Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 55 de 18/03/2005

4. Administración de justicia

Otros. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUM. 23 DE SEVILLA

EDICTO dimanante del procedimiento de medidas sobre hijos de uniones de hecho núm. 239/2004. (PD. 872/2005).

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NIG: 4109100C20040008468.

Procedimiento: Medidas sobre hijos de uniones de hecho

239/2004. Negociado: 5.º

De: Doña Raquel Domínguez Ortega.

Procuradora: Sra. Rocío Olivares González263.

Contra: Don Francisco Menjíbar Hinojosa.

EDICTO

CEDULA DE NOTIFICACION

En el procedimiento Medidas sobre hijos de uniones de hecho

239/2004, seguido en el Juzgado de Primera Instancia número Veintitrés de Sevilla a instancia de Raquel Domínguez Ortega contra Francisco Menjíbar Hinojosa se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA 333/04

En Sevilla, a 5 de octubre de 2004.

Vistos por Ilma. Sra. doña María Amelia Ibeas Cuasante, Magistrada-Juez de Primera Instancia (Familia) núm. Veintitrés de Sevilla y su partido, los presentes autos de regulación de las relaciones paterno-filial, seguidos en este Juzgado con el número 239/04 negociado 5.º a instancias de doña Raquel Domínguez Ortega, representada por la Procuradora doña Rocío Olivares González y dirigida por la Letrada doña Emilia García Durán, contra don Francisco Menjíbar Hinojosa, en rebeldía, habiendo sido parte el Ministerio Fiscal.

ación con cierta continuidad en el tiempo es precedente atribuir a la abuela materna oída en el proceso las funciones tutelares sobre su nieto Daniel. Siendo el ejercicio de la patria potestad compartida por ambos progenitores.

FALLO

Que estimando la demanda formulada por la Procuradora de los Tribunales doña Rocío Olivares González, en nombre y representación de doña Raquel Domínguez Ortega contra don Francisco Menjíbar Hinojosa en rebeldía debo acordar y acuerdo atribuir la guarda y custodia del hijo común menor de edad Daniel a su abuela materna doña M.ª del Carmen Ortega, siendo el ejercicio de la patria potestad compartida por ambos progenitores como régimen de visitas en favor de la madre se establece con carácter mínimo el de cada vez que venga al lugar del domicilio del menor, siempre que no interfiera en sus actividades escolares así como la totalidad de las vacaciones escolares del niño. No se fija régimen alguno en favor del padre. Cada progenitor contribuirá mensualmente con el 20% de sus ingresos netos cualquiera que sea la procedencia de estos, trabajo, prestación por desempleo o incapacidad con un mínimo de 90 E. Dicha cantidad deberán hacerla efectiva por anticipado dentro de los cinco primeros días del mes en la cuenta de la entidad bancaria que al efecto se designe. Debiendo actualizar la suma concretada anualmente el 1.º de enero de cada año de conformidad con el IPC fijado por el INE u organismo que lo sustituya, todo ello sin expresa condena de parte alguna de las costas causadas.

Esta sentencia no es firme y contra la misma cabe interponer recurso de apelación en el término de cinco días ante la Ilma. Audiencia Provincial de Sevilla.

Así, por esta mi Sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al

demandado Francisco Menjíbar Hinojosa, extiendo y firmo la presente en Sevilla, a cuatro de marzo de dos mil cinco.

Sevilla, a cuatro de marzo de dos mil cinco.- El/La

Secretario.

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