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NIG: 0490241C20024000062.
Procedimiento: Divorcio contencioso (N) 49/2002. Negociado: CI.
Sobre: Divorcio.
De: Doña Dolores Godoy Navarro.
Procuradora: Sra. Natacha Denoualt Arias. Letrado: Sr. Juan José Ortiz Rubio.
Contra: Don Antonio Correa Alonso.
E D I C T O
CEDULA DE NOTIFICACION
En el procedimiento divorcio contencioso (N) 49/2002 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. 4 de El Ejido a instancia de Dolores Godoy Navarro contra Antonio Correa Alonso sobre divorcio, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:
Marta Inés Sierra López, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Cuatro de El Ejido, en el municipio de su sede, a 18 de mayo de 2004, en nombre de SM el Rey pronuncio la siguiente
SENTENCIA NUM.
En los autos de Juicio sobre disolución matrimonial seguidos en el mismo con el núm. 49/2002 a instancias de doña Dolores Godoy Navarro, con DNI núm. 08.908.097 y domicilio en la calle Tres Aljibes núm. 14 de El Ejido, representada por la Procuradora Sra. Denoualt Arias y asistida de Letrado Sr. Ortiz Rubio; frente a don Antonio Correa Alonso, con DNI núm.
08.906.683 y domicilio en la calle Isla Bonita núm. 39 de Guía de Isara (Tenerife), que ha permanecido en situación de rebeldía procesal; siendo parte el Ministerio Fiscal; con base en los siguientes:
F A L L O
Que estimando la demanda de disolución matrimonial formulada por la representación procesal de doña Dolores Godoy Navarro frente a don Antonio Correa Alonso, debo declarar y declaro disuelto por divorcio el matrimonio contraído por los litigantes en fecha 25 de septiembre de 1983 en la Iglesia Parroquial de San Isidro (El Ejido) constando el mismo inscrito en el Registro Civil de El Ejido al Tomo 1, página
107, Sección Segunda, con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración, y acordando la adopción de las siguientes medidas:
Atribuir a doña Dolores Godoy Navarro la guarda y custodia de los menores Rubén y Yeray Correa Godoy, manteniéndose el carácter compartido de la patria potestad. Atribuir a los menores y a doña Dolores Godoy Navarro como progenitor custodio el uso de la vivienda familiar sita en la calle Tres Aljibes núm. 14 de El Ejido.
No establecer régimen de visitas entre el demandado y sus hijos menores.
Don Antonio Correa Alonso habrá de contribuir al levantamiento de las cargas del matrimonio en la cantidad de dos cientos setenta euros (270 e), fijada en concepto de alimentos para los hijos a razón de noventa euros mensuales por cada uno de ellos. Dicha cantidad será pagadera por meses anticipados, dentro de los cinco primeros días del mes, en la cuenta corriente o libreta de ahorro que al efecto designe doña Dolores Godoy Navarro y será actualizada anualmente, con efectos de primero de enero de cada año, en proporción a las variaciones que experimente el índice General de Precios al Consumo según el Instituto Nacional de Estadística o el organismo que los sustituya.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de
apelación, en el plazo de cinco días desde el siguiente al de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 457 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Firme que sea la presente resolución, comuníquese de oficio al Registro Civil en el que conste inscrito el matrimonio de los litigantes.
Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, la pronuncio, mando y firmo.
Y con el fin de que sirva de notificación en forma al/a los demandado/s Antonio Correa Alonso, extiendo y firmo la
presente en El Ejido a 22 de febrero de 2005.- El Secretario.
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