Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 51 de 14/03/2005

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

RESOLUCION de 10 de febrero de 2005, de la Secretaría General Técnica, por la que se aprueba la clasificación de las vías pecuarias del término municipal de Santa Cruz, en la provincia de Almería (051/02).

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Visto el expediente instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía en Almería, relativo al asunto de referencia, resultan los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Mediante Resolución, de fecha 14 de febrero de 2002, de la Viceconsejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, se acordó el inicio del presente Procedimiento.

Segundo. La Delegación Provincial de Medio Ambiente en Almería, en la instrucción del Expediente de Clasificación cursó oficios de notificación del comienzo de las operaciones materiales de Clasificación a los siguientes organismos e instituciones:

- Ayuntamiento de Santa Cruz.

- Cámara Agraria Provincial.

- Diputación Provincial de Almería.

- Delegación del Gobierno.

- Delegación Provincial de Obras Públicas y Transportes en

Almería.

- Delegación Provincial de Agricultura y Pesca en Almería.

- Ministerio de Fomento.

- Asociación Juvenil Ecologista.

- Grupo Ecologista Mediterráneo "GEM".

- Unión de Pequeños Agricultores de Almería.

- ASAJA de Almería.

- COAG-Almería.

- Ecologistas en Acción de Almería.

Dichas operaciones fueron anunciadas mediante exposición en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Olula de Castro, así como en el Boletín Oficial de la Provincia de Almería núm.

214, de 7 de noviembre de 2002.

Tercero. El día señalado, 17 de diciembre de 2002, se levantó la correspondiente Acta de inicio de los trabajos de recorrido, reconocimiento y estudio de las vías pecuarias, estableciéndose el aplazamiento del cierre de la citada Acta hasta la consecución del estudio y composición de la descripción de los itinerarios pecuarios.

En las actas de Clasificación se recogen las descripciones de cada una de las Vías Pecuarias clasificadas en el término municipal de Santa Cruz (Almería). Asimismo, en el expediente de clasificación objeto de la presente constan las coordenadas absolutas UTM de aquellos puntos singulares por donde discurren las Vías Pecuarias del mismo término, y una descripción minuciosa de sus recorridos y características. En dicho acta no se recoge ninguna manifestación.

Cuarto. Redactada la Proposición de Clasificación por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Almería, se sometió a exposición pública mediante anuncios en los organismos correspondientes, notificaciones a colectivos interesados, antes citados, y publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Almería núm. 40, de fecha 27 de febrero de 2004.

Dicha Proposición está integrada por la siguiente

documentación:

Memoria

Introducción- Procedimiento.

- Trabajos previos.

Descripción de las vías pecuarias

Coordenadas UTM

- De todos los itinerarios.

Cuadro propuestas de clasificación

Planos de clasificación

- Plano de situación. Escala 1/25.000.

- Plano de clasificación. Escala 1/10.000.

Anejos

- Actas de clasificación.

- Fondo documental.

- Bosquejo planimétrico de Santa Cruz (según Ley de 24 de

agosto de 1896).

- Proyectos de Clasificación de términos municipales colin-

dantes.

- Expediente administrativo.

Quinto. Transcurrido el período de exposición pública del presente expediente, no se presentaron alegaciones.

A los referidos hechos les son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a la Secretaría General Técnica la resolución del presente procedimiento administrativo en virtud de las atribuciones que le vienen conferidas en el Decreto 206/2004, de 11 de mayo, por el que se aprueba la Estructura Orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, y el Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías

Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Segundo. Según preceptúa el artículo 7 de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, así como el art. 12 del Decreto

155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, "la Clasificación es el acto administrativo de carácter

declarativo en virtud del cual se determinan la existencia, anchura, trazado y demás características físicas generales de cada vía pecuaria".

Tercero. Conforme al artículo 13 del Decreto 155/98, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma Andaluza, para la redacción de la Propuesta de Clasificación de las vías pecuarias del término municipal de Olula de Castro, se han tenido en cuenta los datos existentes en el Fondo Documental previsto en el

artículo 6 del mismo Reglamento, así como la documentación técnica aportada al Expediente, según lo siguiente:

- Archivo Histórico Nacional. Sección Mesta.

- Fondo Documental de Vías Pecuarias de la Dirección General de Conservación de la Naturaleza del Ministerio de Medio Ambiente.

- Centro de Gestión Catastral de Almería.

- Archivo Municipal de Santa Cruz.

- Fondo Documental de Vías Pecuarias de la Delegación

Provincial de Medio Ambiente de Almería.

- Archivo Histórico Provincial de Almería.

- Bosquejo planimétrico (según Ley de 24 de agosto de 1896) a escala 1:25.000, del término municipal de Santa Cruz.

- Proyectos de Clasificación de los términos municipales colindantes.

- Archivo del Ministerio de Agricultura: Dirección General de Ganadería.

Cuarto. En la tramitación del Expediente de Clasificación objeto de la presente se han observado todos los trámites preceptivos.

Considerando que en la presente clasificación se ha seguido el procedimiento establecido en el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado por el Decreto

155/98, de 21 de julio, con sujeción a lo regulado en la Ley

3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y demás legislación aplicable al caso.

Vista la Propuesta de resolución de fecha 26 de abril de 2004, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Almería,

R E S U E L V O

Aprobar la Clasificación de las vías pecuarias del término municipal de Santa Cruz, en la provincia de Almería, de conformidad con la Propuesta emitida por la Delegación

Provincial de Medio Ambiente en Almería, conforme a las descripciones que se incorporan a la presente a través de los Anexos I y II.

Se entienden no clasificados los tramos de vías pecuarias cuyos terrenos hayan sido calificados como urbanos o

urbanizables -que hayan adquirido las características de suelo urbano- por la normativa urbanística vigente en este término municipal, aprobada con anterioridad a la entrada en vigor del Reglamento de Vías Pecuarias de Andalucía.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía

administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Medio Ambiente, conforme a lo establecido en la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la notificación de la presente, así como cualquier otro que pudiera corresponder de acuerdo con la normativa aplicable.

Sevilla, 10 de febrero de 2005.- El Secretario General

Técnico, Juan López Domech.

ANEXO I A LA RESOLUCION DE FECHA 10 DE FEBRERO DE 2005, DE LA SECRETARIA GENERAL TECNICA DE LA CONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE, POR LA QUE SE APRUEBA LA CLASIFICACION DE LAS VIAS PECUARIAS DEL TERMINO MUNICIPAL DE SANTA CRUZ, PROVINCIA DE ALMERIA

Los datos físicos de las vías pecuarias objeto de esta

clasificación son los siguientes:

CUADRO RESUMEN DE LAS VIAS PECUARIAS EXISTENTES EN EL TERMINO MUNICIPAL DE SANTA CRUZ (ALMERIA)

height="15">.

ANEXO II A LA RESOLUCION DE FECHA 10 DE FEBRERO DE 2005, DE LA SECRETARIA GENERAL TECNICA DE LA CONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE, POR LA QUE SE APRUEBA LA CLASIFICACION DE LAS VIAS PECUARIAS DEL TERMINO MUNICIPAL DE SANTA CRUZ, PROVINCIA

DE ALMERIA

VIAS PECUARIAS

1. CAÑADA DE LAS ALCUBILLAS

FICHA DE CARACTERISTICAS

Ver anexo en facsímil BOJA (PAG. 74) height="15">.

DESCRIPCION

Procedente del colindante término de Albodoluy penetra en el de Santa Cruz esta vía pecuaria por el Cerro del Haza Blanca (V.P. 1-1), con dirección general Sudeste. El paisaje que la rodea en el inicio está compuesto de matorral bajo con

pastizal por la izquierda y repoblación forestal de pinar por la derecha. La práctica totalidad de los terrenos por donde discurre esta cañada son comunales.

Aproximadamente a los 440 metros desde el inicio se divisa por la derecha la pista forestal que se realizó en su día para la repoblación de pinar que cubre el margen izquierdo de la carretera N-324 en dirección Alsodux. Por la izquierda queda el Cerro de Los Lobos. A partir de aquí y hasta el final el paisaje por ambos laterales estará compuesto de matorral bajo.

Continuando en la misma dirección, a 630 metros desde el último punto nos encontramos con el Cerro del Delicado por la derecha y la Rambla o Barranco de Los Lobos por la izquierda, que discurrirá paralelo al paso de ganado durante unos 1.500 metros aproximadamente.

Seguidamente nos cruzamos con el antiguo Camino de la Rambla de Gérgal (V.P.-2), hoy día desaparecido, para subir a

continuación a la Loma de las Veredas, por donde avanzará unos

1.300 metros aguas vertientes siguiendo los linderos del camino que llevaba al Cortijo de la Tahona (V.P.-R1),

actualmente en ruinas. A la derecha queda el Ricaveral.

Tras pasar las mencionadas ruinas, a unos 2.570 metros

aproximadamente desde el inicio, cruzamos la Rambla del Romero (V.P.-3), encontrándonos a unos 550 metros más al Sudeste por la derecha los Pechos de Marín y por la izquierda el Cerro del Romero. Finalmente recorreremos monte a través unos 310 metros en la misma dirección para llegar a la Rambla de las Claras (V.P. 1-4) dentro del paraje conocido como Llano de las Paletas, donde finaliza su recorrido por Santa Cruz para continuar por el de Alsodux.

La longitud total de la Cañada de las Alcubillas es de

3.458,78 metros y su anchura legal es de 75 metros.

2. CORDEL DE LA LOMA DEL PALOMAR

FICHA DE CARACTERISTICAS

Ver anexo en facsímil BOJA (PAG. 75) height="15">.

DESCRIPCION

El Cordel de la Loma del Palomar a su paso por Santa Cruz discurrirá aproximadamente por el límite de términos entre Alsodux y Santa Cruz con dirección general Nordeste,

diferenciándose tres tramos de diferente anchura en función de que tome o no la mojonera como eje. Su recorrido transcurre por terrenos comunales con vegetación típica de monte bajo con pastizal.

Tramo 1. Comienza en el M3T de los términos de Alsodux, Bentarique y Santa Cruz, situado en la Loma de las Veredas, de

451 metros de altitud, tomando como eje la divisoria entre Alsodux y Santa Cruz en dirección Nordeste y llevando en su interior el antiguo camino de Bentarique, hoy día desaparecido (V.P. 2-1).

Desciende inicialmente monte a través unos 150 metros

aproximadamente desde la citada Loma de las Veredas en

dirección mencionada, para faldearla y discurrir

posteriormente aguas vertientes otros 170 metros ya en

dirección Este, siendo las tablillas de coto las que delimitan físicamente sobre el terreno las jurisdicciones de los

términos anteriormente mencionados, quedando por la derecha el Barranco de La Canicia. Al continuación desciende durante unos

80 metros aproximadamente, hasta llegar al punto (V.P. 2-2) en el que el antiguo Camino de Bentarique giraba bruscamente hacia la izquierda separándose así de la mojonera para

introducirse totalmente en Santa Cruz. En ese mismo punto finaliza el primero de los tramos, correspondiéndole a Santa Cruz una anchura de 15 metros.

Tramo 2. Desde el anterior punto continuará durante unos 480 metros aproximadamente con dirección general Nordeste, con toda su anchura (30 metros) dentro de Santa Cruz, discurriendo paralelo a la mojonera y lindando por la derecha con Alsodux.

Monte a través subirá y bajará el Cerro de la Piedra de la Endija, de 419 metros de altitud, hasta el punto de inflexión del partitérminos (V.P. 2-3) donde cambiará de dirección.

Tras recorrer la distancia mencionada abandonará

definitivamente la mojonera para internarse completamente en el término de Alsodux.

La longitud total de la vía pecuaria a su paso por Santa Cruz es de 884,04 metros y su anchura legal de 30 metros,

correspondiendo la mitad de ésta al término de Santa Cruz en el primer tramo, ya que la vía discurre por la línea de términos entre Alsodux y Santa Cruz.

3. CORDEL DEL MOLINO DE LA MINA

FICHA DE CARACTERISTICAS

Ver anexo en facsímil BOJA (PAG. 75) height="15">.

DESCRIPCION

Arranca el Cordel del Molino de la Mina en la divisoria de los términos de Santa Cruz y Albodoluy a su paso por el Río Nacimiento (V.P. 3-1), tomando como eje la mojonera entre ambos municipios con dirección general Oeste. El primer obstáculo a salvar por el paso de ganado es el actual Camino de Albodoluy, paralelo al mencionado río, por su margen izquierda en dirección a Albodoluy, tras el cual atraviesa una acequia de riego procedente del antiguo molino, actualmente en ruinas, que da nombre a la vía pecuaria. Del mismo se

abastecen las fincas particulares que cultivan la vega con naranjos, olivos y viñedos. En estos terrenos por donde discurre inicialmente el cordel tenemos el Cortijo de Pepe Luis o antiguo Cortijo de Ramón el Molinero y la Cortijada de Paco el Marqués.

Tras pasar los límites de las fincas privadas, habiendo recorrido unos 220 metros aproximadamente desde el inicio, asciende por terreno muy abrupto a lo alto del Cerro del Molino (V.P. 3-2) de unos 411 metros de altitud donde nos encontramos con un mojón de piedra, dentro ya de terrenos comunales con vegetación de monte bajo con pastizal. A la derecha se divisan unas ruinas y una balsa de agua junto al Río Nacimiento.

Avanzando sobre el partitérminos, discurriendo la Rambla de Amete por la izquierda, recorre 532 metros más subiendo y bajando por varios cerrillos hasta cruzarse con el Barranco del Biso, de unos 3 metros de anchura tras el cual sube a lo alto de la Loma de García (V.P. 3-3), de 457 metros de

altitud, para cambiar de dirección hacia el Noroeste entrando en el paraje conocido como El Roldán, abandonando

definitivamente la mojonera para internarse completamente en la jurisdicción de Albodoluy.

La longitud de la vía pecuaria a su paso por Santa Cruz es de

798,30 metros y su anchura legal de 25 metros,

correspondiéndole a Santa Cruz la mitad de ésta al discurrir la vía pecuaria por la línea de términos entre Santa Cruz y Albodoluy.

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