Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 52 de 15/03/2005

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

RESOLUCION de 24 de febrero de 2005, de la Dirección General de Administración Local, por la que se admite la inscripción en el Registro Andaluz de Entidades Locales de la Bandera del Municipio de Rincón de la Victoria (Málaga). (Expediente núm. 064/2004/SIM).

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El artículo 4 de la Ley 6/2003, de 9 de octubre, de símbolos, tratamientos y registro de las Entidades Locales de Andalucía, establece la facultad que ostentan éstas, de dotarse de los símbolos representativos que estimen oportunos, siempre que dichos símbolos y el procedimiento de adopción, modificación o rehabilitación de los mismos se ajuste a las prescripciones de la mencionada Ley. A tal efecto, el Excmo. Ayuntamiento de Rincón de la Victoria (Málaga), ha realizado los trámites tendentes a la adopción de su bandera municipal, de acuerdo con lo establecido en el capítulo segundo de la mencionada Ley.

Emitido en sentido favorable, el informe preceptivo a que alude el artículo 13, de la Ley 6/2003, de 9 de octubre, el máximo órgano colegiado de gobierno de la Entidad Local, aprobó en sesión de fecha 29 de noviembre de 2004, con el quórum establecido en el artículo 14 de la mencionada Ley, la adopción de su bandera municipal, con la siguiente descripción:

- "Bandera rectangular en la proporción de 3 x 2, dividida en dos franjas verticales de igual grosor color amarillo dorado en el asta y azul marino en la batiente.

En la franja azul se sitúan tres franjas blancas de un noveno de la altura de la bandera separada la primera dos novenos de la parte superior y entre sí un noveno.

En el centro de la franja dorada se sitúa el escudo del municipio circundado por cuatro estrellas de cinco puntas de color igualmente azul.

El tamaño del escudo es tal que pueda ser inscrito en una circunferencia cuyo diámetro sea un cuarto de la anchura de la bandera y el de las estrellas, tal que lo puedan hacer en una circunferencia cuyo diámetro sea de cinco dieciseisavos de la misma.

La posición de los centros se encuentra a 0.º, 45.º, 180.º y

315.º, tomando como origen de ángulos el extremo derecho de la circunferencia. La estrella pegada al asta tiene corregida su posición horizontal (alejándose del asta) en un treintaidosavo de la anchura.

Los colores utilizados son el amarillo Ref. PMS 109C de la escala Pantone, el azul PMS 287C y el blanco. El reverso es la imagen invertida del anverso, salvo en lo referente al escudo que se representará como tal." Mediante escrito de fecha 17 de diciembre de 2004, se solicita por dicha Entidad Local, la inscripción de su bandera, en el Registro Andaluz de Entidades Locales.

En su virtud, esta Dirección General, a tenor de lo establecido en el artículo 17 de la Ley 6/2003, de 9 de octubre,

R E S U E L V E

Primero. Admitir la inscripción de la Bandera del Municipio de Rincón de la Victoria (Málaga), en el Registro Andaluz de Entidades Locales con la descripción literal indicada y con la gráfica que obra en el expediente.

Segundo. Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Contra la presente Resolución se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en la forma y plazo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 24 de febrero de 2005.- El Director General, Juan Osuna Baena.

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