Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 35 de 18/02/2005

4. Administración de justicia

Otros. JUZGADO DE PRIMERA INST. E INSTR. Nº2 DE FUENGIROLA

EDICTO dimanante del procedimiento ordinario núm. 429/2003. (PD. 495/2005).

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NIG: 2905441C20032000721.

Procedimiento: Proced. Ordinario (N) 429/2003. Negociado: MT.

EDICTO

Juzgado: Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número dos de Fuengirola.

Juicio: Proced. Ordinario (N) 429/2003.

Parte demandante: Sotogordo, S.L.

Parte demandada: Asesora Financiera, S.L. Sobre: Proced. Ordinario (N).

En el juicio referenciado, se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

SENTENCIA

En Málaga, a treinta de diciembre de 2004. María Amparo Gómez Mate, Juez-Sustituta del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Dos de Fuengirola (Málaga), habiendo visto y oído los autos de juicio ordinario seguidos en este Juzgado al número 429/2003, a instancias de la entidad mercantil "Sotogordo, S.L.", representada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Ballesteros Diosdado y asistida por el Letrado Sr. G. de Aguilera contra la entidad mercantil "Asesora Financiera, S.L.", en situación legal de rebeldía. "FALLO

Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Ballesteros Diosdado, en nombre y representación de la entidad mercantil Sotogordo, S.L., contra la entidad mercantil Asesora Financiera, S.L., en situación procesal de rebeldía: Debo declarar y declaro la propiedad de la actora del local situado en la calle Poeta Salvador Rueda, núm., en Fuengirola (Málaga), inscrito en el Registro de la Propiedad de Fuengirola al Tomo 1601, libro 971, Folio 132, y condeno a la demandada al desalojo y puesta a disposición de la demandante de dicho local, con otorgamiento de la correspondiente escritura pública a favor de la actora. Con condena en costas a la parte demandada de las causadas en la tramitación de este procedimiento.

Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber que la misma no es firme y contra ella cabe interponer recurso de apelación ante la Ilma. Audiencia Provincial de Málaga, debiendo prepararse mediante escrito presentado ante este Juzgado en el plazo de cinco días siguientes a la notificación, indicando la resolución apelada y la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que se impugnan.

Líbrese testimonio de esta Sentencia para su unión a los autos e inclúyase la misma en el Libro de su clase. Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo."

En atención al desconocimiento del actual domicilio o residencia de la parte demandada, por providencia de 7.2.05, el señor Juez, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, ha acordado la publicación del presente edicto en el tablón de anuncios del Juzgado para llevar a efecto la diligencia de notificación.

En Fuengirola, a siete de febrero de dos mil cinco.- El/La Secretario/a Judicial.

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