MALAGA (V.P. 415/02) RELACION DE COORDENADAS U.T.M. DE LA VIA PECUARIA

HUSO 30

CAÑADA REAL DE BENARRABA

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