Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 57 de 22/03/2005

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

RESOLUCION de 23 de febrero de 2005, de la Secretaria General Técnica, por la que se aprueba el deslinde de la vía pecuaria "Cañada Real de Ayamonte a Sevilla", en el término municipal de Gibraleón, provincia de Huelva. (VP. 172/02)

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Examinado el Expediente de Deslinde de la vía pecuaria denominada "Cañada Real de Ayamonte a Sevilla", desde M-3T (Mojón de los términos de Gibraleón, Cartaya y Villanueva de los Castillejos), hasta el casco urbano, en el término municipal de Gibraleón (Huelva), instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Huelva, se desprenden los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Las vías pecuarias del término municipal de Gibraleón, provincia de Huelva, fueron clasificadas por Orden Ministerial de fecha 11 de marzo de 1952, publicada en el Boletín Oficial del Estado de fecha 28 de febrero de 1952. Segundo. Mediante Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente de fecha 3 de abril de 2002, se acordó el inicio del Deslinde total de la vía pecuaria "Cañada Real de Ayamonte a Sevilla", en el término municipal de Gibraleón, provincia de Huelva.

Tercero. Los trabajos materiales de Deslinde, previos los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, se realizaron los días 11, 12, 13 y 29 de septiembre de 2002, notificándose dicha circunstancia a todos los afectados conocidos, siendo asimismo publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Huelva núm. 167 de fecha 20 de julio de 2002. En el acta de apeo se recogieron las siguientes alegaciones:

- Don José A. Bogado Ramos, manifiesta que teniendo necesidad de realizar un acceso a su finca a través del arroyo y contando con los permisos necesarios por parte de la Confederación Hidrográfica del Guadiana, suspendió la realización de dichas obras, al recibir la notificación del apeo que se iba a ejecutar en estos días, por lo que solicita se le dé una solución a su problema.

- Don Luis Sánchez de Ibargüen Esquivias, en representación de la finca Valdeoscuro S.L. manifiesta, que la parte que representa, como propietaria de las parcelas de referencia catastral 15/2, 16/3 afectadas por el deslinde, opina que el eje de la vía pecuaria no coincidiría con el eje del camino actual sino que, en el tramo comprendido entre los puntos 41,

42' hasta el par 84, 84' del plano de apeo a escala 1:2000, el margen izquierdo de la vía pecuaria sería la actual alambrada, que aparece reflejada en dicho plano, y en el tramo correspondiente desde el par 84, 84' hasta el 92, 92', el margen derecho de la vía pecuaria quedaría desplazado unos 100 metros al Sur del camino actual, continuando a partir del par

130, 130' por el eje de dicho camino según figura en los planos de apeo a que hace referencia.

Estas alegaciones serán objeto de valoración en los Fundamentos de Derecho de la presente Resolución. Cuarto. Redactada la Proposición de Deslinde, que se realiza de conformidad con los trámites preceptivos e incluyéndose claramente la relación de ocupaciones, intrusiones y colindancias, ésta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Huelva núm.

215 de fecha 18 de septiembre de 2003.

Quinto. A la Proposición de Deslinde se han presentado las siguientes alegaciones :

- Don Juan Pedro Pérez Cumbreras en representación de don José Gómez Hermoso señala que la zona afectada por el deslinde está cultivada con árboles frutales, siendo una zona generadora de riqueza, empleo y desarrollo para la zona, produciendo la pérdida de tantos metros cuadrados la escasa o nula productividad del resto de las parcelas, y el abandono por la mínima rentabilidad, con la consiguiente repercusión económica y social.

A la vista de tales antecedentes son de aplicación los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a esta Secretaría General Técnica la resolución del presente Deslinde, en virtud de lo preceptuado en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Decreto 206/2004, de 11 de mayo, por el que se aprueba la Estructura Orgánica de la Consejería de Medio Ambiente.

Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías

Pecuarias, el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la Ley 4/1999 de 13 de enero, de

modificación de la ley 30/1992, y demás legislación aplicable al caso.

Tercero. La vía pecuaria "Cañada Real de Ayamonte a Sevilla", en el término municipal de Gibraleón, en la provincia de Huelva, fue clasificada por Orden Ministerial de fecha 28 de febrero de 1952, debiendo, por tanto, el Deslinde, como acto administrativo definitorio de los límites de cada vía

pecuaria, ajustarse a lo establecido en dicho acto de

Clasificación.

Cuarto. En cuanto a las alegaciones recogidas en el acta de deslinde se informa lo siguiente:

- A lo alegado por don José A. Bogado Ramos, se informa que el procedimiento que nos ocupa tiene por objeto, única y

exclusivamente, definir los límites de la vía pecuaria, de conformidad con el acto de clasificación, tal y como

establecen los artículos 8 de la Ley 3/1995 de Vías Pecuarias y 17 del Decreto 155/1998 de 21 de julio por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias, razón por la que no procede entrar a valorar lo manifestado.

- La alegación de don Luis Sánchez de Ibargüen Esquivias, es estimada, al ser acorde con el Proyecto de Clasificación y ajustarse a la base documental estudiada, dado que la

variación es mínima.

A lo alegado por don Juan Pedro Pérez Cumbreras durante la exposición pública del expediente se informa que la existencia de árboles frutales en el tramo de vía a deslindar, no obsta la subsistencia del dominio público pecuario.

En cuanto al perjuicio económico y social que supondría el deslinde para los titulares de las explotaciones agrícolas afectadas, así como para los trabajadores de las mismas, manifestar que el deslinde no es más que la determinación de los límites de la vía pecuaria en beneficio de todos. No obstante, las consecuencias del mismo en cada caso podría ser susceptible de estudio en un momento posterior.

Considerando que el presente deslinde se ha realizado conforme a la Clasificación aprobada, que se ha seguido el

procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Procedimiento Administrativo Común, con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable al caso. Vistos la propuesta favorable al deslinde, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Huelva, con fecha 23 de junio de 2004, así como el Informe del Gabinete Jurídico de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, de fecha 15 de febrero de 2005.

R E S U E L V O

Aprobar el deslinde de la vía pecuaria denominada "Cañada Real de Ayamonte a Sevilla", desde M-3T (Mojón de los términos de Gibraleón, Cartaya y Villanueva de los Castillejos), hasta el casco urbano, en el término municipal de Gibraleón (Huelva), instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Huelva, a tenor de los datos y la

descripción que siguen a continuación:

- Longitud deslindada: 12.719,3 metros.

- Anchura: 75,22 metros.

Descripción:

"Finca rústica, en el término municipal de Gibraleón,

provincia de Huelva, de forma rectangular alargada, con una anchura de 75,22 metros y longitud deslindada de 12.719 metros dando una superficie total de 956.824,78 m2, que en adelante se conocerá como "Cañada Real de Ayamonte a Sevilla", y linda al Norte con las fincas propiedad de Vereda del Camino Viejo de La Puebla, Ibersilva, S.A., Valdeoscuro, S.A., Cía

Sevillana de Electricidad, arroyo de Valdeoscuro o Fuente Santa, Valdeoscuro, S.A., Ferrocarril de Tharsis, Valdeoscuro, S.A., arroyo Fuente del Alamo, doña María de la Cinta Bogado Roldán, don Luis González Rodríguez, don Antonio Romero Crespo, don Pedro García Fernández, arroyo de Domingo Negro, don Juan Luis Alemán Muñíz, camino de Domingo Negro, Cía Sevillana de Electricidad, don Juan Luis Alemán Muñiz, don José Gómez Rodríguez, don Antonio Cáceres Ramírez, don José Gómez Durán, don Carlos González Bayo, doña Antonia Marín Donaire, don Blas Suárez Barbosa, don Manuel Cabeza Muñoz, don José Garrido Domínguez, doña María Dolores Gómez Ramírez, doña María del Rocío Pérez Rodríguez, doña Dominga Jerez Ortega, doña Isabel Cáceres Gómez, don Vicente Domínguez González, don Antonio Rodríguez González, arroyo de La Mata, doña Leonor Rosa González, don José Alcaide Garfia, doña María del Carmen Alemán Muñiz, camino de La Teja, Cía Sevillana de

Electricidad, don Juan de la Rosa Crespo, don Antonio Bayo Fernández, don José Cáceres Mora, doña María Rocío Crespo Mora y otro, don Juan López Márquez, doña Catalina Gómez Saborido, don Luis Toronjo Pérez, don Lorenzo Cáceres Mora, doña Josefa Alvarez Romero, don Lorenzo Cáceres Mora, don José Jara Gómez, don Antonio Fernández Marín, don Manuel Jerez Calvo, don José Joaquín Martínez Mejías García Cid, don Antonio González Marín, don Antonio Cuenca García, doña María Pilar Cuesta Borrego, don Juan Manuel Pérez López, don Rafael Morales López, don Francisco Torres Márquez, Carretera de Ayamonte (N-

431), el propietario de la parcela 286 del polígono 20, don Manuel Barrios Yañes, don Agustín Rodríguez González, Vereda de San Bartolomé, don José González Segundo, don Antonio Celorico Martínez, río Odiel, Ayto. de Gibraleón y casco urbano de Gibraleón; al Sur con las fincas propiedad del Ayuntamiento de Cartaya, Ibersilva, S.A., Valdeoscuro, S.A., arroyo de Valdeoscuro o Fuente-Santa, Valdeoscuro, S.A., Ferrocarril de Tharsis, Valdeoscuro, S.A., doña. Francisca Rodríguez Muñoz, don José Rodríguez Calvo, don Luis González Rodríguez, arroyo fuente del Alamo, don Antonio Romero Crespo, don Pedro García Fernández, arroyo de Domingo Negro, don Eduardo Vizcaíno Báez, Vereda del Camino de Naranjeros, Cía Sevillana de Electricidad, Cía Telefónica, Cerámica Santa Teresita, S.A., doña María Fernández Rodríguez, doña María Gómez Pérez, don Vicente Rodríguez Domínguez, don Antonio Garrido Domínguez, don Manuel Bache Garrido Dominguez, doña Francisca Marín Tejada, don José Gómez Hermoso y otro, don Sebastián Garrido Calvo, doña María González Hermoso, doña Teresa Eugenia Gómez Solís, arroyo de La Mata, don Manuel Cabeza Muñoz, don Ramón Macías Rodríguez, doña María Rocío Crespo Mora y otro, don Manuel Crespo Gómez, don Manuel Cabeza Muñoz, don Ramón Macías Rodríguez, doña María Rocío González Eugenio, doña Lorenza Rodríguez Domínguez, don Francisco Toscano de la Rosa, don Manuel Domínguez Marín, don Francisco Garrido Garrido, don Matías Ramírez Torres, don José Celorico Martínez, Cía Sevillana de Electricidad, Cía Telefónica, Carretera de Ayamonte, don Antonio Celorico Martínez, río Odiel, casco urbano de Gibraleón y descansadero de Villalatas; al Oeste con fincas propiedad de Cañada Real de Ayamonte a Sevilla, don Francisco Pérez Saavedra, Ayuntamiento de

Cartaya, río Odiel y casco urbano de Gibraleón y al Este con casco urbano de Gibraleón".

Contra la presente Resolución, que no agota la vía

administrativa, podrá interponerse Recurso de Alzada, conforme a la Ley 4/1999 de modificación de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la

notificación de la presente, ante la Consejera de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 23 de febrero de 2005.- El Secretario General

Técnico, Juan López Domech.

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