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NIG: 1402100C20040008636.
Procedimiento: Separación Contenciosa (N) 787/2004. Negociado:
67.
Sobre: Separación Contenciosa.
De: Don Jesús Luque Jiménez.
Procuradora: Sra. María del Pilar Giménez Jiménez.
Letrado: Sr. Poyatos Bojollo, Rafael.
Contra: Doña Jennifer Hall.
E D I C T O
CEDULA DE NOTIFICACION
En el procedimiento Separación Contenciosa (N) 787/2004 seguido en el Juzgado de Primera Instancia número Cinco de Córdoba a instancia de don Jesús Luque Jiménez contra doña Jennifer Elizabeth Hall, declarada en rebeldía y en ignorado paradero, sobre Separación Contenciosa, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:
Procedimiento: Separación conyugal núm. 787/04
" S E N T E N C I A
Juez que la dicta: Doña Blanca Pozón Giménez.
Lugar: Córdoba.
Fecha: Diez de febrero de dos mil cinco.
Parte demandante: Jesús Luque Jiménez.
Abogado: Sr. Poyato Bojollo.
Procuradora: Sra. Giménez Jiménez.
Parte demandada: Jennifer Elizabeth Hall.
Abogado: Sr.
Procurador: Sr.
Objeto de juicio: Separación conyugal contenciosa.
F A L L O
Que debo estimar y estimo en parte la demanda de separación interpuesta por don Jesús Luque Jiménez, contra su cónyuge, doña Jennifer Elizabeth Hall, en situación de rebeldía procesal, y debo declarar y declaro la separación matrimonial de ambos cónyuges, con los efectos legales inherentes, y las siguientes medidas definitivas:
1. Se atribuye al padre la guarda y custodia del hijo menor del matrimonio, sujeto a la patria potestad de ambos progenitores.
2. Queda en suspenso el derecho de visita y comunicación de la madre respecto al hijo menor.
3. Se atribuye al hijo menor y al esposo en cuya compañía queda, el uso y disfrute de la vivienda familiar y ajuar doméstico, a la que no podrá entrar o deberá salir la esposa, pudiendo retirar sus ropas y enseres de uso personal.
4. Se fija la cantidad de 200 euros mensuales, en concepto de pensión de alimentos para el hijo menor del matrimonio, a abonar por la madre, dentro de los cinco primeros días de cada mes, en la cuenta que al efecto designe el padre. Dicha cantidad se actualizará anualmente, con efectos de primero de enero de cada año, en proporción a las variaciones que
experimenten los índices de precios al consumo, según el Instituto de Estadística u organismo que le sustituya.
Sin pronunciamiento sobre las costas.
Contra la presente resolución cabe interponer recurso de apelación en el plazo de cinco días siguientes a su
notificación.Una vez firme, comuníquese la sentencia al Encargado del Registro Civil donde obre inscrito el matrimonio para su anotación, librándose al efecto el oportuno despacho.
Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo. Blanca Pozón. Rubricado."
Y con el fin de que sirva de notificación en forma a la demandada doña Jennifer Elizabeth Hall, extiendo y firmo la presente en Córdoba a cuatro de marzo de dos mil cinco.- El/La Secretario.
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