Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 38 de 23/02/2005

4. Administración de justicia

Otros. JUZGADO DE 1ª INSTANCIA NUM. 21 DE SEVILLA

EDICTO dimanante del procedimiento ordinario núm. 3/2004. (PD. 574/2005).

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NIG: 4109100C20040000017.

Procedimiento: Proced. Ordinario (N) 3/2004. Negociado: 4L. De: Don Antonio Moreno Muñoz.

Procuradora: Sra. María Jesús Fernández Eugenio 112. Contra: Herederos de María Ana Segura Rosa. E D I C T O

CEDULA DE NOTIFICACION

En el procedimiento Proced. Ordinario (N) 3/2004 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Veintiuno de Sevilla a instancia de Antonio Moreno Muñoz contra Herederos de María Ana Segura Rosa, se ha dictado la sentencia, aclarada por auto de fecha 8 de noviembre de 2004, que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA NUM.

Juez que la dicta: Don Francisco Escobar Gallego. Lugar: Sevilla.

Fecha: Veintisiete de octubre de dos mil cuatro. Parte demandante: Antonio Moreno Muñoz.

Procurador: María Jesús Fernández Eugenio. Parte demandada: Herederos de María Ana Segura Rosa. F A L L O

Se estima la demanda presentada por la representación de don Antonio Moreno Muñoz y se declara que el actor es nudo propietario de la casa sita en Sevilla, en calle Mateos número

2. finca registral número 1378, inscrita en el Registro de la Propiedad número 2 de esta capital, al folio 168, tomo 263, libro 46 de la 3.ª sección, por haberla adquirido a virtud de compraventa a doña María Ana Segura Rosa y subsiguiente tradición.

No se hace expresa condena de las costas causadas en esta instancia.

Contra esta resolución cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Sevilla (artículo 455 LEC). El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 LEC). Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

El auto de aclaración, en su parte dispositiva, es del tenor literal siguiente:

PARTE DISPOSITIVA

Se acuerda: Aclarar y complementar la Sentencia dictada en los presentes autos en los siguientes puntos:

1. Que en el Hecho Segundo se debe hacer constar que en el acto de Juicio se practicó la prueba propuesta y admitida en la Audiencia Previa con el resultado que obra en las actuaciones.

2. En la parte dispositiva de la Sentencia se debe recoger "que procede la cancelación de la inscripción de dominio vigente en el Registro de la Propiedad".

Esta resolución forma parte de la Sentencia dictada en estos autos, de fecha 27 de octubre de 2004, contándose el plazo para recurrir la misma desde la notificación de este auto (artículo 448.2 LEC).

Lo acuerda y firma el/la Magistrado-Juez, doy fe. El Magistrado-Juez, La Secretaria.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma a los demandados Herederos de María Ana Segura Rosa, extiendo y firmo la presente en Sevilla, tres de diciembre de dos mil cuatro.- La Secretaria.

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