Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 55 de 18/03/2005

1. Disposiciones generales

Consejería de Educación

ORDEN de 22 de febrero de 2005, por la que se convoca el VIII Concurso de Páginas Web de centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

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La Consejería de Educación viene apoyando desde hace tiempo la integración de las tecnologías de la información y la comunicación en los centros educativos y fruto de ello fue la creación de Averroes, la Red Telemática Educativa de Andalucía, y la integración en ella de la totalidad de los centros docentes no universitarios de Andalucía.

Desde el inicio del proyecto Averroes, la Consejería de Educación ha puesto especial interés en fomentar la elaboración de páginas web de los centros, ya que se trata de una herramienta poderosa para mejorar la información y la comunicación entre el centro y toda la comunidad educativa; y para ello ha proporcionado a los centros todos los recursos y servicios necesarios.

Por otra parte, el Decreto 72/2003, de 18 de marzo, de Medidas de Impulso de la Sociedad del Conocimiento en Andalucía, recoge numerosas actuaciones dirigidas a promover en los centros docentes la utilización de las tecnologías de la información y la comunicación como recurso educativo y como herramienta de comunicación con la comunidad educativa, haciendo especial énfasis en abrir nuevas vías de interacción entre sus diferentes miembros: profesorado, alumnado, padres y madres.

En esta línea de trabajo, la Consejería de Educación ha convocado durante los últimos años el Concurso de Páginas Web de Centros Docentes. El alto grado de participación, la calidad y el interés educativo de los trabajos presentados, aconsejan realizar este año una nueva convocatoria.

Por todo lo anterior, esta Consejería

DISPONE

Artículo único. Convocar el VIII Concurso de Páginas Web de centros docentes de acuerdo con las siguientes

BASES

1. Participantes.

Podrán participar en esta convocatoria los centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a excepción de los universitarios.

2. Solicitudes y documentación.

Los centros que deseen participar deberán presentar la siguiente documentación:

- Solicitud de participación, según el modelo del Anexo I, sellada y firmada por la Dirección del centro, en la que se indiquen los datos del centro.

- Copia del acta de la sesión del Consejo Escolar del centro en la que se aprueba la participación del centro en el concurso.

- Declaración firmada por la Dirección del centro, según el Anexo II de esta convocatoria, en la que se exprese que el trabajo presentado es original y propio, que se poseen los derechos de uso y reproducción del código, textos, imágenes y recursos multimedia incluidos en el trabajo, y si el trabajo ha sido premiado anteriormente.

3. Plazo y lugar de presentación.

La solicitud de participación acompañada de la documentación anterior podrán presentarse durante un plazo de 30 días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación de esta disposición en el BOJA; y deberá dirigirse a la Dirección General de Innovación Educativa y Formación del Profesorado (Concurso de Páginas Web de centros), Edificio Torretriana, Isla de la Cartuja, 41071 Sevilla; usando

cualquiera de los registros previstos en el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En el caso de que la solicitud se presente a través de una oficina de Correos, el envío deberá presentarse abierto en la misma, para que la solicitud sea sellada y fechada por el personal de Correos.

4. Características de los trabajos.

Los trabajos presentados deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Deberán ser originales. Aquellos centros que hayan obtenido algún premio o accésit en anteriores convocatorias de este concurso, podrán volver a presentarlas de nuevo a esta

convocatoria sólo si el diseño gráfico, la estructura

funcional, o los contenidos han sido renovados o ampliados de manera significativa.

b) Los centros elegirán libremente la temática de sus páginas dentro del marco de sus finalidades educativas, su proyecto curricular de centro y las atribuciones, organización y funcionamiento que establece la normativa vigente para los centros docentes.

c) Los centros que deseen participar en esta sección deberán colocar los trabajos que presenten en el espacio de

alojamiento que la Consejería de Educación les tiene

reservados en el servidor web de Averroes. Los centros

públicos de nueva creación o los centros concertados que no se han integrado aún en Averroes y deseen tomar parte en este concurso deberán solicitar con la suficiente antelación su integración y el espacio de alojamiento, mediante escrito dirigido a la Dirección General de Innovación Educativa y Formación del Profesorado, Consejería de Educación,

Torretriana, Isla de la Cartuja, 41071 Sevilla. Una vez habilitado el espacio de alojamiento, los centros recibirán la notificación e instrucciones para la carga y visualización de las páginas en el servidor web de Averroes.

d) El centro deberá hacer constar en la solicitud de

participación del Anexo II la dirección web (URL) en la que se encuentran alojadas sus páginas.

e) La página de inicio deberá contener el título del trabajo, el logotipo institucional "Junta de Andalucía", el rótulo "Consejería de Educación" y los enlaces institucionales siguientes:

- Consejería de Educación:

http://www.juntadeandalucia.es/educacion.

- Averroes, Red Telemática Educativa de Andalucía:

http://www.juntadeandalucia.es/averroes.

f) Las páginas serán valoradas por el Jurado con una

resolución de pantalla de 800x600 y 16 bits de color, usando el navegador Mozilla.5 bajo el sistema operativo Guadalinex.

g) Las páginas podrán organizarse en la estructura de

directorios que el centro decida, pero la página de entrada deberá llamarse index.html y se encontrará en el primer nivel del espacio de alojamiento asignado.

h) Las páginas podrán contener marcos (frames) así como applet de Java y código Javascript, siempre y cuando no impongan una dependencia de un navegador y/o versión en concreto.

i) Si las páginas incluyen componentes multimedia que

requieran la instalación de módulos adicionales (plug-ins) en el navegador, la página inicial deberá advertirlo y contener las instrucciones de instalación y configuración necesarias.

j) El contenido de las páginas no podrá incluir publicidad de empresas, productos o servicios comerciales, ni referencias a que las páginas se ven mejor con tal o cual navegador (en caso necesario se indicará solamente la versión de Html o las características que debe cumplir el navegador, pero no su nombre).

k) El contenido de las páginas deberá respetar las libertades y derechos de todos los miembros de la comunidad educativa en lo que concierne al tratamiento de sus datos personales, según lo recogido en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

5. Premios.

5.1. Se otorgarán los siguientes premios:

- 1 primer premio de 4.000 euros.

- 1 segundo premio de 2.500 euros.

- 1 tercer premio de 1.500 euros.

- 5 accésit de 1.000 euros.

Los premios se entenderán otorgados al centro, y por lo tanto será el Consejo Escolar el que determine el destino de su importe.

5.2. El jurado podrá proponer que se declaren desiertos uno o más premios si estima que los trabajos presentados no poseen la calidad suficiente, teniendo la opción de proponer, si lo estima conveniente, que su cuantía se acumule a la de otros premios o accésit.

6. Jurado.

Para la valoración de los trabajos se constituirá un jurado que será presidido por la persona titular de la Dirección General de Innovación Educativa y Formación del Profesorado, o persona en quien delegue. Según lo dispuesto en el artículo de la Ley 18/2003, de 29 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales y administrativas, deberá contemplarse una composición con participación paritaria de mujeres y hombres. A tal efecto, ambos sexos estarán representados en, al menos, un 40 por 100 de los miembros designados. Atendiendo a este criterio, el jurado estará formado por los siguientes

miembros:

- Un jefe o jefa de servicio de la D.G. de Innovación

Educativa y Formación del Profesorado.

- Un jefe o jefa de servicio de Informática de la Secretaría General Técnica.

- Un asesor o una asesora de formación de la red de Centros del Profesorado de Andalucía.

- Dos profesores o profesoras de diferentes etapas educativas no universitarias, que se encuentren en activo y cuyos centros no participen en la convocatoria.

- Dos funcionarios o funcionarias de la D.G. de Innovación Educativa y Formación del Profesorado, uno/a de los cuales actuará como Secretario/a.

Este Jurado podrá requerir el informe de personas expertas en el proceso de selección de los trabajos presentados.

7. Criterios de valoración.

Para la valoración de los trabajos presentados se tendrán en cuenta los siguientes criterios de valoración:

- La implicación en su elaboración de diferentes miembros de la comunidad educativa (profesorado, alumnado...).

- El interés de las páginas de cara al establecimiento de nuevas vías de información y comunicación entre los diferentes miembros de la comunidad educativa.

- La contribución que supongan para la integración curricular de las tecnologías de la información y la comunicación dentro de las distintas áreas de conocimiento.

- El carácter interactivo, la facilidad de navegación por las páginas, el uso adecuado de recursos multimedia y una interfaz amigable y estimulante.

- La rapidez de carga y la economía de recursos necesarios para ello.

8. Resolución de la convocatoria.

Se delega en la Dirección General de Innovación Educativa y Formación del Profesorado la resolución de esta convocatoria. El Jurado realizará su propuesta de concesión de premios y accésit que se elevará a definitiva mediante Resolución de la citada dirección general y que se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

9. Aceptación de las bases.

El hecho de concurrir a este concurso presupone la aceptación total de las presentes bases y la conformidad con las

decisiones del Jurado.

Disposición final primera.

Se autoriza a la Dirección General de Innovación Educativa y Formación del Profesorado a adoptar las medidas oportunas, en el ámbito de sus competencias, para la ejecución, aplicación e interpretación de la presente Orden, que será efectiva al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Disposición final segunda.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía

administrativa, cabe interponer en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, recurso contencioso-

administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa o, potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su publicación en el BOJA, ante la Excma. Sra. Consejera de Educación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 107.1, 116 y 117 de la Ley 30/92, de de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sevilla, 22 de febrero de 2005

CANDIDA MARTINEZ LOPEZ

Consejera de Educación

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