Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 50 de 11/03/2005

5. Anuncios5.2 Otros anuncios

Consejería de Gobernación

ANUNCIO del Servicio de Legislación de la Secretaría General Técnica, por el se notifica la resolución adoptada por el Secretario General Técnico al recurso de alzada interpuesto por don Juan Martínez Conde, contra otra dictada por el Delegado del Gobierno en Jaén, recaída en el expediente J- 116/03-MR.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, e intentada sin efecto la notificación personal al recurrente don Juan Martínez Conde, de la resolución adoptada por el Secretario General Técnico, al recurso administrativo interpuesto, contra la dictada por el Delegado del Gobierno

de la Junta de Andalucía en Jaén, por la presente se procede a hacer pública la misma, al no haberse podido practicar en su domicilio, reproduciéndose a continuación el texto íntegro.

Se le comunica que el expediente administrativo se encuentra en las dependencias del Servicio de Legislación de esta Secretaría General Técnica (Plaza Nueva, 4, Sevilla), pudiendo acceder al mismo previa acreditación de su identidad.

"En la ciudad de Sevilla, a veinte de enero de dos mil cinco.

Visto el recurso de alzada interpuesto y con base a los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Mediante Acta de 20.11.03 formulada por miembros de la Unidad del Cuerpo Nacional de Policía, adscrita a la Comunidad Autónoma de Andalucía, se constata la existencia de una máquina recreativa Tipo B, modelo Santa Fe Lotto, con numeración M-31;2022; matrícula JA-485 y Guía 1530493, instalada y en funcionamiento en el establecimiento denominado "Bar Casa Conde", sito en C/ Millán de Priego, número 24, de Jaén, que carece de Boletín de Instalación.

Tal hecho, objetivamente considerado, constituye una supuesta infracción a la vigente normativa sobre Máquinas Recreativas y de Azar.

Segundo. Tramitado el procedimiento sancionador en la forma legalmente prevista, el día 5.2.04 se dicta resolución por el Ilmo. Sr. Delegado del Gobierno de la Junta de Andalucía en Jaén, por la que se imponía al recurrente una sanción de multa de 602 euros, como responsable de una infracción tipificada en el artículo 29.1 de la Ley 2/1986, de 19 de abril, de Juego y Apuestas de la Comunidad Autónoma de Andalucía, según dispone el artículo 31 de dicha Ley.

Tercero. Notificada fehacientemente la resolución sancionadora el día 16 de febrero de 2004, el interesado interpone recurso de alzada contra la misma el día 12 de marzo de 2004 en el Registro de la Delegación Provincial de Justicia y Administración Pública de Jaén, siendo recepcionada en el Registro General de la Consejería de Gobernación el día

17.3.04, cuyas argumentaciones se dan por reproducidas, al constar en el correspondiente expediente administrativo, y que se analizan de manera detallada en los fundamentos jurídicos de esta Resolución.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

I

Esta Secretaría General Técnica es competente, por delegación de la Excma. Sra. Consejera de Gobernación realizada por Orden de 30 de junio de 2004 (BOJA núm., de 19 de julio), para conocer y resolver el presente recurso, a tenor de lo dispuesto en los artículos 114.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y 39.8 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la

Administración de la Comunidad de Autónoma de Andalucía, en relación con el Decreto del Presidente 11/2004, de 24 de abril, sobre reestructuración de Consejerías y el Decreto

199/2004, de 11 de mayo, por el que se aprueba la Estructura Orgánica de la Consejería de Gobernación.

I I

Sobre el fondo del recurso, procede el análisis detallado de la primera alegación del recurrente.

Así pues, argumenta el mismo que hay un error de la

Administración al considerar que no existía autorización de instalación (boletín de instalación) de la máquina antes identificada para el establecimiento denominado "Bar Casa Conde", cuya titularidad ostenta.

Tal error, al parecer, se ha producido por el cambio de denominación del único establecimiento sito en la calle Millán de Priego, núm. 24, de Jaén, inicialmente llamado "Bar El Pilar" (desde el mes de noviembre de 2001, al menos) y

posteriormente "Bar Casa Conde" (a partir del mes de noviembre de 2003, aproximadamente), según consta en los documentos denominados "Detalle de máquina" (documentos números 21 y 22) aportados en el expediente remitido por la Delegación del Gobierno.

El informe de la Delegación del Gobierno en Jaén de fecha

6.4.04 que acompaña a la copia del expediente administrativo preciso para la resolución del recurso de alzada, modifica el criterio inicialmente adoptado y propone su estimación, con revocación de la resolución impugnada, y que se dicte otra por la que se declare la no comisión de la infracción que se le imputa.

Y ello porque reconoce el error citado inducido por el "hecho del posterior cambio de denominación y de que el expedientado no alegara nada en la iniciación del expediente limitándose a decir que el responsable sería el dueño de la máquina, hizo que se continuara éste hasta resolución".

En consecuencia, queda suficientemente acreditado que no se ha producido la infracción imputada al existir boletín de

instalación de la máquina identificada al inicio para: el establecimiento, asimismo, perfectamente delimitado, debiendo ser estimado el presente recurso por tal motivo.

Asimismo, el estudio de esta alegación hace innecesario el análisis pormenorizado de la segunda alegación formulada y que versa sobre la responsabilidad exclusiva de la empresa titular de la máquina de juego.

I I I

No obstante, en aras de la seguridad jurídica conviene

precisar las siguientes cuestiones que se derivan del

expediente administrativo:

1.ª La infracción por la que se ha incoado, instruido y resuelto el procedimiento sancionador con sanción de multa de

602 euros, se encuentra tipificada como falta grave en el artículo 29.1 de la Ley 2/1986 en relación con el artículo

53.2 y no en relación con el artículo 53.1, ambos de

Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar, aprobado por Decreto 491/1996, de 19 de noviembre, como se dice en el Acuerdo de Iniciación de procedimiento sancionador (documentos números 6, 7 y 8 del expediente).

Tal norma reglamentaria (artículo 53.2) tipifica como

infracción grave "el permitir o consentir, expresa o

tácitamente, por el titular del negocio que se desarrolla en el establecimiento, la explotación o instalación de máquinas de juego, careciendo de la autorización de la explotación o de la de instalación".

2.ª Al hilo de tal precisión y en relación con la segunda alegación del recurso de alzada, responsabilidad exclusiva de la empresa titular de la máquina de juego, no debe acogerse tal motivo de impugnación por atribuirse expresamente la responsabilidad de los hechos objeto del presente

procedimiento sancionador al titular del negocio, esto es, al recurrente.

Además, se dice en el Acuerdo de Iniciación del procedimiento sancionador y en la Resolución recurrida (Antecedente Primero, in fine), entre otros documentos debidamente notificados al interesado, que contra el titular de la máquina, propiedad de la empresa Ramdeb, S.L., se inició en la misma

fecha otro expediente sancionador bajo el número J-115/03-MR por supuesta infracción tipificada como falta grave en el artículo 29.1 de la Ley 2/1986, de 19 de abril, en relación con el artículo 53.1 del vigente Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar antes citado.

Según su tenor literal, son infracciones graves "la

explotación o instalación en cualquier forma de máquinas careciendo de alguna de las autorizaciones preceptivas

recogidas en el presente Reglamento".

A mayor abundamiento, el artículo 57 de dicha disposición normativa atribuye expresamente responsabilidades tanto a la empresa titular de la máquina de juego, como al titular del negocio que se desarrolla en el local donde la máquina se encuentre.

Con mayor claridad, el artículo 31.8 de la Ley 2/1986, de 19 de abril, dispone que "De las infracciones reguladas en esta Ley, que se produzcan en los establecimientos en los que se practiquen los juegos y/o apuestas, responderán las empresas de juego y/o apuestas y los titulares de dichos

establecimientos, en los términos que reglamentariamente se determinen" (el subrayado es nuestro).

Vistos la Ley 2/1986, de 19 de abril, del Juego y Apuestas de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar, aprobado por Decreto 491/96, de 19 de noviembre, y demás normas de general y especial aplicación,

R E S U E L V E

Estimar el recurso interpuesto por don Juan Martínez Conde contra la Resolución de la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Jaén de fecha 5 de febrero de 2004, recaída en el procedimiento sancionador J-116/03-MR, por la que imponía una sanción de multa por importe de seiscientos dos euros (602 euros), revocando la misma y dejándola sin efecto.

Notifíquese al interesado, con indicación expresa de los recursos que procedan. El Secretario General Técnico. P.D. (Orden de 30.6.04). Fdo.: Rafael Cantueso Burguillos."

Contra la presente Resolución, que agota la vía

administrativa, se podrá interponer recurso contencioso- administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, ante los correspondientes órganos judiciales de este Orden, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley

29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción

Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 24 de febrero de 2005.- El Jefe del Servicio, Manuel Núñez Gómez.

Descargar PDF