Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 50 de 11/03/2005

4. Administración de justicia

Otros. JUZGADO DE 1ª INST. E INSTR. Nº2 DE EL EJIDO

EDICTO dimanante del procedimiento sobre alimentos provisionales núm. 268/2002. (PD. 773/2005).

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NIG: 0490241C20022000127.

Procedimiento: Alimentos Provisionales 268/2002. Negociado:

Sobre: Guardia y custodia de hijos menores.

De: Doña Josefa Fernández Heredia.

Procuradora: Sra. Fuentes Flores María Eloísa.

Letrado: Sr. Fernando Amado Gutiérrez.

Contra: Don Carmelo Ruiz Ferreira.

E D I C T O

CEDULA DE NOTIFICACION

En el procedimiento Alimentos Provisionales 268/2002 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Dos de El Ejido a instancia de Josefa Fernández Heredia contra Carmelo Ruiz Ferreira sobre guardia y custodia de hijos menores, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

"En El Ejido, a veintiuno de mayo de dos mil cuatro.

Vistos por mi, doña Ana Matilla Rodero, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número Dos de los de esta localidad, los presentes Autos número 268/2004, sobre Medidas de Guardia y Custodia y Alimentos de Menores de Mutuo Acuerdo, seguidos a instancia de doña Josefa Fernández Heredia, con domicilio en El Ejido (Almería), calle Murgis número 7, 3.º B, representada por la Procuradora doña Eloísa Fuentes Flores y asistida por el Letrado don Fernando Amado Gutiérrez, contra don Carmelo Ruiz Ferreira, con domicilio en El Ejido (Almería), calle Granada núm., 3.º A, en situación procesal de rebeldía. Ha intervenido el Ministerio Fiscal."

"F A L L O

Que, estimando parcialmente la demanda formulada por doña Josefa Fernández Heredia, representada por la Procuradora doña Julia Ibáñez Martínez, contra don Carmelo Ruiz Ferreira, en situación procesal de rebeldía, debo acordar y acuerdo las siguientes medidas con relación a los menores Cristina y Miguel Angel Ruiz Fernández, hijos de los anteriores:

Primero. Cristina y Miguel Angel Ruiz Fernández quedarán en compañía y bajo la custodia de la madre, doña Josefa Fernández Heredia, si bien la patria potestad se ejercerá de modo conjunto por ésta y por don Carmelo Ruiz Ferreira, padres de los referidos menores.

Segundo. Se reconoce a don Carmelo Ruiz Ferreira, progenitor que no convive habitualmente con los menores, el derecho de visitarlos, comunicar con ellos y tenerlos en su compañía, en los términos y en la forma que acuerden ambos padres, procurando el mayor beneficio de los hijos. En caso de desacuerdo y, como mínimo, este derecho comprenderá un fin de semana mensual, concretamente el segundo fin de semana de cada mes, desde las 10,00 horas del sábado a las 20,00 horas del domingo, pernoctando en todo caso en la vivienda de la madre; y dos tardes al mes entre semana, desde la salida del colegio de los menores hasta las 20,00 horas; y la mitad de las vacaciones de Navidad, Semana Santa y verano, eligiendo, en caso de discrepancia, el padre los años pares y la madre los impares, y siendo el lugar de recogida y entrega de la menor el domicilio donde ésta habitualmente resida.

Tercero. En concepto de pensión alimenticia, don Carmelo Ruiz Ferreira abonará a doña Josefa Fernández Heredia, en beneficio de los hijos menores de ambos litigantes, Cristina y Miguel Angel Ruiz Fernández, la cantidad de cuatrocientos euros mensuales (400 euros), con efectividad desde el mes de julio de 2002, pagadera anticipadamente durante los cinco primeros días de cada mes, mediante ingreso en la cuenta corriente o de ahorros que al efecto designe la demandante (Caja Rural, cuenta núm.-0079-62-2820013226). Dicha cantidad será

actualizada automáticamente con efectos desde el primero de enero de cada año, con arreglo al porcentaje de variación de las retribuciones fijas del obligado al pago o, en su defecto, de acuerdo con la variación experimentada por el Indice General de Precios al Consumo establecido por el Instituto Nacional de Estadística u organismo que los sustituya.

Igualmente, don Carmelo Ruiz Ferreira sufragará la mitad de los gastos extraordinarios que se produzcan durante la vida de los menores, tales como operaciones quirúrgicas, largas enfermedades, y análogos, previa notificación del hecho que motiva el gasto y el importe del mismo para su aprobación y, en caso de no ser aceptado, resolvería el Juzgado.

Cuarto. No se hace expreso pronunciamiento en costas.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer de apelación ante la Audiencia Provincial de Almería.

Así por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, lo pronuncio, mando y firmo."

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al

demandado Carmelo Ruiz Ferreira, extiendo y firmo la presente en El Ejido a tres de marzo de dos mil cinco.- El/La Juez, El/La Secretario.

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