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Examinado el expediente de Deslinde de la vía pecuaria denominada "Vereda del Puente Mocho a la Sierra", tramo segundo, que va desde el límite Este del Monte Vacayo hasta el Arroyo de las Monjas, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Jaén, se desprenden los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. La vías pecuarias del término municipal de Beas de Segura, provincia de Jaén, fueron clasificadas por Orden Ministerial de fecha 22 de mayo de 1963, publicada en el BOE de 21 de junio de 1963.
Segundo. Mediante Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente de fecha 16 de septiembre de 2002, se acordó el inicio del deslinde de la vía pecuaria.
Tercero. Los trabajos materiales de deslinde, previos los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, se realizaron el día 29 de abril de 2003, notificándose dicha circunstancia a todos los afectados conocidos, siendo asimismo publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Jaén núm., de 20 de marzo de 2003.
En dicho acto don Francisco Gil Ayuso manifesta que es titular de las fincas que en la relación de colindantes figuran a nombre de María Luisa, María Antonia y Cristina Ayuso Vélez. Como consecuencia de esta alegación, se modifican las titularidades correspondientes en los planos y en la memoria de la propuesta de Deslinde.
Cuarto. Redactada la Proposición de Deslinde, que se realiza de conformidad con los trámites preceptivos e incluyéndose claramente la relación de ocupaciones, intrusiones y colindancias, ésta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Jaén núm., de fecha 29 de septiembre de 2003.
Quinto. A dicha Proposición de Deslinde no se han presentado alegaciones.
Sexto. El Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía emitió el preceptivo Informe con fecha 16 de julio de 2004.
A la vista de tales antecedentes son de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Compete a esta Secretaría General Técnica la resolución del presente deslinde en virtud de lo preceptuado en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Decreto 206/2004, de 11 de mayo, por el que se aprueba la Estructura Orgánica de la Consejería de Medio Ambiente.
Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la ley 4/1999 de modificación de la Ley
30/1992, y demás legislación aplicable al caso.
Tercero. La vía pecuaria denominada "Vereda de Fuente Mocho a la Sierra", tramo 2.º, fue clasificada por Orden Ministerial de fecha 22 de mayo de 1963, debiendo por tanto, el Deslinde, como acto administrativo definitorio de los límites de cada vía pecuaria, ajustarse a lo establecido en el acto de
Clasificación.
Considerando que en el presente deslinde se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Procedimiento Administrativo Común, con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable al caso.
Vistos la propuesta favorable al deslinde, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Jaén con fecha 3 de febrero de 2004, así como el informe del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía emitido con fecha
16 de julio de 2004,
RESUELVO
Aprobar el deslinde de la vía pecuaria denominada "Vereda del Puente Mocho a la Sierra", tramo segundo, que va desde el límite Este del Monte Vacayo hasta el Arroyo de las Monjas, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Jaén, a tenor de la descripción que sigue, y en función de las coordenadas que se anexan a la presente Resolución.
- Longitud deslindada: 1.412,65 m.
- Anchura: 20,89 m.
Descripción: Finca rústica, de dominio público según establece la Ley 3/95 de Vías Pecuarias y el Decreto 155/98 por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, destinada a los fines y usos que estas normas estipulan, situada en el término municipal de Beas de Segura, provincia de Jaén, de forma alargada con una anchura de 20,89 metros, la longitud deslindada es de 1.412,65 metros, la superficie deslindada de 29.517,31 m, que en adelante se conocerá como "Vereda de Puente Mocho a la Sierra", tramo segundo, que va desde el límite Este del Monte Vacayo, hasta el Arroyo de las Monjas, que linda:
Al Norte: Con la continuación de la propia vía (Vereda de Puente Mocho a la Sierra, Tramo I).
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Contra la presente Resolución, que no agota la vía
administrativa, podrá interponerse recurso de alzada, conforme a la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la notificación de la presente, ante la Consejera de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía.
Lo que así acuerdo y firmo en Sevilla, 16 de febrero de 2005.- El Secretario General Técnico, Juan López Domech.
ANEXO A LA RESOLUCION DE FECHA 16 DE FEBRERO DE 2005, DE LA SECRETARIA GENERAL TECNICA, POR LA QUE SE APRUEBA EL DESLINDE DE LA VIA PECUARIA "VEREDA DE PUENTE MOCHO A LA SIERRA" TRAMO
2.º, EN EL TERMINO MUNICIPAL DE BEAS DE SEGURA (JAEN) (V.P.
500/02)
RELACION DE COORDENADS UTM DE LA VIA PECUARIA
HUSO 30
"VEREDA DE PUENTE MOCHO A LA SIERRA"
Ver anexo en facsímil BOJA (PAG. 82) height="15">.
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