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Examinado el Expediente de Deslinde de la vía pecuaria denominada "Cordel del Chorrillo", en el tramo que va desde su inicio en el Descansadero-Abrevadero de Descansavacas, hasta pasado el Abrevadero del Chorrillo, en el término municipal de Montilla (Córdoba), instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Córdoba, se desprenden los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Las vías pecuarias del término municipal de Montilla, provincia de Córdoba, fueron clasificadas por Orden Ministerial de fecha 28 de enero de 1941.
Segundo. Mediante Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente de fecha 18 de noviembre de 2002, se acordó el inicio del Deslinde de la vía pecuaria "Cordel del Chorrillo", en el término municipal de Montilla, provincia de Córdoba.
Tercero. Los primeros trabajos materiales de Deslinde, previos los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, se realizaron el día 21 de enero de 2003, notificándose dicha circunstancia a todos los afectados conocidos, siendo asimismo publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba núm., de fecha 23 de diciembre de 2002. Al detectarse un error en las notificaciones a propietarios colindantes y demás interesados, se fijó una nueva fecha de operaciones materiales de deslinde, que se ejecutaron el día 20 de marzo de 2003, notificándose dicha circunstancia a todos los afectados conocidos, y publicándose en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba núm., de fecha 24 de febrero de 2003. En ambas actas de Deslinde no se recogieron alegaciones por parte de los asistentes.
Cuarto. Redactada la Proposición de Deslinde, que se realiza de conformidad con los trámites preceptivos e incluyéndose claramente la relación de ocupaciones, intrusiones y colindancias, ésta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba núm., de fecha 5 de noviembre de 2003.
Quinto. A la Proposición de Deslinde se han presentado alegaciones por parte del Excmo. Ayuntamiento de Montilla, en la que se manifiesta que no se incluye ni en la descripción actualizada de la vía ni en la descripción de la finca rústica (anejo b.4 - descripciones) el enlace del camino público de San Carlos. Dicho encuentro se produce en el descansadero de Descansavacas y el camino público de Montemayor. Esta alegación es estimada, incorporándose la mención al Camino de San Carlos en la descripción actualizada de la vía pecuaria.
A la vista de tales antecedentes son de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Compete a esta Secretaría General Técnica la resolución del presente Deslinde, en virtud de lo preceptuado en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Decreto 206/2004, de 11 de mayo, por el que se aprueba la Estructura Orgánica de la Consejería de Medio Ambiente.
Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias; el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, y demás legislación aplicable al caso.
Tercero. La vía pecuaria "Cordel del Chorrillo", en el término municipal de Montilla, en la provincia de Córdoba, fue
clasificadas por Orden Ministerial de fecha 28 de enero de
1941, debiendo, por tanto, el Deslinde, como acto
administrativo definitorio de los límites de cada vía
pecuaria, ajustarse a lo establecido en dicho acto de
Clasificación.
Considerando que el presente deslinde se ha realizado conforme a la Clasificación aprobada, que se ha seguido el
procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con
sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable al caso. Vistos la propuesta favorable al deslinde, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Córdoba, con fecha 5 de marzo de 2004, así como los Informes del Gabinete Jurídico de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, de fechas 8 de junio y 14 de julio de
2004,
RESUELVO
Aprobar el deslinde de la vía pecuaria denominada "Cordel del Chorrillo", en el tramo que va desde su inicio en el
Descansadero-Abrevadero de Descansavacas, hasta pasado el Abrevadero del Chorrillo, en el término municipal de Montilla (Córdoba), instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Córdoba, a tenor de los datos y la descripción que siguen a continuación:
- Longitud deslindada: 1.597,80 metros.
- Superficie: 37,61 metros.
Descripción:
Finca rústica, en el término municipal de Montilla, provincia de Córdoba, de forma alargada con una anchura de 37,61 metros, la longitud deslindada es de 1.597,80 metros, la superficie deslindada es de 60.039,515 metros cuadrados, que en adelante se conocerá como "Cordel del Chorrillo", en el tramo que va desde su inicio en el Descansadero Abrevadero de Descansavacas hasta pasado el Abrevadero del Chorrillo, que linda: Al Norte, con fincas de García Espejo, Carmen; García Espejo, Carmen; García Espejo, Rafael; García Espejo, Rafael y Carmona Moreno, Pedro y uno más; al Sur, con fincas de García Espejo, Carmen; García Espejo, Carmen; Gar
cía Espejo, Rafael; Jiménez Tejada, Agustín; Jiménez Tejada, José; Jiménez Tejada, José y Mata Sánchez, Juan Bautista; al Este, con el Descansadero de Descansavacas; al Oeste, con la continuación del Cordel del Chorrillo.
Contra la presente Resolución, que no agota la vía
administrativa, podrá interponerse recurso de alzada, conforme a la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la
notificación de la presente, ante la Consejera de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía.
Lo que así acuerdo y firmo en Sevilla, 26 de enero de 2005.- El Secretario General Técnico, Juan López Domech.
ANEXO A LA RESOLUCION DE FECHA 26 DE ENERO DE 2005, DE LA SECRETARIA GENERAL TECNICA, POR LA QUE SE APRUEBA EL DESLINDE DE LA VIA PECUARIA "CORDEL DEL CHORRILLO", EN EL TERMINO MUNICIPAL DE MONTILLA, PROVINCIA DE CORDOBA (V.P. 592/02)
RELACION DE COORDENADAS U.T.M. DE LA VIA PECUARIA
HUSO 30
CORDEL DEL CHORRILLO
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