Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 46 de 07/03/2005

4. Administración de justicia

Otros. JUZGADO DE 1ªINST. Nº6 DE ALMERIA (ANTIGUO MIXTO Nº10)

EDICTO dimanante del procedimiento ordinario núm. 675/2004. (PD. 723/2005).

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NIG: 0401342C2004AO00170.

Procedimiento: Proced. Ordinario (N) 675/2004. Negociado: CB. Sobre: Dimana de Verbal 1376/03.

De: Don José Bernal Cruz.

Procuradora: Sra. Arroyo Ramos, María Angeles. Letrado: Sr. Alvarez García, Francisco.

Contra: Herederos de Tomás Cazorla Garrido. Procurador/a: Sr/a.

Letrado/a: Sr/a.

E D I C T O

CEDULA DE NOTIFICACION

En el procedimiento Proced. Ordinario (N) 675/2004 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Seis de Almería (Antiguo Mixto núm. Diez) a instancia de José Bernal Cruz contra herederos de Tomás Cazorla Garrido, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA NUM. 136

En Almería a nueve de febrero de dos mil cinco. En nombre de S.M. El Rey, pronuncia doña María del Pilar Luengo Puerta, Magistrada-Juez titular del Juzgado de Primera Instancia Núm. Seis de esta Ciudad y su partido, en los autos de Juicio Ordinario seguidos en este Juzgado con el núm.

675/04, instados por don José Bernal Cruz, representado por la Procuradora Sra. Arroyo Ramos y dirigido por el Letrado Sr. Alvarez García, frente a Herederos de don Tomás González Garrido, incomparecidos en autos y declarados en situación de rebeldía procesal, en los que ha recaído la presente resolución con los siguientes:

Que estimando íntegramente la demanda formulada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Arroyo Ramos en nombre y representación de don José Bernal Cruz, frente a los herederos de don Tomás González Garrido, declarados en rebeldía procesal, debo declarar y declaro el dominio del actor respecto de la finca descrita en el hecho primero de la demanda, sita en calle Cantavieja, núm. 10, de esta ciudad, con una superficie de sesenta y dos metros cuarenta centímetros cuadrados, inscrita en el Registro de la Propiedad núm. Uno de Almería bajo el núm. 8.559, condenando a los demandados a estar y pasar por dicha declaración, ordenándose la cancelación de la inscripción registral que pudiere figurar a nombre de don Tomás Cazorla Garrido, librándose al efecto mandamiento al Registro de la Propiedad de esta ciudad para que se procede a la cancelación y se inscriba como de titularidad del actor, y todo ello con expresa condena en costas a los demandados.

Al notificar esta sentencia a las partes hágaseles saber que contra la misma podrán interponer recurso de apelación que se preparará ante este Juzgado mediante escrito en el plazo de cinco días desde el siguiente a la notificación de la presente conforme a lo dispuesto en el artículo 457 de la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma a los demandados herederos de Tomás Cazorla Garrido, extiendo y firmo la presente en Almería, a dieciséis de febrero de dos mil cinco.- El/La Secretario.

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