Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 46 de 07/03/2005

4. Administración de justicia

Otros. JUZGADO DE 1ªINST. Nº6 DE ALMERIA (ANTIGUO MIXTO Nº10)

EDICTO dimanante del procedimiento cambiario núm. 425/2004. (PD. 722/2005).

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NIG: 0401342C20040002255.

Procedimiento: Juicio cambiario (N) 425/2004. Negociado: CP. De: Almería Cerámicas, S.A.

Procuradora: Sra. Arroyo Ramos, María Angeles. Letrado: Sr. López Martínez-Abarca, Carlos. Contra: Promo Indalhouse, S.L.

E D I C T O

CEDULA DE NOTIFICACION

En el procedimiento de referencia se ha dictado Auto del tenor literal siguiente:

AUTO NUM. 173/2005

En Almería, a dieciséis de febrero de dos mil cinco. El anterior edicto de requerimiento de pago al demandado, que ha estado expuesto en el tablón de anuncios de este Juzgado, únase al procedimiento, y

ANTECEDENTES DE HECHO

Unico. Por la Procuradora Sra. Arroyo Ramos, María Angeles, en nombre y representación de Almería Cerámicas, S.A., se presentó demanda de Juicio Cambiario dirigida contra Promo Indalhouse, S.L.

Admitida mediante auto en la que se acordó requerir de pago en reclamación de 22.136,06 euros de principal y 6.640,82 euros de supletorio, practicándose la diligencia de requerimiento de pago por medio de edictos, dado el ignorado paradero de la demandada, tras las averiguaciones de domicilio pertinentes con resultado negativo, lo que se ha verificado, sin que se haya comparecido presentando escrito de oposición o que acredite su abono.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Unico. Dispone el art. 825 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, que cuando el deudor no interpusiera demanda de oposición en el plazo establecido se despachara ejecución por las cantidades reclamadas y se trabará embargo si no se hubiera podido practicar o, conforme a lo previsto en el artículo 823 hubiese sido alzado. La ejecución despachada en este caso se sustanciará conforme a lo previsto en esta Ley para Sentencias y resoluciones judiciales y arbitrales. Siendo necesaria la presentación de demanda ejecutiva o solicitud para despachar ejecución según lo dispuesto en el art. 549 de la vigente LEC, procede archivar el presente procedimiento, sin perjuicio de que por la parte actora se inste lo que a su derecho convenga en cuanto al despacho de ejecución por la cantidad adeudada.

Vistos los artículos citados y los demás de general y pertinente aplicación, doña M.ª Pilar Luengo Puerta, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia número Seis de Almería,

PARTE DISPOSITIVA

Se acuerda archivar el presente procedimiento, dándose de baja en el Libro de Registro correspondiente, sin perjuicio de que la actora pueda presentar la correspondiente demanda ejecutiva.

Dado el ignorado paradero de la demandada, procédase a la notificación del presente por medio de edicto a publicar en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, conforme a lo dispuesto en el art. 497.2 de la LEC haciendo entrega del mismo a la Procuradora actora a fin de que cuide de su diligenciado.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Almería (artículo

455 LEC).

El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 LEC).

Lo acuerda y firma la Magistrado-Juez, doy fe.

La Magistrado-Juez El Secretario

Y como consecuencia del ignorado paradero de Promo Indalhouse, S.L., se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

Almería a dieciséis, de febrero dos mil cinco.- El Secretario.

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