Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 50 de 11/03/2005

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

RESOLUCION de 11 de febrero de 2005, de la Secretaría General Técnica, por la que se aprueba la clasificación de las vías pecuarias del término municipal de Illar, provincia de Almería (V.P. 044/02).

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Visto el expediente instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía en Almería relativo al asunto de referencia, resultan los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Mediante Resolución de fecha 14 de febrero de 2002, de la Viceconsejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, se acordó el inicio del Procedimiento Administrativo de Clasificación de las Vías Pecuarias del término municipal de Illar, provincia de Almería.

Segundo. Se fijó como fecha para el comienzo de operaciones de clasificación el día 15 de enero de 2003, a las once horas de la mañana, haciéndose público dicho acto por los siguientes medios:

- Publicación del anuncio en el BOP de Almería núm., de 7 de noviembre de 2002.

- Anuncio y edicto en el Ayuntamiento de Illar y Cámara Agraria.

- Comunicaciones a la Diputación Provincial, Oficina Comarcal Agraria de Río Andarax/Río Nacimiento, Delegación del Gobierno, Delegación Provincial de Agricultura y Pesca, Delegación Provincial de Obras Públicas y Transportes, Ministerio de Fomento y Ministerio de Medio Ambiente, Confederación Hidrográfica del Sur.

- Comunicación a las organizaciones agrarias ASAJA, COAG y UPA.

- Comunicación a los Grupos Ecologistas.

Tercero. El día señalado, 15 de enero de 2003, se levantó la correspondiente Acta de inicio de los trabajos de recorrido, reconocimiento y estudio de las vías pecuarias. Se comunicó a los asistentes que debido a que no se pudieron completar los recorridos de todas las vías pecuarias, se emplazó a los presentes para el día 16 de enero de 2003, a las 10,00 horas para iniciar el recorrido de las restantes vías pecuarias no vistas.

En las Actas de Clasificación se recogen las descripciones de cada una de las vías pecuarias clasificadas en el término municipal de Illar (Almería). Asimismo, en el Expediente de Clasificación objeto de la presente constan las coordenadas absolutas UTM de aquellos puntos singulares por donde discurren las vías pecuarias del mismo término, y una descripción minuciosa de sus recorridos y características.

En dicho acto no se formulan alegaciones por parte de los asistentes.

Cuarto. Redactada la Proposición de Clasificación por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Almería, se sometió a exposición pública mediante anuncios en los organismos correspondientes, notificaciones a colectivos interesados, antes citados, y publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Almería núm. 38, de fecha 25 de febrero de 2004.

Dicha proposición está integrada por la siguiente documentación:

Memoria

- Introducción.

- Procedimiento.

- Trabajos previos.

Descripción de las vías pecuarias

Coordenadas UTM

- De todos los itinerarios.

Cuadro propuestas de clasificación

Planos de clasificación

- Plano de situación. Escala 1/25.000.

- Plano de clasificación. Escala 1/10.000.

Anejos

- Actas de clasificación.

- Fondo documental.

- Bosquejo planimétrico de Illar (según Ley de 24 de agosto

de 1896).

- Proyectos de Clasificación de términos municipales colin-

dantes.

- Expediente administrativo.

Quinto. A la referida Proposición de Clasificación no se han presentado alegaciones.

A la vista de tales antecedentes son de aplicación los

siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a esta Secretaría General Técnica la

resolución del presente acto administrativo, en virtud de las atribuciones que le vienen conferidas en el Decreto 206/2004, de 11 de mayo, por el que se aprueba la Estructura Orgánica de la Consejería de Medio Ambiente; el Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Segundo. Según preceptúan los artículos 7 de la Ley 3/1995, de

23 de marzo, de Vías Pecuarias, y 12 del Decreto 155/1998, de

21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, "la

Clasificación es el acto administrativo de carácter

declarativo en virtud del cual se determinan la existencia, anchura, trazado y demás características físicas generales de cada vía pecuaria".

Tercero. Conforme al artículo 13 del Decreto 155/98, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma Andaluza, para la redacción de la Propuesta de Clasificación de las Vías Pecuarias del término municipal de Illar (Almería) se han tenido en cuenta los datos existentes en el Fondo Documental previsto en el artículo 6 del mismo Reglamento, así como la documentación técnica aportada al expediente, según lo siguiente:

- Archivo Histórico Nacional. Sección Mesta.

- Archivo Histórico Provincial de Almería.

- Fondo Documental de Vías Pecuarias de la Dirección General de Conservación de la Naturaleza del Medio Ambiente.

- Centro de Gestión Catastral de Almería.

- Archivo Municipal de Illar.

- Fondo Documental de Vías Pecuarias de la Delegación

Provincial de Medio Ambiente de Almería.

- Bosquejo planimétrico a escala 1:25.000 del término

municipal de Illar.

- Proyectos de Clasificación de términos municipales

colindantes.

Cuarto. En la tramitación del Expediente de Clasificación objeto de la presente se han observado todos los trámites preceptivos.

Considerando que en la presente Clasificación se ha seguido el procedimiento establecido en el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado por el Decreto

155/1998, de 21 de julio, con sujeción a lo regulado en la Ley

3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y demás disposiciones de obligado cumplimiento.

Vista la propuesta de resolución de fecha 26 de abril de 2004, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente de Almería

R E S U E L V O

Aprobar la Clasificación de las Vías Pecuarias del término municipal de Illar, en la provincia de Almería, de conformidad con la Propuesta emitida por la Delegación Provincial de Medio Ambiente de Almería, y conforme a las descripciones que se incorporan a la presente a través de los Anexos I y II.

Se entienden no clasificados los tramos de vías pecuarias cuyos terrenos hayan sido calificados como urbanos o

urbanizables -que hayan adquirido las características de suelo urbano- por la normativa urbanística vigente en este término municipal, aprobada con anterioridad a la entrada en vigor del Reglamento de Vías Pecuarias de Andalucía.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía

administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Medio Ambiente, conforme a lo establecido en la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la notificación de la presente, así como cualquier otro que pudiera corresponder de acuerdo con la normativa aplicable.

Sevilla, 11 de febrero de 2005.- El Secretario General

Técnico, Juan López Domech.

ANEXO I A LA RESOLUCION DE LA SECRETARIA GENERAL TECNICA DE LA CONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE, DE FECHA 11 DE FEBRERO DE 2005, POR LA QUE SE APRUEBA LA CLASIFICACION DE LAS VIAS PECUARIAS DEL TERMINO MUNICIPAL DE ILLAR, PROVINCIA DE ALMERIA

Los datos físicos de las vías pecuarias objeto de esta

clasificación son los siguientes:

CUADRO RESUMEN DE LAS VIAS PECUARIAS EXISTENTES EN EL TERMINO MUNICIPAL DE ILLAR (ALMERIA)

height="15">.

ANEXO II A LA RESOLUCION DE LA SECRETARIA GENERAL TECNICA DE LA CONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE, DE FECHA 11 DE FEBRERO DE

2005, POR LA QUE SE APRUEBA LA CLASIFICACION DE LAS VIAS PECUARIAS DEL TERMINO MUNICIPAL DE ILLAR, PROVINCIA DE ALMERIA

A) VIAS PECUARIAS

1. CORDEL DE LA CHANATA

Ver anexo en facsímil BOJA (PAG. 70) height="15">.

DESCRIPCION

Procedente de Instinción siguiendo el antiguo Camino del Azagador y tras pasar el Alto de Miralles llega al

partitérminos entre Illar e Instinción (V.P. 1-1) punto donde finaliza su recorrido la Vereda de la Solaneta. Tomando como eje dicha divisoria en dirección Norte recorrerá unos 200 metros aproximadamente llevando en su interior una pista forestal, siendo ambos laterales monte público con repoblación forestal.

Tras recorrer la distancia mencionada abandona la divisoria de los términos de Illar e Instinción por la derecha para

internarse completamente en Illar (V.P. 1-2) en dirección Nordeste monte a través llevando como eje el antiguo Camino del Azagador, reseñado en el bosquejo histórico. Así recorrerá unos 400 metros aproximadamente faldeando la Loma de la Guardia hasta enlazar con el Cordel de la Solana, que discurre aguas vertientes por la citada loma, finalizando en ese punto su recorrido (V.P. 1-3).

La longitud total del Cordel de la Chanata a su paso por Illar, es de unos 630,36 metros. Tiene una anchura de 18,805 m durante el primer tramo al discurrir por línea de términos con Instinción durante 249 m, y un ancho de 37,5 m en el resto de su recorrido al internarse completamente en el término de Illar.

2. CORDEL DE LA SOLANA

Ver anexo en facsímil BOJA (PAG. 70) height="15">.

DESCRIPCION

Procedente del colindante término de Albodoluy, aguas

vertientes por la Loma de la Solana llega a la divisoria entre Illar y Albodoluy (V.P. 2-1) junto a la Balsica de Illar que queda por la izquierda. Tomando como eje la mojonera de los términos mencionados anteriormente y llevando en su interior una pista forestal al tiempo que el antiguo Camino del

Azagador, reseñado en el bosquejo histórico, avanza con dirección Oeste por la línea de cumbres de la Loma de la Guardia. A la izquierda, durante todo el recorrido quedan terrenos propiedad del Ayuntamiento de Illar en el paraje conocido como La Solana, mientras que por la derecha aparecen terrenos particulares. Ambos laterales con repoblación

forestal.

Durante el recorrido se van encontrando sobre el terreno tablillas de los cotos de caza de los respectivos municipios así como varios mojones de piedra que señalizan la divisoria de los términos de Illar y Albodoluy. A los 1.200 metros de recorrido desde el inicio enlaza por la izquierda con el Cordel de la Chanata, mientras que por la derecha deja de ser propiedad particular para pasar a monte público consorciado, siendo el límite natural de ambas propiedades un barranquillo que discurre perpendicular al eje de la vía pecuaria. A partir de este punto el Cordel de la Solana discurre solidario a la mojonera con toda su anchura dentro del término municipal de Illar.

Tras recorrer 300 metros más llega al M3T de los términos de Illar, Instinción y Albodoluy en el paraje conocido como Loma del Camino del Arquillo, finalizando su recorrido por Illar para continuar por la divisoria entre Instinción y Albodoluy con dirección Noroeste.

La longitud total de la vía pecuaria a su paso por Illar es de

1.577,57 metros, su dirección general Oeste y la anchura legal de 30 metros.

3. VEREDA DE LA SOLANETA

Ver anexo en facsímil BOJA (PAG. 71) height="15">.

DESCRIPCION

Discurriendo la Vereda de la Solaneta por la linde de los términos entre Bentarique e Instinción con dirección Nordeste llega al paraje conocido como Llano de la Fuente de la Encina donde alcanza el M3T (V.P. 3-1) de los citados términos con Illar. A partir de ese punto comienza la vía pecuaria su recorrido por Illar tomando como eje durante todo su recorrido la divisoria entre Illar e Instinción.

Arranca con dirección Nordeste llevando en su interior durante unos 500 metros aproximadamente el antiguo Camino de la Fuente de la Encina, pasando junto a las ruinas del Cortijo del Tío Andrés (V.P. 3-R1) que quedan a la izquierda. El paisaje está compuesto de matorral bajo con pastizal por ambos lados, siendo en el inicio por la derecha propiedad de la Junta Local de Montes de Illar mientras que por la izquierda tenemos terrenos particulares.

Tras 840 metros de suave descenso monte a través dejando por la izquierda el Barranco de los Morales dentro del paraje conocido como Fuente de los Morales, siendo ya monte público por ese lateral, nos encontramos por la derecha con las ruinas del Cortijo del Tío José Garrido. Continuando en la misma dirección pasa junto al antiguo Cortijo de las Almécijas, que queda a la derecha y seguidamente por la izquierda en la Cañada de Cándido volvemos a terrenos particulares.

A 2.155 metros desde el inicio (V.P. 3-2) por la izquierda deja el Cerro Montoro, de 1.346 metros de altitud donde se encuentra enclavado el Vértice Geodésico de la Monja. Por ese mismo lado tenemos de nuevo monte público mientras que por la derecha los terrenos continúan siendo propiedad particular de la Junta Local de Montes de Illar. Posteriormente y siguiendo con la mojonera como eje cruzará el Barranco de las Colmenas, el Pago de Colomina, quedando los Cortijos de los Corrales por la izquierda, el Camino de la Sierra (V.P.-3), dejando una antigua mina de agua también por la izquierda y el Barranco de Ana Martínez, tras el cual el paso de ganado se introduce en la vega del Río Andarax, compuesta de numerosas fincas

particulares cultivadas con naranjos, olivos y viñedos.

En este tramo en el que la vía pecuaria discurre por la vega siguiendo con el partitérminos entre Illar e Instinción como eje, se desdobla por la derecha tomando el Camino de los Morales (V.P. 3-4) en un ramal secundario de unos 4 metros de anchura por el que el ganado evita numerosas fincas

particulares. De esta forma cruza la C-332 de Canjáyar a Almería con dirección Nordeste por el mencionado camino, sube a lo alto de una loma de unos 440 metros de altitud donde se encuentran instalados varios repetidores de telefonía móvil y a 260 metros más enlaza con el Camino del Azagador (V.P. 3-5), por el que recorrerá ya con dirección Norte 315 metros hasta llegar al Río Andarax (V.P. 3-6).

Tras atravesar las fértiles tierras de la vega por el paraje denominado la Huerta de Illar o Lugarejo, dejando a la

izquierda las ruinas del Cortijo del Cerro de las Paletas y cruzar posteriormente el Río Andarax (V.P. 3-7), lugar en el que el ramal enlaza con la vía principal. Continuando con la descripción de esta vía principal comienza a ascender siempre aguas vertientes y con la mojonera como eje con dirección Norte, dejando la Finca de José el Hueso por la derecha y La Magana por la izquierda, ambos laterales cultivados de nuevo con naranjos, olivos y viñedos.

Al llegar al Cerrillo de la Solaneta (V.P. 3-8) de 441 metros de altitud, toma dirección Noroeste, discurriendo por la derecha tanto el Camino de la Solaneta como la Rambla de los Canales. Avanzando en esa dirección por la divisoria de aguas deja por el mismo lateral el Cortijo de Torres primero y el Cortijo de Cristóbal después, ambos con balsas de agua.

Recorridos 8.196 metros desde el inicio, en el paraje conocido como La Solana, cruza la Rambla de la Magana y a 386 metros más el Camino de la Solaneta (V.P. 3-9). A partir de este punto permaneciendo la Rambla de los Canales paralela por la derecha, pasa por el Cerro del Trago primero y el Cerro de las Amoladeras después, siendo monte público ambos laterales.

Tras dejar el Alto de Miralles por la izquierda y llevando una pista forestal en su interior finaliza su recorrido en el Cordel de la Chanata (V.P. 1-1).

La longitud total de la vía pecuaria a su paso por Illar es de

11.057,59 metros y su anchura legal de 20,89 metros,

correspondiendo en un tramo de 9.994,27 metros la mitad de ésta al término de Illar, al discurrir por la línea de

términos entre Illar e Instinción.

Existe un desdoblamiento de una longitud de 1.063,32 metros con una anchura de 4 metros.

4. VEREDA DEL PEÑON RODADO

Ver anexo en facsímil BOJA (PAG. 71) height="15">.

DESCRIPCION

Comienza esta vía pecuaria en el M3T de Bentarique, Huécija e Illar (V.P. 4-1) situado dentro del Barranco de las Piletas, en el paraje conocido como el Tajo de la Higuera. Tomando como eje la divisoria entre Huécija e Illar avanza en dirección Nordeste llevando en su interior el antiguo Camino de Piedra Rodada o del Garroferal, del que hoy en día tan sólo se conservan sus linderos. A la izquierda, el terreno pertenece a la Junta de Montes del Ayuntamiento de Illar y a la derecha todo es monte público consorciado de Huécija. La vegetación que rodea al paso de ganado por ambos laterales está compuesta de monte bajo con pastizal.

Faldeando el Cerro de Illar y discurriendo por la derecha el Barranco del Infierno pasa por los parajes conocidos como Fuente Carreteros, Pulpitillo y Collado del Aljibe (V.P. 4-2). A partir de este último punto, habiendo recorrido unos 2.000 metros aproximadamente desde el inicio, el paso de ganado se interna completamente en la jurisdicción de Huécija. Tras recorrer unos 2.720 metros aproximadamente por dicho término, vuelve a tomar como eje la mojonera entre Huécija e Illar a la altura del Tajo del Pintón (V.P. 4-3).

Avanzará esta vez unos 407 metros monte a través con dirección Nordeste, entre terrenos particulares por ambos lados hasta cruzarse con la carretera C-332 de Huécija a Illar. A la izquierda deja la Loma de la Fuente de la Barranquera, con vegetación de monte bajo mientras que por la derecha está la Finca del Garroferal, cultivada con viñedos. También discurre paralela por este mismo lateral la Rambla del Garroferal.

Tras cruzar la mencionada carretera recorrerá unos 167 metros más hasta llegar al vértice de los términos de Bentarique, Huécija e Illar (V.P. 4-4), finalizando su recorrido por Illar para continuar por la mojonera entre Bentarique y Huécija.

La longitud de la Vereda del Peñón Rodado a su paso por Illar es de 2.583,01 metros y su anchura legal de 20,89 metros, correspondiendo la mitad de ésta al término municipal de Illar al discurrir la vía pecuaria por la línea de términos entre Huécija e Illar.

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