Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 50 de 11/03/2005

4. Administración de justicia

Otros. JUZGADO DE 1ª INSTANCIA NUM. 1 DE MALAGA

EDICTO dimanante del procedimiento verbal núm. 1438/2003. (PD. 746/2005).

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NIG: 2906742C20030030063.

Procedimiento: Verbal-Desah. F. Pago (N) 1438/2003. Negociado:

8L.

E D I C T O

Juzgado: Juzg. de 1.ª Instancia núm. Uno de Málaga.

Juicio: Verbal-Desah. F. Pago (N) 1438/2003.

Parte demandante: Carlos Reyes Valverde.

Parte demandada: Francisco Millán Vázquez.

Sobre: Verbal-Desah. F. Pago (N).

En el juicio referenciado se ha dictado la resolución cuyo encabezamiento y parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

SENTENCIA NUM. 15

Juez que la dicta: Doña Estefanía Zapico Martín.

Lugar: Málaga.

Fecha: Veintiuno de enero de dos mil cinco.

Parte demandante: Carlos Reyes Valverde.

Abogado: Gómez Sánchez, Sebastián.

Procurador: Arias Doblas, María del Mar.

Parte demandada: Francisco Millán Vázquez (...).

F A L L O

Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Sra. Arias Doblas, en nombre y representación de don Carlos Reyes Valverde, contra don Francisco Millán Vázquez, se acuerda:

1. Declarar resuelto el contrato de arrendamiento suscrito entre las partes en fecha 1 de junio de 2002, por falta de pago de las rentas.

2. Condenar a don Francisco Millán Vázquez al desalojo de la finca arrendada sita en la calle Canasteros núm., piso 5.º derecha, de Málaga, debiendo dejarla libre y expedita, a disposición de la actora, bajo apercibimiento de ser lanzado a su costa si no lo hiciere.

3. Condenar al demandado al pago de la cantidad de cuatro mil novecientos ochenta y seis euros (4.986 euros).

4. Condenar al demandado al pago de las costas procesales.

Contra esta resolución cabe recurso de Apelación ante la Audiencia Provincial de Málaga (artículo 455 LEC). El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 LEC).

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

En atención al desconocimiento del actual domicilio o

residencia de la parte demandada Francisco Millán Vázquez, por providencia de esta misma fecha el señor Juez, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley

1/2000, de Enjuiciamiento Civil, ha acordado la notificación de la anterior resolución por medio de edictos.

En Málaga, a diecisiete de febrero de dos mil cinco.- El/La Secretario Judicial.

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