Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 58 de 23/03/2005

3. Otras disposiciones

Consejería de Empleo

ORDEN de 16 de marzo de 2005, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público que prestan los trabajadores de las empresas Qualytel y MKPlan 21 en el sector de Telemarketing, mediante el establecimiento de servicios mínimos.

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Por el Secretario General de la Federación de Servicios Financieros y Administrativos de CC.OO. (COMFIA) de Andalucía, ha sido convocada huelga en las empresas Qualytel y MKPlan 21 del sector de Telemárketing en los servicios del 112 que tienen subcontratados con la Junta de Andalucía, para el día

24 de marzo de 2005, de 12,00 a 14,00 horas en el turno de mañana, de 19,00 a 21,00 horas en el turno de tarde y desde las 23,00 horas hasta las 1,00, del día 25 de marzo y el día

27 de marzo de 2005 de 12,00 a 14,00 horas en el turno de mañana y de 19,00 a 21,00 horas en el turno de tarde.

Si bien la Constitución en su artículo 28.2 reconoce a los trabajadores el derecho de huelga para la defensa de sus intereses, también contempla la regulación legal del establecimiento de garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad, y el artículo del Real Decreto 17/1977, de 4 de marzo, de Relaciones de Trabajo, faculta a la Administración para, en los supuestos de huelgas de empresas encargadas de servicios públicos o de reconocida e inaplazable necesidad, acordar las medidas necesarias a fin de asegurar el funcionamiento de los servicios.

El Tribunal Constitucional en sus Sentencias 11, 26 y 33/1981,

51/1986 y 27/1989 ha sentado la doctrina en materia de huelga respecto a la fijación de tales servicios esenciales de la comunidad, la cual ha sido resumida últimamente por la Sentencia de dicho Tribunal 43/1990, de 15 de marzo.

De lo anterior resulta la obligación de la Administración de velar por el funcionamiento de los servicios esenciales de la comunidad, pero ello teniendo en cuenta que "exista una razonable proporción entre los servicios a imponer a los huelguistas y los perjuicios que padezcan los usuarios de aquellos, evitando que los servicios esenciales establecidos supongan un funcionamiento normal del servicio y al mismo tiempo procurando que el interés de la comunidad sea perturbado por la huelga solamente en términos razonables".

Es claro que las empresas Qualytel y MKPlan 21 en los servicios de emergencias del 112 que tienen subcontratados con la Junta de Andalucía, prestan un servicio esencial para la comunidad en todo lo relativo al ámbito de la Administración Pública al que afectan la asistencia telefónica de emergencias de Andalucía, ya que las mismas requieren una respuesta inmediata que debe hacerse compatible con el derecho a la huelga de los trabajadores que desarrollan su labor en este sector por cuanto que la falta de protección de los referidos servicios prestados en el sector de telemárketing colisiona frontalmente con los derechos a la vida y a la salud proclamados en los artículos 15 y 43 de la Constitución Española.

Convocadas las partes afectadas por el presente conflicto a fin de hallar solución al mismo y, en su caso, consensuar los servicios mínimos necesarios, y no habiendo sido esto último posible de acuerdo con lo que disponen los preceptos legales aplicables, artículos 28.2,15 y 43 de la Constitución; artículo 10.2 del Real Decreto-Ley 17/1977, de 4 de marzo; artículo 17.2 del Estatuto de Autonomía de Andalucía; Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre; Decreto del Presidente

11/2004, de 24 de abril; y la doctrina del Tribunal Constitucional relacionada,

D I S P O N E M O S

Artículo 1. La situación de huelga convocada para el día 24 de marzo de 2005 de 12,00 a 14,00 horas en el turno de mañana, de

19,00 a 21,00 horas en el turno de tarde y desde las 23,00 horas hasta las 1,00 del día 25 de marzo y el día 27 de marzo de 2005 de 12,00 a 14,00 horas en el turno de mañana y de

19,00 a 21,00 horas en el turno de tarde, y que, en su caso, podrá afectar a todos los trabajadores de las empresas

Qualytel y MKPlan 21 en el sector de Telemárketing en los servicios del 112 que tienen subcontratados con la Junta de Andalucía, se entenderá condicionada al mantenimiento de los mínimos necesarios para el funcionamiento de este servicio que figura en el Anexo.

Artículo 2. Los paros y alteraciones en el trabajo por parte del personal necesario para el mantenimiento de los servicios esenciales mínimos determinados serán considerados ilegales a los efectos del artículo 16.1 del Real Decreto-Ley 17/1977, de

4 de marzo.

Artículo 3. Los artículos anteriores no supondrán limitación alguna de los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconoce al personal en dicha situación, ni tampoco respecto de la tramitación y efectos de las peticiones que la motiven.

Artículo 4. Sin perjuicio de lo que establecen los artículos anteriores, deberán observarse las normas legales y

reglamentarias vigentes en materia de garantías de los

usuarios de establecimientos sanitarios, así como se

garantizarán, finalizada la huelga la reanudación normal de la actividad.

Artículo 5. La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Sevilla, 16 de marzo de 2005

ANTONIO FERNANDEZ GARCIA

Consejero de Empleo

A N E X O

- Personal de operaciones: En cada turno, el 80% del personal que presta sus servicios habitualmente.

- Personal Técnico: En cada turno, el 50% del personal que presta sus servicios habitualmente.

En todos los casos en los que de la aplicación del respectivo porcentaje resultase un resto, se adicionará una unidad a la prestación del servicio mínimo.

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