Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, e intentada sin efecto la notificación personal al recurrente don Juan Manuel Ruiz Martínez de la resolución adoptada por el Secretario General Técnico, al recurso administrativo interpuesto, contra la dictada por el Delegado del Gobierno de la Junta de Andalucía en Granada, por la presente se procede a hacer pública la misma, al no haberse podido practicar en su domicilio, reproduciéndose a continuación el texto íntegro.
Se le comunica que el expediente administrativo se encuentra en las dependencias del Servicio de Legislación de esta Secretaría General Técnica (Plaza Nueva, 4, Sevilla), pudiendo acceder al mismo previa acreditación de su identidad.
"En Sevilla, a 20 de enero de 2005.
Visto el recurso interpuesto y sobre la base de los siguientes
A N T E C E D E N T E S
Primero. Como consecuencia de Acta de Incautación formulada por miembros de la Unidad del Cuerpo Nacional de Policía adscrita a la Junta de Andalucía, por la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía se incoó expediente sancionador contra don Juan Manuel Ruiz Martínez por supuesta infracción de las tipificadas como graves en el artículo 20.10 de la Ley 13/1999, de 15 de diciembre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Andalucía.
Segundo. Tramitado el expediente en la forma legalmente prevista, el Ilmo. Sr. Delegado del Gobierno de la Junta de Andalucía en Granada dictó Resolución por la que se le imponía una sanción consistente en multa de setenta (70) euros y la accesoria de inutilización de las entradas decomisadas, como responsable de una infracción leve, tipificada en los artículos 21.5 de la citada Ley 13/1999 y 67.2 del Real Decreto 2816/1982, de 27 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento General de Policía de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas.
Tercero. Notificada dicha resolución al interesado, interpone recurso de alzada en tiempo y forma, formulando las alegaciones que se dan por reproducidas en aras del principio de eficacia administrativa.
FUNDAMENTOS JURIDICOS
I
La Consejera de Gobernación es competente para resolver los recursos de alzada interpuestos contra las resoluciones de los Delegados del Gobierno de la Junta de Andalucía, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 39.8 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma.
Por Orden de 30 de junio de 2004, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en adelante, LRJAP-PAC), esta competencia de resolución de recursos administrativos ha sido delegada en la Secretaría General Técnica.
I I
Las alegaciones formuladas por el Sr. Ruiz Martínez no pueden ser fundamento para la estimación del recurso, puesto que, tal como han sido expresadas, vienen a confirmar, admitiéndolo, el hecho prohibido que ha dado origen a las presentes
actuaciones, como es "la reventa no autorizada o venta
ambulante de billetes y localidades, o la percepción de sobreprecios superiores a los autorizados...", con
independencia de las explicaciones, puramente subjetivas y sin posibilidad de prueba, con que lo intenta justificar.
Como consecuencia de lo anterior, vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación,
R E S U E L V O
Desestimar el recurso interpuesto por don Juan Manuel Ruiz Martínez contra la resolución de 24 de noviembre de 2003, dictada por el Ilmo. Sr. Delegado del Gobierno de la Junta de Andalucía en Granada, en expediente GR-15/03-EP, confirmándola en todos sus extremos.
Notifíquese la presente Resolución al interesado con
indicación de los recursos que, contra ella, sean procedentes. El Secretario General Técnico. Fdo.: Rafael Cantueso
Burguillos."
Contra la presente Resolución, que agota la vía
administrativa, se podrá interponer recurso contencioso- administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, ante los correspondientes órganos judiciales de este Orden, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley
29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa.
Sevilla, 24 de febrero de 2005.- El Jefe del Servicio, Manuel Núñez Gómez.
Descargar PDF