Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 38 de 23/02/2005

4. Administración de justicia

Otros. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUM. 7 DE MALAGA

EDICTO dimanante del procedimiento ordinario núm. 134/2004. (PD. 587/2005).

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NIG: 2906742C20040001496.

Procedimiento: Proced. Ordinario (N) 134/2004. Negociado:. De: Doña Gisela Shade Barra.

Procuradora: Sra. Emilia María Flores Sánchez. Contra: Herederos de Margarita Tempel y Rodolfo Francisco Bennewitz.

E D I C T O

CEDULA DE NOTIFICACION

En el procedimiento Proced. Ordinario (N) 134/2004 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Siete de Málaga a instancia de Gisela Shade Barra contra Herederos de Margarita Tempel y Rodolfo Francisco Bennewitz, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

"SENTENCIA. Dictada por mí, Julián Cabrero López, Juez del Juzgado de Primera Instancia número siete de los de esta ciudad, en los autos de juicio ordinario registrados con el número 134/2004 en los que han sido parte demandante doña Gisela Shade Ibarra representada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Flores Sánchez y asistida de la Letrada Sra. García Vargas y parte demandada herederos de doña Margarita Tempel Bennewitz y Rodolfo Francisco Bennewitz, que permanecieron en situación de rebeldía procesal. En la ciudad de Málaga, a siete de octubre de dos mil cuatro. F A L L O

Que estimando como estimo íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Sra. Flores Sánchez en nombre y representación de doña Gisela Shade Barra contra los herederos de los Sres. doña Margarita Tempel Bennewitz y Rodolfo Francisco Bennewitz, acuerdo: I. Declarar que doña Gisela Shade Barra es propietaria por entero y libre de toda carga de la finca sita en Málaga inscrita en el Registro de la Propiedad núm. Dos de Málaga a favor de doña Margarita Tempel Bennewitz y Rodolfo Francisco Bennewitz; con el núm..769 al folio núm. 224 del libro 239 del tomo 522. II. Ordenar la inscripción de la citada finca, como independiente, a favor de doña Gisela Shade Barra en el Registro de la Propiedad núm. Dos de los de Málaga. III. Ordenar, en consecuencia, la cancelación y rectificación de cuantos asientos registrales contradictorios existieren a fin de inscribir en el Registro de la Propiedad núm. Dos de los de Málaga el derecho declarado en el punto primero de este fallo. IV. Imponer a cada parte las costas ocasionadas a su instancia y las comunes por mitad. Expídase el oportuno mandamiento para que pueda llevarse a efecto el contenido de esta sentencia. Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra ella cabe recurso de apelación que, en su caso, deberá interponerse ante este mismo Juzgado dentro de los cinco días siguientes al de su notificación. Llévese el original al Libro de Sentencias. Así por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para incorporarlo a las actuaciones, lo pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma a los demandados Herederos de Margarita Tempel y Rodolfo Francisco Bennewitz extiendo y firmo la presente en Málaga a diecisiete de diciembre de dos mil cuatro.- El/La Secretario.

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