Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 51 de 14/03/2005

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

RESOLUCION de 16 de febrero de 2005, de la Secrataría General Técnica, por la que se aprueba el deslinde de la vía pecuaria "Colada de Pinos Puente", tramo único, en el término municipal de Atarfe (Granada) (V.P. 424/02).

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Examinado el expediente de deslinde de la vía pecuaria denominada "Colada de Pinos Puente", instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Granada, se desprenden los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. La vías pecuarias del término municipal de Atarfe, provincia de Granada, fueron clasificadas por Orden Ministerial de 6 de noviembre de 1970, publicada en el BOE de fecha 27 de noviembre de 1970.

Segundo. Mediante Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente de fecha 29 de julio de 2002, se acordó el inicio del deslinde de la vía pecuaria.

Tercero. Los trabajos materiales de deslinde, previos los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, se realizaron el día 14 de noviembre de 2002, notificándose dicha circunstancia a todos los afectados conocidos, siendo asimismo publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Granada núm. 231, de 7 de octubre de 2002. En dicho acto no hubo alegaciones por parte de los asistentes.

Cuarto. Redactada la Proposición de Deslinde, que se realiza de conformidad con los trámites preceptivos e incluyéndose claramente la relación de ocupaciones, intrusiones y colindancias, ésta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Granada núm. 156, de fecha 10 de julio de 2003.

Quinto. A la Proposición de Deslinde no se han presentado alegaciones.

Sexto. El Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía emitió el preceptivo informe con fecha 10 de noviembre de 2004.

A la vista de tales antecedentes son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a esta Secretaría General Técnica la resolución del presente deslinde en virtud de lo preceptuado en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Decreto 206/2004, de 11 de mayo, por el que se aprueba la Estructura Orgánica de la Consejería de Medio Ambiente.

Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la Ley 4/1999, de modificación de la Ley

30/1992, y demás legislación aplicable al caso.

Tercero. La vía pecuaria denominada "Colada de Pinos Puente", fue clasificada por Orden Ministerial de fecha 6 de noviembre de 1970, debiendo por tanto, el deslinde, como acto administrativo definitorio de los límites de cada vía pecuaria, ajustarse a lo establecido en el acto de Clasificación.

Considerando que en el presente deslinde se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de noviembre, del Procedimiento Administrativo Común, con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable al caso.

Vistos la propuesta favorable al deslinde, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Granada con fecha 22 de marzo de 2004, así como el informe del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía emitido con fecha

10 de noviembre de 2004,

RESUELVO

Aprobar el deslinde de la vía pecuaria denominada "Colada de Pinos Puente", instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Granada, a tenor de la

descripción que sigue, y en función de las coordenadas que se anexan a la presente Resolución.

- Longitud deslindada: 5.227 m.

- Anchura: 8 m.

Descripción. Finca rústica de dominio público según establece la Ley 3/95 de Vías Pecuarias y el Decreto 155/98 por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, destinada a los fines y usos que estas normas estipulan, que se encuentra en el término municipal de Atarfe. Discurre de Oeste a Este desde el límite de términos con Pinos Puente y el final de la Colada de Caparacena en el lugar llamado El Portichuelo hasta el Canal del Cubillas junto al límite de término con Albolote en el camino del Colmenar. De 8 metros de anchura, una longitud total de 5.227 metros y una superficie deslindada de 4,17 ha. Sus linderos son:

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Continuando con la propia Colada de Caparacena en una zona urbanizable situada bajo al Canal del Cubillas junto al límite de términos con Albolote.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía

administrativa, podrá interponerse recurso de alzada, conforme a la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la notificación de la presente, ante la Consejera de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía.

Lo que así acuerdo y firmo en Sevilla, 16 de febrero de 2005.- El Secretario General Técnico. Juan López Domech.

ANEXO A LA RESOLUCION DE FECHA 16 DE FEBRERO DE 2005, DE LA SECRETARIA GENERAL TECNICA, POR LA QUE SE APRUEBA EL DESLINDE DE LA VIA PECUARIA "COLADA DE PINOS PUENTE", TRAMO UNICO, EN EL TERMINO

MUNICIPAL DE ATARFE (GRANADA) (V.P. 424/02)

RELACION DE COORDENADS UTM DE LA VIA PECUARIA

HUSO 30

"COLADA DE PINOS PUENTE" TRAMO UNICO

Ver anexo en facsímil BOJA (PAG. 79) height="15">.

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