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Examinado el expediente de deslinde de la vía pecuaria denominada "Vereda de Castellar", en su totalidad, en el término municipal de San Roque, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Cádiz, se desprenden los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. La vías pecuarias del término municipal de San Roque, provincia de Cádiz, fueron clasificadas por Orden Ministerial de fecha 9 de mayo de 1959, publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz de 8 de agosto de 2002. Segundo. Mediante Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente de fecha 19 de julio de 2002, se acordó el inicio del deslinde de la vía pecuaria.
Tercero. Los trabajos materiales de deslinde, previos los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, se realizaron el día 8 de octubre de 2002, notificándose dicha circunstancia a todos los afectados conocidos, siendo asimismo publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz núm.
183 de 8 de agosto de 2002, no recogiéndose en el Acta de Apeo ninguna manifestación.
Cuarto. Redactada la Proposición de Deslinde, que se realiza de conformidad con los trámites preceptivos e incluyéndose claramente la relación de ocupaciones, intrusiones y colindancias, ésta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz núm.
258 de fecha 7 de noviembre de 2003.
Quinto. A la Proposición de Deslinde se han presentado las siguientes alegaciones:
- La Delegación de Patrimonio de Andalucía y Extremadura de RENFE manifiesta que en el supuesto de que el deslinde de la vía pecuaria limite con el ferrocarril, son de aplicación las disposiciones de la Ley 16/1998, de 30 de julio, de Ordenación de Transportes Terrestres y el Reglamento que la desarrolla, aprobado por Real Decreto 121/1990 de 28 de septiembre, lo que no se considera propiamente alegación, sino consideración a tener en cuenta.
- Don Alfonso Sierra Jiménez, como Presidente del Grupo Ecologista Verdemar, manifiesta que:
Se mantenga la anchura legal de 20, 89 metros y su recorrido de 1.900 metros con dirección de norte a sur, así como el trazado de la vía descrito en el Proyecto de Clasificación. Se le considere como parte interesada en el procedimiento. Sexto. El Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía emitió el preceptivo Informe, con fecha 15 de febrero de 2005. A la vista de tales antecedentes son de aplicación los siguientes,
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Compete a esta Secretaría General Técnica la resolución del presente deslinde en virtud de lo preceptuado en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Decreto 206/2004, de 11 de mayo, por el que se aprueba la Estructura Orgánica de la Consejería de Medio Ambiente.
Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la ley 4/1999 de modificación de la Ley
30/1992, y demás legislación aplicable al caso. Tercero. La vía pecuaria denominada "Vereda de Castellar", en el término municipal de San Roque (Cádiz), fue clasificada por Orden Ministerial de fecha 9 de mayo de 1959, debiendo por tanto, el Deslinde, como acto administrativo definitorio de los límites de cada vía pecuaria, ajustarse a lo establecido en el acto de Clasificación.
Cuarto. En cuanto a las alegaciones presentadas por don Alfonso Sierra Jiménez a la Proposición de Deslinde, se informa lo siguiente:
- El deslinde de esta vía pecuaria, tanto en su anchura, como en su trazado, se ajusta a lo establecido en el Proyecto de Clasificación de vías pecuarias pertenecientes al término municipal de San Roque, aprobado por Orden Ministerial de 9 de mayo de 1959.
- El alegante ha sido incluido en el listado de interesados. Considerando que en el presente deslinde se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de noviembre, del Procedimiento Administrativo Común, con
sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable al caso. Vistos la propuesta favorable al deslinde, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Cádiz de fecha 14 de junio de 2004, así como el informe del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía emitido con fecha
15 de febrero de 2005.
R E S U E L V O
Aprobar el deslinde de la vía pecuaria denominada "Vereda de Castellar", en su totalidad, en el término municipal de San Roque, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Cádiz, a tenor de la descripción que sigue, y en función de las coordenadas que se anexan a la presente Resolución.
- Longitud deslindada: 1.850,01 m.
- Anchura: 20,89 m.
Descripción:
Finca rústica, en el término municipal de San Roque, provincia de Cádiz, de forma alargada con una anchura de 20,89 metros, la longitud deslindada es de 1.850,01 metros, la superficie deslindada de 38.697,96 m2, que en adelante se conocerá como "Vereda de Castellar", y posee los siguientes linderos: Norte. Linda con la Vereda de San Roque de la Junta de
Andalucía, Consejería de Medio Ambiente en el término
municipal de Castellar de la Frontera.
Sur. Linda con la Cañada Real de Manilva a Los Barrios de la Junta de Andalucía, Consejería de Medio Ambiente.
Este. Linda con terrenos de erial de la Consejería de Obras Públicas y Transportes; terrenos de prados y frutales
pertenecientes a la Gerencia del Eje del Sur; terrenos de erial de la Consejería de Obras Públicas y Transportes; terrenos de prados y erial de la Gerencia del Eje del Sur y terrenos de erial de la Consejería de Obras Públicas y
Transportes y con la Cañada Real de Manilva a Los Barrios y Abrevadero de la Pasada del Molino de Fuego de la Junta de Andalucía, Consejería de Medio Ambiente.
Oeste. Linda con terrenos de prados, eucaliptos y de cultivo propiedad de don Fernando Vázquez Troya y con la Cañada Real de Manilva a Los Barrios y Abrevadero de la Pasada del Molino de Fuego de la Junta de Andalucía, Consejería de Medio
Ambiente.
Contra la presente Resolución, que no agota la vía
administrativa, podrá interponerse Recurso de Alzada, conforme a la Ley 4/1999 de modificación de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la
notificación de la presente, ante la Consejera de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 24 de febrero de 2005.- El Secretario General
Técnico, Juan López Domech.
ANEXO A LA RESOLUCION DE FECHA 24 DE FEBRERO DE 2005, DE LA SECRETARIA GENERAL TECNICA, POR LA QUE SE APRUEBA EL DESLINDE DE LA VIA PECUARIA "VEREDA DE CASTELLAR", EN SU TOTALIDAD, EN EL TERMINO
MUNICIPAL DE SAN ROQUE (CADIZ) (VP. 282/02)
RELACION DE COORDENADAS UTM DE LA VIA PECUARIA HUSO 30
"VEREDA DE CASTELLAR"
Punto X Y
1D 281061,857 4011841,335
2D 281056,719 4011892,071
3D 281052,361 4011923,309
4D 281043,820 4012010,734
5D 281043,830 4012048,223
6D 281044,702 4012085,368
7D 281051,042 4012232,557
8D 281063,044 4012503,810
9D 281065,308 4012530,847
10D 281066,551 4012573,655
11D 281081,982 4012647,033
12D 281094,204 4012698,798
13D 281109,884 4012750,337
14D 281129,593 4012821,840
15D 281170,051 4012950,083
16D 281218,420 4013141,603
17D 281244,288 4013242,047
18D 281279,168 4013378,786
19D 281289,518 4013454,795
20D 281298,962 4013496,845
21D 281312,280 4013544,616
22D 281309,531 4013565,660
23D 281292,506 4013605,482
24D 281259,516 4013649,424
1I 281041,355 4011836,450
2I 281035,975 4011889,574
3I 281031,611 4011920,850
4I 281022,930 4012009,718
5I 281022,940 4012048,471
6I 281023,823 4012086,062
7I 281030,172 4012233,468
8I 281042,192 4012505,144
9I 281044,443 4012532,023
10I 281045,724 4012576,127
11I 281061,592 4012651,583
12I 281074,025 4012704,243
13I 281089,818 4012756,154
14I 281109,556 4012827,760
15I 281149,946 4012955,788
16I 281198,178 4013146,765
17I 281224,052 4013247,234
18I 281258,630 4013382,790
19I 281268,940 4013458,500
20I 281278,696 4013501,942
Punto X Y
21I 281291,015 4013546,129
22I 281289,191 4013560,098
23I 281274,288 4013594,954
24I 281241,309 4013638,882
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