Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 42 de 02/03/2005

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Consejería de Obras Públicas y Transportes

ANUNCIO de la Delegación Provincial de Sevilla, por el que se hace público la Resolución de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla de 29 de octubre de 2004, relación con la Modificación núm. 16 de Normas Subsidiarias del municipio de Mairena del Alcor (Sevilla), para ampliación del Polígono Industrial "El Gandul" (Expte. SE-65/04).

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Para general conocimiento se hace público la Resolución de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla, adoptada en su sesión de fecha 29 de octubre de 2004, por la que se aprueba definitivamente la Modificación núm. 16 de las Normas Subsidiarias del municipio de Mairena del Alcor (Sevilla), para ampliación del Polígono Industrial "El Gandul" (Expte.: SE-65/04).

TEXTO DE LA RESOLUCION

"Visto el proyecto de Modificación de las Normas Subsidiarias del municipio de Mairena del Alcor (Sevilla), "Ampliación Polígono Industrial Gandul", así como el expediente instruido por el Ayuntamiento de esa localidad.

Vistos la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía y demás legislación urbanística aplicable.

HECHOS

Primero. El presente proyecto urbanístico tiene por objeto clasificar como suelo urbanizable industrial unos terrenos de

283.639 m de superficie colindantes con el polígono industrial "Gandul" que, según argumenta el Ayuntamiento, está prácticamente consolidado.

Segundo. El expediente ha sido sometido a la tramitación que se especifica en el art. 32 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

Tercero. En el expediente constan los siguientes informes sectoriales:

a) La Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente ha emitido, con fecha 19 de octubre de 2004, la preceptiva Declaración de Impacto Ambiental, mediante la que se informa favorablemente, a los efectos ambientales, la Modificación de referencia de las Normas Subsidiarias de Mairena del Alcor siempre que se cumplan una serie de condiciones ambientales a las que quedan sujetas las determinaciones del proyecto y que se adjuntan como anexo al presente informe.

El proyecto aprobado provisionalmente recoge la totalidad de las medidas correctoras establecidas en la Declaración Previa de Impacto Ambiental, así como las medidas de protección de los yacimientos arqueológicos derivados de la prospección arqueológica llevada a cabo durante el propio procedimiento de evaluación de impacto ambiental a requerimiento de la administración competente en protección del patrimonio.

b) La Confederación Hidrográfica del Guadalquivir informa, con fecha 15.1.03, que no tiene inconveniente para la aprobación de la Modificación siempre que se incluyan en el documento todas las limitaciones y medidas de protección inherentes a la Ley de Aguas, al Reglamento de Dominio Público Hidráulico y a la propuesta del Plan Hidrológico de Cuenca, pormenorizándose y concretándose, según corresponda, en los diferentes proyectos de urbanización o de obra que desarrollen sus determinaciones. En el mismo informe se consideran respetadas las áreas inundables en el contexto del artículo 67.5 del Plan Hidrológico de Cuenca y se presumen no afectadas zonas de servidumbre, zonas de policía, cauces públicos ni aguas superficiales o subterráneas.

En el expediente no consta informe del Servicio de Carreteras de la Delegación en Sevilla de la Consejería de Obras Públicas y Transportes relativo al entronque previsto en la carretera A-392, que, aunque sería exterior al sector, se considera en el proyecto fundamental para canalizar el tráfico del futuro polígono.

Tampoco constan los informes de los organismos o empresas responsables del suministro de los servicios de abastecimiento de agua, energía eléctrica y gestión de las aguas residuales, debiendo acreditarse la viabilidad de los mismos antes de la aprobación del planeamiento de desarrollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. El presente proyecto urbanístico ha sido tramitado en su integridad tras la entrada en vigor de la Ley 7/02, de Ordenación Urbanística de Andalucía, por lo que tanto la tramitación para su aprobación, como sus determinaciones deben ajustarse a lo que la referida Ley establezca.

Segundo. La Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla es el órgano competente para adoptar la resolución definitiva que proceda respecto a este asunto, por establecerlo así el artículo 13.2.a) del Decreto 193/2003 por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Junta de Andalucía en materia de ordenación del territorio y

urbanismo, determinándose los órganos a los que se atribuyen.

Tercero. A la vista de que la tramitación seguida por el Ayuntamiento de Mairena del Alcor para la resolución

definitiva de este proyecto, se ha ajustado a lo establecido por el art. de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, procede que esta Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla se adopte decisión sobre este asunto, en virtud de lo establecido por el art. 31.2.B.a) de la Ley 7/2002.

Cuarto. El proyecto contiene, en líneas generales, las

determinaciones propias de su objeto y contenido, en relación con lo especificado por la legislación urbanística. No

obstante, presenta las siguientes deficiencias urbanísticas:

a) La clasificación de un nuevo sector como suelo urbanizable industrial conlleva el incremento del aprovechamiento

lucrativo en el contexto del planeamiento general vigente, por lo que incide en el supuesto del artículo 36.2.a.2* de la Ley

7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, que exige para este tipo de modificaciones la adopción de las medidas compensatorias precisas para mantener la proporción y calidad de las dotaciones previstas respecto al aprovechamiento, sin incrementar éste en detrimento de la proporción ya alcanzada entre unas y otro.

Bajo esta premisa, el proyecto debe justificar, en el contexto de las Normas Subsidiarias vigentes, que las dotaciones previstas en el proyecto mantienen las exigencias de

proporción y calidad ya alcanzadas antes de la clasificación propuesta.

b) El proyecto debe clarificar el alcance del aprovechamiento medio del sector establecido en 0,55 m u.t.c./m por el

apartado 3.1 de la memoria, frente a la edificabilidad de 0,60 m/m determinada en el reformado artículo 90 de las normas urbanísticas, ya que no se justifica por la existencia de sistemas generales adscritos ni por la ponderación de usos globales distintos.

Por otra parte, debe aportarse el Servicio de Carreteras de la Delegación en Sevilla de la Consejería de Obras Públicas y Transportes relativo al entronque previsto en la carretera A-

392 y los informes de los organismos o empresas responsables del suministro de los servicios de abastecimiento de agua, energía eléctrica y gestión de las aguas residuales, debiendo acreditarse la viabilidad de los mismos antes de la aprobación del planeamiento de desarrollo.

Las deficiencias urbanísticas que presenta el proyecto obligan a que, previamente a la resolución definitiva del expediente, sean corregidas adecuadamente por el Ayuntamiento, tal como dispone el art. 33.2.d) de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

De conformidad con la propuesta formulada por el Delegado Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Transportes en virtud de lo establecido por el art. 11.1 del Decreto

193/2003, esta Comisión Provincial de Ordenación del

Territorio y Urbanismo, por la mayoría especificada por el art

26.4 de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración Pública y del Procedimiento Administrativo Común,

HA RESUELTO

a) Aprobar definitivamente el proyecto de Modificación de las Normas Subsidiarias del municipio de Mairena del Alcor

(Sevilla) "Ampliación Polígono Industrial Gandul", a reserva de la subsanación de las deficiencias urbanísticas y la aportación de los informes sectoriales que se especifican en el Fundamento de Derecho Cuarto de esta Resolución,

supeditando su registro y publicación al cumplimiento de lo señalado.

b) Delegar en el Ilmo. Sr. Delegado Provincial de la

Consejería de Obras Públicas y Transportes de Sevilla la comprobación de la subsanación y el levantamiento de la cautela sobre su registro y publicación. Del resultado de dicha comprobación deberá dar cuenta a la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla.

Notifíquese la presente Resolución a los interesados con las advertencias legales que procedan."

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía

administrativa, cabe interponer recurso contencioso-

administrativo en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su notificación ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo con competencia territorial, según se prevé en el art. 14 de la Ley 29/1998, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 13 de julio, o, en su caso, ante la correspondiente Sala de los Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, y con

cumplimiento de los requisitos previstos en la mencionada Ley. Todo ello, sin perjuicio de que se puede ejercitar cualquier otro recurso que se estime procedente.

Sevilla, 15 de febrero de 2005.- El Delegado, P.A. (D.

21/1985, de 5.2), El Secretario General, Consuelo Guzmán Lebón.

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