Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 55 de 18/03/2005

4. Administración de justicia

Otros. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUM. 12 DE MALAGA

EDICTO dimanante del procedimiento ordinario núm. 1378/2003. (PD. 871/2005).

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Número de Identificación General: 2906742C20030030362.

Procedimiento: Proced. Ordinario (N) 1378/2003.

Negociado: EM.

E D I C T O

Juzgado: Juzg. de Primera Instancia núm. Doce de Málaga.

Juicio: Proced. Ordinario (N) 1378/2003.

Parte demandante: José María Luque González.

Parte demandada: Inmobiliaria Armengual de la Mota, S.A.

Sobre: Proced. Ordinario (N).

En el juicio referenciado, se ha dictado la Sentencia cuyo encabezamiento y fallo es como sigue:

SENTENCIA NUM.

En Málaga, a seis de septiembre de dos mil cuatro.

El Sr. don José Aurelio Pares Madroñal, Magistrado-Juez del Juzg. de Primera Instancia núm. Doce de Málaga y su partido, habiendo visto los presentes autos de Proced. Ordinario (N)

1378/2003 seguidos ante este Juzgado, entre partes, de una como demandante don José María Luque González con Procurador Sr. Pérez Segura, Jesús Raúl y Letrada Sra. de la Rosa; y de otra como demandada Inmobiliaria Armengual de la Mota, S.A., declarada en rebeldía

F A L L O

Que estimando la demanda presentada por el Procurador Sr. Pérez Segura, en nombre y representación de don José María Luque González, contra Inmobiliaria Armengual de la Mota, S.A., se acuerda:

1.º Declarar el dominio del demandante, con carácter ganancial, sobre la finca siguiente:

Plaza de garaje número 40 sita en la planta sótano del edificio denominado Menguamar, sito en Málaga, con entrada por las calles Armengual de la Mota y Montes de Oca sin número, tiene también fachadas a calles Estébanez Calderón y Enrique Scholtz y cuenta con una superficie de 34,27 metros cuadrados y una cuota de 0,1877%.

Siendo sus lindes por su frente por donde tiene su entrada, con pasillo y zona común de acceso, por la izquierda entrando con el aparcamiento núm. 41; por la derecha con el aparcamiento núm. 39, por el fondo con el muro del edificio.

2.º Condenar a la demandada a proceder al otorgamiento de la escritura de previa segregación de la finca matriz y de compraventa, con arreglo a lo estipulado en el contrato privado celebrado el pasado día 28 de junio de 1983.

3.º Imponer a la demandada la obligación de abonar las costas causadas.

Contra esta resolución cabe recurso de apelación, que se preparará por escrito ante este Juzgado en el plazo de cinco días.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

En atención al desconocimiento del actual domicilio o

residencia de la parte demandada, por providencia de 16.2.04 el señor Juez, de conformidad con lo dispuesto en los

artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, ha acordado la publicación del presente edicto en el tablón de anuncios del Juzgado y en el BOJA para llevar a efecto la diligencia de notificación de sentencia.

Málaga, 26 de enero de 2005.- El/La Secretario/a Judicial.

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