Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 53 de 16/03/2005

4. Administración de justicia

Otros. AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA

EDICTO de la Sección Cuarta dimanante del rollo de apelación núm. 32/2001. (PD. 829/2005).

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NIG: 2906737C20010000116.

Núm. Procedimiento: Rollo Apelación Civil 32/2001.

Asunto: 400111/2001.

Autos de: Juicio Verbal 276/1998.

Juzgado de origen: Juzg. núm. Siete de Fuengirola.

Negociado:

Apelante: AXA Aurora Ibérica Seguros, S.A.

Procurador:

Abogado:

Apelado: Winterthur y Gari García, Banco Vitalicio y Antonio Ramos Correa.

Procuradora: López Jiménez, Nieves.

Abogados: González Ortega, Antonio, y Delgado Schwarzmann, Enrique

E D I C T O

Audiencia Provincial de Málaga 4.

Recurso: Rollo Apelación Civil 32/2001.

Parte rebelde: Eva M.ª Rud, Juan Carlos Hours y Joaquín Manzano Hélices.

En el recurso referenciado, se ha dictado sentencia cuyo encabezamiento y fallo cuyo texto literal es el siguiente:

"En la Ciudad de Málaga a veintiocho de octubre de dos mil cuatro.

Visto, por la Sección 4.ª de esta Audiencia, integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en juicio de Juicio Verbal seguido en el Juzgado de referencia. Interpone el recurso AXA Aurora Ibérica Seguros, S.A., que en la instancia fuera parte demandante. Es parte recurrida Antonio Ramos Correa que en la instancia ha litigado como parte demandante, Winterthur y Gari García, Bilbao Cía. Seguros, Rent a Car Ríos, Eva M.ª Rud, Juan Carlos Hours, Joaquín Manzano Hélices y Banco Vitalicio, que en la instancia han litigado como partes demandadas y éste último representado en esta alzada por la procuradora Sra. López Jiménez.

F A L L O

Que estimando el recurso de apelación formulado por AXA Aurora Ibérica de Seguros, S.A., contra la Sentencia de 20 de octubre de 2000 del Juzgado de Primera Instancia Número Siete de Fuengirola, debemos revocar dicha resolución, estimando la demanda formulada por AXA Aurora Ibérica de Seguros, S.A., condenamos a doña Eva María Rud y a la entidad Rent a Car Ríos y directamente con ellos a la entidad Banco Vitalicio España, S.A., y solidariamente con ellos a don Antonio Ramos Correa y directamente con él a la entidad Bilbao, S.A., al pago de dos mil treinta y cuatro euros con cuarenta y ocho céntimos -

2.034,48 euros-, más los intereses legales correspondientes desde la reclamación judicial, sin que haya lugar a especial pronunciamiento en cuanto a las costas de esta alzada e imponiendo las de la primera a los condenados."

En atención al desconocimiento del actual domicilio o

residencia de las partes rebeldes y, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, ha acordado la publicación del presente Edicto Boletín para llevar a efecto la diligencia de notificar la sentencia a los codemandados rebeldes Eva M.ª Rud, Juan Carlos Hours y Joaquín Manzano Hélices.

En Málaga, a quince de noviembre de dos mil cuatro.- El/La Secretario Judicial.

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