Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 41 de 01/03/2005

4. Administración de justicia

Otros. JUZGADO DE 1ª INST.Nº2 DE TORREMOLINOS(ANTIGUO M.Nº6)

EDICTO dimanante del procedimiento verbal núm. 717/2004. (PD. 634/2005).

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NIG: 2990142C20040001996.

Procedimiento: Verbal-Desah. F. Pago (N) 717/2004. Negociado: FJ.

Sobre: Falta de pago y reclamación rentas.

De: Don Guillermo Domínguez Baquero y Adela Navarro Belmonte.

Procuradora: Sra. Cecilia Molina Pérez y Cecilia Molina Pérez.

Contra: Diva 2003, S.L.

E D I C T O

CEDULA DE NOTIFICACION

En el procedimiento Verbal-Desah. F. Pago (N) 717/2004 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Dos Torremolinos (Antiguo Mixto núm. Seis) a instancia de Guillermo Domínguez Baquero y Adela Navarro Belmonte contra Diva 2003, S.L. sobre Falta de pago y reclamación rentas, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue

"Sentencia núm. 122/2004. En la ciudad de Torremolinos a 26 de octubre de 2004. Vistos por doña Carmen Pedraza Cabiedas, Magistrado Juez Titular de Primera Instancia núm. Dos de Torremolinos y su Partido Judicial, los presentes autos de Juicio Verbal Civil sobre desahucio por falta de pago de las rentas y reclamación de las adeudadas, seguidos a instancia de la Procuradora Sra. Molina Pérez y dirigido por el Letrado Sr. Romero, en nombre y representación de Guillermo Domínguez y Adela Navarro como demandantes, contra la mercantil "Diva

2003, S.L." como demandado, declarada en rebeldía y ........... Fallo. Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la actora debo declarar y declaro resuelto el contrato de arrendamiento del local núm. 5-A del Centro Comercial Eurocentro sito en Montemar-Torremolinos, por falta de pago de las rentas, condenando a la demandada a dejar la finca arrendada libre y expedida a favor de su propietario bajo apercibimiento de lanzamiento si no lo hiciera de forma voluntaria, así como al pago de la cantidad de 12.890 euros en concepto de rentas debidas. Cada parte pagará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad. Notifíquese la presente sentencia a todas las partes haciéndoles saber, que la misma no es firme y contra ella cabe interponer recurso de apelación para ante la Ilma. Audiencia Provincial de Málaga en el plazo de cinco días siguientes al de su notificación, conforme a lo dispuesto en el art. 455 de la Ley de Enjuicimiento Civil, con las formalidades y requisitos establecidos en los arts. 457 y ss. de la misma. Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación a los autos principales, definitivamente juzgando en esta instancia, la pronuncio, mando y firmo."

Publicación. La anterior sentencia ha sido dictada, leída y publicada por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez que la suscribe, hallándose celebrando audiencia pública en su Juzgado en el día de su fecha. Doy fe.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado Diva 2003, S.L., extiendo firmo la presente en Torremolinos a quince de febrero de dos mil cinco.- El/La Secretario.

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