Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 55 de 18/03/2005

1. Disposiciones generales

Consejería de Educación

ORDEN de 22 de febrero de 2005, por la que se convoca el II Concurso de materiales y recursos educativos digitales en software libre.

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La Administración educativa es consciente del importante papel que juegan los contenidos educativos en el proceso de integración de las TIC en la Educación.

En efecto las dotaciones de material e infraestructuras son el primer paso a dar en cualquier proyecto de este tipo, pero la utilización didáctica que posteriormente haga el profesorado de estos recursos, y el aprovechamiento pedagógico que se realice por el alumnado va a depender fundamentalmente de la cantidad y calidad de los contenidos educativos que se pongan a su disposición.

El Decreto de Medidas de Impulso a la Sociedad del Conocimiento en Andalucía dedica su artículo 11 a los materiales educativos en soporte informático y establece que se dotará a los centros docentes públicos de materiales y programas educativos en soporte informático, basados preferentemente en software libre...

Nadie discute la importancia de los contenidos educativos; Administración, profesorado, alumnado, instituciones educativas... sin embargo, también es unánime el convencimiento de la dificultad de encontrar contenidos educativos adaptados a la realidad de cada aula.

Las empresas editoriales tradicionales y las nuevas empresas "de contenidos" se están esforzando a marchas forzadas en enriquecer su catálogo con productos orientados a todas las edades y áreas temáticas, sin embargo el imperativo comercial de llegar a un segmento de usuarios lo más amplio posible y de moverse en un mercado global, choca frontalmente con las demandas de cada profesor y profesora, con las necesidades particulares de cada alumno y alumna, y de cada realidad educativa.

Por otra parte, los intereses comerciales (legítimos) de obtener la máxima rentabilidad, hacen que prácticamente todo el software educativo disponible sea software de código propietario, no necesariamente caro, pero imposible de adaptar a las necesidades particulares de cada país, de cada región o de cada aula.

Frente a esta realidad, la Administración Educativa apuesta por una alternativa en la que el profesorado no es sólo "consumidor", sino también creador de contenidos educativos. Nadie como el propio docente conoce las necesidades de su alumnado, y nadie mejor que él podrá dar respuesta a sus demandas.

Por ello el Decreto establece también en su artículo 11 que ...se incentivará entre el profesorado la producción de programas y materiales curriculares en soporte informático o para su utilización en Internet, especialmente aquellos desarrollos que se realicen mediante software libre.

De nuevo, el software libre se configura como la mejor opción para desarrollar nuevos materiales de manera económica, de adaptar materiales ya existentes o de generar materiales de código abierto que puedan ser posteriormente personalizados a otras necesidades.

Por todo ello, esta Consejería

D I S P O N E

Artículo 1. Objeto.

Convocar el II concurso de materiales y recursos educativos digitales en software libre.

Artículo 2. Destinatarios.

Podrá participar en este concurso el profesorado y el

alumnado, individualmente o en equipo, de los centros

sostenidos con fondos públicos de todos los niveles educativos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Artículo 3. Características de los trabajos.

Podrán presentarse a este concurso materiales y recursos educativos digitales, tales como programas informáticos, páginas para ser vistas desde un navegador, animaciones, sonido y vídeo digital, simulaciones, documentos interactivos, etc.

La experiencia recogida durante los últimos años en la

utilización de los recursos educativos de Averroes, y las opiniones y sugerencias que ha formulado el profesorado parecen indicar que los recursos educativos de carácter "granular" conocidos como "objetos de aprendizaje" presentan numerosas ventajas frente a los tutoriales y trabajos más extensos tradicionales.

Un objeto de aprendizaje es un recurso educativo versátil, adaptable a diferentes secuencias de aprendizaje y

autosuficiente para cubrir su intencionalidad educativa. Son objetos de aprendizajes una animación que muestra un fenómeno, un simulador de una experiencia, un fragmento literario con anotaciones y comentarios hipertextuales, un mapa histórico interactivo, etc.

Los objetos de aprendizaje son más fáciles de integrar en la práctica de clase, ya que su selección y utilización es más fácil y rápida, y se complementan muy bien con otros recursos didácticos.

Por tanto, en la medida de lo posible, los trabajos

presentados al concurso deberían ser preferentemente

materiales y recursos estructurados como una colección

temática de "objetos de aprendizaje" que el profesor pueda adaptar a su enseñanza en vez de tutoriales extensos de contenido más variado que impongan una determinada secuencia de aprendizaje sustituyendo la programación del profesorado.

Los trabajos presentados deberán reunir los siguientes

requisitos:

A) Servir de apoyo al desarrollo del currículum de las

enseñanzas no universitarias.

B) Su contenido debe ser válido y riguroso dentro de su disciplina, evitando errores conceptuales y tratamientos superficiales.

C) Ser dinámicos, interactivos, motivadores y fáciles de usar.

Los trabajos deberán además cumplir los siguientes requisitos técnicos:

1. Presentarse bajo licencia de software libre

(http://www.gnu.org/licenses/licenses.es.html) y ser aptos para su ejecución bajo sistema operativo Guadalinex

(http://www.guadalinex.org) sin necesidad de utilizar

emuladores de sistemas operativos diferentes.

2. Los trabajos presentados deberán disponer de un manual con los siguientes apartados: breve descripción del trabajo, requerimientos mínimos y requerimientos aconsejables del equipo para su ejecución (microprocesador, velocidad, memoria RAM, capacidad de disco duro, tarjeta de sonido, etc.), módulos adicionales necesarios (plug-ins), instrucciones de instalación, funcionamiento y sugerencias de aprovechamiento didáctico (etapas educativas o disciplinas a las que va dirigido, objetivos educativos que se pretenden y propuestas de utilización e integración en el currículum).

3. Si se trata de un programa, el archivo que inicie su ejecución deberá llamarse "inicio", deberá poseer una ayuda "en línea" con instrucciones de utilización, e irá acompañado del procedimiento o mecanismo de instalación necesario. Además, el manual acompañará al programa como un archivo con el nombre de "manual.rtf" y formato de texto RTF (el manual podrá contener imágenes, pantallas, esquemas... para la mejor comprensión de su contenido).

4. Los trabajos destinados a verse desde un navegador deberán reunir además las siguientes características:

a) El manual será accesible desde la página de inicio, que deberá llamarse "index.html".

b) El direccionamiento de las páginas y recursos debe ser relativo para asegurar la portabilidad de las páginas a otras estructuras de almacenamiento (por ejemplo, para referir desde /carpeta1/carpeta2/ el archivo foto.gif situado en

/carpeta1/imagenes/, se debe usar ../imagenes/foto.gif en lugar de /carpeta1/imagenes/foto.gif).

c) Los directorios, archivos HTML, imágenes, recursos y demás componentes deberán nombrarse todos con caracteres en

minúscula, evitando el uso de caracteres acentuados, eñes y espacios, para asegurar la portabilidad y compatibilidad de las páginas entre diferentes soportes y servidores.

d) Las páginas deberán optimizarse para ser visualizadas correctamente con una resolución de pantalla de 800y 16 o más bits de color, usando el navegador Mozilla 1.5 incluido en Guadalinex.

Artículo 4. Procedimiento de concurrencia.

1. Documentación: Las personas que deseen concurrir a esta convocatoria presentará instancia dirigida a la Dirección General de Innovación Educativa y Formación del Profesorado, según el Anexo I de esta Orden. La instancia deberá ir

acompañada de la siguiente documentación:

- Ficha de características del trabajo presentado según el Anexo II de esta Orden.

- Declaración firmada por todos los autores y autoras, según el Anexo III, en la que se exprese que el trabajo presentado es original, que los autores poseen los derechos de uso y reproducción del código, textos, imágenes y recursos

multimedia incluidos en el trabajo. Del mismo modo deberá especificarse que el trabajo no ha sido comercializado ni premiado anteriormente y si ha recibido ayuda económica de alguna administración, entidad pública o privada

(especificando el tipo de ayuda, cuantía e institución

patrocinadora).

- Los trabajos deberán presentarse por duplicado en CD-ROM o DVD-ROM. Todos los discos incorporarán una etiqueta

identificativa que incluya el título del trabajo. Asimismo incluirán el código fuente de los programas presentados a concurso o los archivos fuente de las animaciones que

contenga, para que puedan ser modificados por cualquier persona.

2. Lugar de presentación: Los trabajos podrán presentarse en el Registro General de la Consejería de Educación y en los registros de las Delegaciones Provinciales, sin perjuicio de los demás procedimientos que se establecen en el artículo de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. Plazo: El plazo para la presentación de trabajos será de 30 días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación de esta disposición en el BOJA.

Artículo 5. Jurado.

Para la valoración de los trabajos se constituirá un jurado que será presidido por la persona titular de la Dirección General de Innovación Educativa y Formación del Profesorado, o persona en quien delegue. Según lo dispuesto en el artículo

140 de la Ley 18/2003, de 29 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales y administrativas, deberá

contemplarse una composición con participación paritaria de mujeres y hombres. A tal efecto, ambos sexos estarán

representados en, al menos, un 40 por 100 de los miembros designados. Atendiendo a este criterio, el jurado estará formado por los siguientes miembros:

- Una persona titular de una jefatura de servicio de la D.G. de Innovación Educativa y Formación del Profesorado.

- Un asesor o una asesora de formación de la red de Centros del Profesorado de Andalucía.

- Dos profesores o profesoras de las etapas educativas a las que van dirigidos los trabajos, que se encuentren en activo.

- Dos funcionarios o funcionarias de la D.G. de Innovación Educativa y Formación del Profesorado, uno/a de los cuales actuará como secretario/a.

Este Jurado podrá requerir el informe de personas expertas en el proceso de selección de los trabajos presentados.

Artículo 6. Criterios de valoración.

La valoración de los trabajos presentados será realizada de acuerdo con los siguientes criterios:

- El interés o relevancia del tema para el desarrollo del currículum.

- Que potencien el aprendizaje significativo y relevante, el trabajo cooperativo, la búsqueda de información, la resolución de problemas; frente al aprendizaje pasivo,

descontextualizado, la memorización y acumulación de

conocimientos.

- La claridad, concreción y rigor en sus planteamientos.

- El carácter interactivo, la facilidad de utilización; la existencia de instrucciones de uso claras y precisas, así como las sugerencias de aprovechamiento didáctico.

- Diversidad de actividades que plantea y su capacidad para promover estrategias de trabajo colectivo.

- La rapidez de ejecución o carga y la economía de recursos necesarios para ello.

- Que eliminen estereotipos sexistas y discriminatorios y que fomenten una igual valoración de todas las personas

independientemente de su sexo, raza, religión, origen social y geográfico.

- Que contemplen y estén adaptados a la realidad andaluza, su diversidad, sus valores y señas de identidad.

- Adaptables por el profesorado a las necesidades y

particularidades de su alumnado.

- Se priorizarán los trabajos adaptados al alumnado con discapacidades visuales y auditivas.

Artículo 7. Premios.

1. Los mejores trabajos de entre los que resulten

seleccionados por el Jurado serán premiados con hasta 6.000 euros. Corresponde al Jurado realizar la propuesta de la cuantía del premio que se asigna a cada trabajo.

2. Los premios asignados a los trabajos seleccionados lo serán hasta agotar la disponibilidad presupuestaria que se destina a la convocatoria.

Artículo 8. Resolución de la convocatoria.

Se delega en la Dirección General de Innovación Educativa y Formación del Profesorado la resolución de esta convocatoria. El Jurado a que se refiere el artículo 5 de esta Orden emitirá su fallo procediendo la citada dirección general a elevarlo a definitivo mediante Resolución, que será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. En dicha resolución constará la cuantía del premio otorgado a cada trabajo.

Artículo 9. Publicación y difusión de los trabajos premiados.

La Consejería de Educación publicará y difundirá los trabajos premiados. Los autores y autoras de los trabajos seleccionados quedan comprometidos a colaborar con esta Consejería en la adecuación de los trabajos a los criterios que se estimen oportunos para su difusión y utilización.

Artículo 10. Retirada de los trabajos no seleccionados.

1. Los materiales presentados que no hayan sido seleccionados para su publicación, podrán ser retirados por sus autores, autoras o personas autorizadas en la Dirección General de Innovación Educativa y Formación del Profesorado, C/ Juan Antonio de Vizarrón, s/n, 41071, Sevilla.

2. El plazo para retirar estos materiales será de un mes, contado a partir de la fecha de publicación de la resolución en BOJA.

3. Aquellos materiales que no hayan sido retirados en el plazo citado, serán destruidos.

Artículo 11. Aceptación de las bases.

El hecho de concurrir a este concurso presupone la aceptación incondicional de las presentes bases y la conformidad con las decisiones del Jurado.

Disposición Final Primera. Difusión de la presente Orden.

1. Las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación darán traslado inmediato o informarán de la publicación de esta Orden a todos los centros docentes de su ámbito de gestión a los que resulte de aplicación.

2. El Director o Directora de cada centro arbitrará las medidas necesarias para que el contenido de esta Orden sea conocido por todos los sectores de la comunidad educativa, y entregará una copia de la misma al Consejo Escolar, al

Claustro de Profesores, a las Asociaciones de Madres y Padres del Alumnado y, en su caso, a la Junta de Delegados del Alumnado y a sus Asociaciones.

Disposición Final Segunda. Recursos.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía

administrativa, cabe interponer en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, recurso contencioso- administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa; o, potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, ante la Excma. Sra. Consejera de

Educación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 107.1,

116 y 117 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Disposición Final Tercera. Delegación de competencias y entrada en vigor.

1. Se autoriza a la Dirección General de Innovación Educativa y Formación del Profesorado a adoptar las medidas necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Orden.

2. La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 22 de febrero de 2005

CANDIDA MARTINEZ LOPEZ

Consejera de Educación

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