Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más
Esta disposición incluye elementos no textuales, que no se muestran en esta página. Para visualizarlos, consulte la versión en PDF.
La Orden de la Consejería de Educación de 6 de julio de
2004 (BOJA núm. 148, de 29 de julio de 2004) estableció las bases de la convocatoria de ayudas al profesorado de centros docentes públicos, de niveles de enseñanza no universitarios, para la realización de proyectos de innovación educativa, con cargo al ejercicio corriente.
A la vista de las valoraciones y observaciones realizadas por la Comisión de Selección constituida al efecto, según lo dispuesto en el artículo séptimo de dicha Orden, elevada su propuesta y efectuado el trámite de audiencia a las personas interesadas y en virtud de la competencia delegada para resolver según la Disposición Final Tercera de la misma, esta Dirección General de Innovación Educativa y Formación del Profesorado
D I S P O N E
Primero. Proyectos seleccionados.
Seleccionar los proyectos que figuran relacionados en el Anexo I de la presente Orden y conceder una subvención a los profesores y a las profesoras responsables de su coordinación y desarrollo, por la cuantía y con el plazo máximo de realización que para cada uno de ellos se indica. El inicio del cómputo de dicho plazo será para todos ellos el de la resolución de esta convocatoria.
Segundo. Proyectos excluidos y no seleccionados.
1. Excluir los proyectos que figuran en el Anexo II, por los motivos que se indican en el mismo.
2. El resto de solicitudes presentadas al amparo de la convocatoria quedan denegadas. La Dirección General de Innovación Educativa y Formación del Profesorado lo notificará a aquellos interesados que se encuentran en esta situación. La documentación de estos proyectos podrá ser retirada por los interesados en el plazo de tres meses a partir de la publicación de la presente Resolución, personalmente o a través de persona autorizada, en la sede de la Dirección General de Innovación Educativa y Formación del Profesorado (Avda. Juan Antonio de Vizarrón, s/n, Edificio Torretriana,
1.ª planta. 41071. Sevilla). También podrán solicitar por escrito su devolución por correo, la cual le será remitida mediante envío certificado con acuse de recibo. Transcurrido dicho plazo, la documentación será destruida.
Tercero. Pago de las ayudas.
El pago de las ayudas concedidas se hará efectivo a cada coordinador o coordinadora de los proyectos seleccionados en una sola vez por el 100% de su importe y a partir de la publicación de la presente resolución de esta convocatoria, con cargo a la aplicación presupuestaria 0.1.1800.01.00.
48900.54C correspondiente al ejercicio económico del año corriente según lo previsto en el artículo 12.1 de la convocatoria.
Cuarto. Obligaciones de los beneficiarios.
1. Las subvenciones concedidas están condicionadas al cumplimiento de las obligaciones de los beneficiarios establecidas en los artículos decimotercero, decimoquinto y decimosexto de la convocatoria.
2. Se tendrá en cuenta que los únicos conceptos a los que se pueden destinar estas ayudas son: gastos de adquisición o suministro de material fungible no inventariable, adquisición de bibliografía, gastos de desplazamiento, gastos derivados de la asistencia o celebración de reuniones, y gastos de
contratación de servicios de asesoramiento o asistencia técnica externa necesarios para el desarrollo del proyecto. En ningún caso se podrán incluir gastos destinados a adquirir bienes de carácter inventariable para los centros
(ordenadores, impresoras, videograbadoras, etc.), o a pagar horas de dedicación al profesorado que participe en el
desarrollo del proyecto. Tampoco, en ningún caso, se podrá dotar de recursos humanos o mejoras en la jornada laboral de los componentes del grupo o de su coordinador o coordinadora.
3. La concesión de las ayudas a los proyectos seleccionados implica por parte de sus beneficiarios la aceptación de las obligaciones que establecen los artículos 105, 108.h) y 110 de la Ley 5/1983, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
4. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia de interés de demora desde el momento del pago de la ayuda, en los casos establecidos en el artículo 112 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, todo ello sin perjuicio del incumplimiento de alguna de las obligaciones mencionadas en el punto anterior.
5. Según lo establecido en el Reglamento de Subvenciones, art.
18 del Decreto 254/2001, los beneficiarios de estas ayudas deberán presentar, en los plazos establecidos en el Anexo I de la presente Resolución, justificantes del gasto total de la actividad subvencionada, aunque la cuantía de la ayuda sea inferior. El importe definitivo de la subvención se liquidará aplicando al importe final justificado, el porcentaje de financiación establecido en la resolución de concesión.
6. La justificación de los gastos de la totalidad del proyecto deberá hacerse en un plazo máximo de un mes a partir de la finalización de la realización del proyecto.
7. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda y, en todo caso, la obtención
concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o Entes Públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.
Quinto. Seguimiento de los proyectos.
La Dirección General de Innovación Educativa y Formación del Profesorado realizará el seguimiento y evaluación del
desarrollo de los proyectos, a través de los Centros del Profesorado en cuya zona de actuación se encuentren los centros educativos donde se desarrolle el proyecto conforme a lo estipulado en el artículo decimocuarto de la convocatoria, estableciendo para cada caso los agentes, medios,
procedimientos e instrumentos que considere más adecuados.
Sexto. Recursos.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía
administrativa, cabe interponer, en el plazo de dos meses, a contar desde su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo competente, conforme a lo establecido en los artículos 8.2.a), 14 y 46.1 de la Ley
29/98, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa, o, potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su publicación en el BOJA, de acuerdo con los artículos 107.1, 116 y 117 de la Ley 30/92, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Sevilla, 2 de marzo de 2005.- La Directora General,
Carmen Rodríguez Martínez.
height="15">.
Descargar PDF