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NIG: 0401342C20010004934.
Procedimiento: Proced. Ordinario (N) 636/2001. Negociado:R. EDICTO
Juzgado: Juzgado de Primera Instancia núm. Dos de Almería (antiguo Mixto núm. Dos).
Juicio: Proced. Ordinario (N) 636/2001.
Parte demandante: Juan Antonio Ramos Martínez. Parte demandada: María de la Concepción Gutiérrez Gil, Francisco Gutiérrez Gil y Miguel Gutiérrez Gil. Sobre: Proced. Ordinario (N).
En el juicio referenciado, se ha dictado la resolución cuyo texto literal es el siguiente:
Doña María Isabel Fernández Casado Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Dos de los de Almería y su partido, ha dictado
EN NOMBRE DEL REY
La siguiente,
SENTENCIA NUMERO
En la Ciudad de Almería, a veinticuatro de mayo de dos mil dos.
Habiendo visto los presentes autos de Juicio Declarativo Ordinario, seguidos en Este Juzgado bajo el número 636/01, a instancias de don Juan Antonio Ramos Martínez, representado por el Procurador Sr. Molina Miras, y dirigido por el Letrado Sr. Romero Soriano, contra doña Concepción Gutiérrez Gil, don Francisco Gutiérrez Gil y don Miguel Gutiérrez Gil, en situación procesal de rebeldía, sobre elevación a público de contrato de compraventa.
FALLO
Que estimando íntegramente la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales Sr. Molina Miras, en nombre y representación de don José Antonio Ramos Martínez, contra doña Concepción Gutiérrez Gil, don Francisco Gutiérrez Gil y don Miguel Gutiérrez Gil, debo condenar y condeno a la parte demandada a elevar a escritura pública de compraventa a don Juan Antonio Ramos Martínez de la finca descrita en el hecho primero de la demanda, registral núm. 1784, inscrita al folio
53, del libro 28 de Alhabia en el Registro de la Propiedad de Gelgal, bajo el apercibimiento de que de no hacerlo los demandados se procederá conforme a lo dispuesto en la Ley de Enjuiciamiento Civil; todo ello con expresa condena en costas al demandado.
Notifíquese la presente Sentencia en forma legal a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme pudiendo anunciar recurso de apelación en el término de cinco días en este Juzgado para ante la Iltma. Audiencia Provincial de Almería. Así por esta mi Sentencia, la pronuncio, mando y firmo. E/.
A U T O
En la ciudad de Almería, a tres de junio de dos mil dos. Dada cuenta; y por unido el anterior escrito presentado por el Procurador Sr. Molina Miras y por hechas las manifestaciones que en el mismo se contienen
H E C H O S
Unico. En la presente causa recayó con fecha 24 de mayo de
2002, resolución respecto a la cual se solicitó rectificación y subsanación por la parte demandante.
RAZONAMIENTOS JURIDICOS
Unico. Según el artículo 267 de la Ley Orgánica del Poder Judicial los errores materiales manifiestos en sentencias o autos definitivos podrán ser rectificados en cualquier momento, rectificación que podrá hacerse de oficio o a
instancia de parte.
Desprendiéndose claramente la existencia de un error material en el fallo de la sentencia objeto de rectificación a la hora de transcribir la descripción registral de la finca objeto del pleito y el nombre de la población donde obra el Registro de la Propiedad donde se encuentra inscrita, procede la
rectificación solicitada debiendo figurar en dicho fallo que la finca se encuentra inscrita en el Registro de la Propiedad de Gergal, registral núm. 1784 inscrita en el folio 53, del libro 28 de Alhabia, tomo 799, en lugar de los que por error figura.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación al caso.
PARTE DISPOSITIVA
Procede realizar la aclaración y rectificación solicitada, en el sentido de que la registral a la que se refiere el fallo de la sentencia el Registro de la Propiedad de Gergal, registral núm. 1784 inscrita al folio 53, del libro 28 de Alhabia, en lugar de la descripción y nombre de la población que por error figuran.
Notifíquese la presente resolución en forma legal a las partes haciéndoles saber que no es firme pudiendo anunciar recurso de apelación en el término de cinco días en este Juzgado para ante la Iltma. Audiencia Provincial de Almería.
Así por este su auto lo acuerda manda y firma S.S.ª doña María Isabel Fernández Casado, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Dos de los de Almería, por ante mí la Secretaria, de que doy fe.
En atención al desconocimiento del actual domicilio o
residencia de la parte demandada, por providencia de 29.1.02 el señor Juez, de conformidad con lo dispuesto en el artículo
497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, ha acordado la publicación del presente edicto para llevar a efecto la diligencia de Notificación a los demandados María de la Concepción Gutiérrez Gil, Francisco Gutiérrez Gil y Miguel Gutiérrez Gil.
En Almería, a dos de febrero de dos mil cinco.- El/La
Secretario/a Judicial.
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