Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 55 de 18/03/2005

4. Administración de justicia

Otros. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUM. 12 DE MALAGA

EDICTO dimanante del procedimiento verbal núm. 312/2004. (PD. 868/2005).

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Número de Identificación General: 2906742C20040006565.

Procedimiento: J. Verbal (N) 312/2004. Negociado: EA.

EDICTO

Juzgado: Juzg. de Primera Instancia Doce de Málaga.

Juicio: J. Verbal (N) 312/2004.

Parte demandante: Francisco José Gordillo Ripoll.

Parte demandada: Consorcio de Compensación de Seguros, Seguros Winterthur y Rivasa de Inversiones, S.L.

Sobre: J. Verbal (N).

En el juicio referenciado, se ha dictado la resolución cuyo texto literal es el siguiente:

SENTENCIA NUM.

En Málaga, a veintiocho de octubre de dos mil cuatro.

El Sr. don José Aurelio Pares Madroñal, Magistrado-Juez del Jugado de Primera Instancia Doce de Málaga y su partido, habiendo visto los presentes autos de J. Verbal (N) 312/2004 seguidos ante este Juzgado, entre partes, de una como demandante, don Francisco José Gordillo Ripoll con Procurador Sr. Manosalbas Gómez, Manuel y Letrado don Rafael Servillera Delgado; y de otra como demandado Consorcio de Compensación de Seguros, Seguros Winterthur con Procurador Sr. Ballenilla Ros, Pedro, y Letrado Sr. Campuzano Caffarena, Francisco y Rivasa de Inversiones, S.L., sobre reclamación de cantidad, y,

FALLO

Que desestimando la demanda presentada por el Procurador Sr. Manosalbas Gómez, en nombre y representación de don Francisco José Gordillo Ripoll contra el Consorcio de Compensación de Seguros, y estimando la presentada por el citado Procurador en idéntica representación, contra Winterthur y Rivasa de Inversiones,S.L., se acuerda:

1.º Condenar a Rivasa de Inversiones, S.L., al pago al demandante de la cantidad de 857,16 euros, más los intereses legales correspondientes.

2.º Solidariamente con el anterior, condenar a Winterthur al pago de la misma suma, más los intereses legales computados al

20% anual desde el 8 de octubre del 2000.

3.º Absolver al Consorcio de Compensación de Seguros de las pretensiones que se le dirigían.

4.º Imponer a Rivasa de Inversiones, S.L., y a Winterthur la obligación de abonar las costas causadas.

5.º No imponer al demandante la obligación de abonar las costas devengadas a instancias del Consorcio de Compensación de Seguros.

Contra esta resolución cabe recurso de apelación, que deberá ser preparado en el plazo de cinco días y en la forma establecida en los arts. y ss. de la vigente LEC. Al tiempo de la preparación, deberán acreditar los demandados haber constituido depósito del importe de la condena, más los intereses en el establecimiento destinado al efecto.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

En atención al desconocimiento del actual domicilio o

residencia de la parte demandada Rivasa de Inversiones, S.L., de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, ha acordado la publicación del presente edicto en el tablón de anuncios del Juzgado para llevar a efecto la diligencia de notificación de sentencia y en el BOJA.

En Málaga, uno de marzo de dos mil cinco.- El/La

Secretario/a Judicial.

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