Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 50 de 11/03/2005

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

RESOLUCION de 15 de febrero de 2005, de la Secretaría General Técnica, por la que se aprueba la desafectación parcial de la vía pecuaria "Cañada Real Soriana", en el término municipal de Peñaflor, provincia de Sevilla (V.P. 792/01).

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Examinado el Expediente de Desafectación Parcial de la vía pecuaria "Cañada Real Soriana", en el tramo que discurre desde el Arroyo del Concejo hasta el límite de la zona urbana al oeste de la población, a su paso por el término municipal de Peñaflor, instruido por la Delegación Provincial de Medio Ambiente en Sevilla, se ponen de manifiesto los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Las vías pecuarias del término municipal de Peñaflor, fueron clasificadas por Orden Ministerial de 22 de marzo de

1960, en la que se describe la vía pecuaria objeto de la presente con una anchura de 75,22 metros.

Segundo. Mediante Resolución, de la Delegada Provincial de Medio Ambiente en Sevilla, de 8 de abril de 2002, se acordó iniciar el procedimiento administrativo de Desafectación Parcial de la vía pecuaria antes mencionada.

Tercero. El tramo a desafectar, discurre desde el arroyo del Concejo hasta el límite de la zona urbana al oeste de la población, con una longitud total de 1.370 metros y una anchura legal de 75,22 metros y en el que se incluye el Descansadero de las Cruces y Ejido, conforme a la clasificación; todo ello afectado por las NN.SS. de planeamiento municipal del término de Peñaflor, aprobadas definitivamente mediante Acuerdo de fecha de 18 de diciembre de 1997 y modificadas por Acuerdo de la CPOTU de Sevilla de fecha 22 de junio de 2001.

Cuarto. Instruido el procedimiento de Desafectación, de conformidad con los trámites preceptivos, por la Delegación Provincial de Medio Ambiente en Sevilla, el mismo fue sometido al trámite de información pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla núm., de 19 de agosto de 2004. No se han presentado alegaciones a la Propuesta de Desafectación.

A tales antecedentes de hecho le son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a esta Secretaría General Técnica la Resolución del presente Procedimiento de Desafectación en virtud de lo establecido en el artículo 31.4º del Decreto

155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Decreto 206/2004, de 11 de mayo, por el que se aprueba la Estructura Orgánica Básica de la Consejería de Medio Ambiente.

Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación la Disposición Adicional Segunda de la Ley 17/1999, de 28 de diciembre, por la que se aprueban las Medidas Fiscales y Administrativas rubricada "Desafectación de vías pecuarias sujetas a planeamiento urbanístico", la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y demás legislación aplicable al caso.

Considerando que en la presente desafectación se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás normativa aplicable.

Vista la Propuesta de Desafectación, formulada por la

Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Sevilla,

R E S U E L V O

Aprobar la Desafectación Parcial de la vía pecuaria "Cañada Real Soriana" en el tramo antes descrito, con una longitud total de 1.370 metros, a su paso por el término municipal de Peñaflor, provincia de Sevilla, conforme a las coordenadas que se anexan.

Conforme a lo establecido en el artículo 31.8 del Decreto

155/98, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, dése traslado de la presente Resolución a la Consejería de Economía y Hacienda, para que por esta última se proceda a su incorporación como bien patrimonial de la Comunidad Autónoma de Andalucía, realizándose la toma de razón del correspondiente bien en el Inventario General de Bienes y Derechos.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía

administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Medio Ambiente, conforme a lo establecido en la Ley 4/1999, de Modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la notificación de la presente, así como cualquier otro que pudiera corresponder de acuerdo con la normativa aplicable.

Lo que así acuerdo y firmo en Sevilla, 15 de febrero de 2005.- El Secretario General Técnico, Juan López Domech.

RELACION DE COORDENADAS UTM CORRECTAS DEL PROYECTO DE

DESAFECTACION DE LA VIA PECUARIA "CAÑADA REAL SORIANA"

(Referidas al Huso 30)

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