Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 58 de 23/03/2005

4. Administración de justicia

Otros. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUM. 3 DE CORDOBA

EDICTO dimanante del procedimiento de divorcio núm. 20/2005.

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NIG: 1402100C20050000066.

Procedimiento: Divorcio contencioso (N) 20/2005. Negociado: FL.

De: Doña Josefa Becerra Molina.

Procurador: Sr. Marcial Gómez Balsera.

Letrado: Sr. García Blanco, Juan Carlos.

Contra: Don Francisco Moreno Escobedo.

E D I C T O

CEDULA DE NOTIFICACION

En el procedimiento divorcio contencioso (N) 20/2005 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Tres de Córdoba a instancia de Josefa Becerra Molina contra Francisco Moreno Escobedo sobre, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA NUM. 135

En Córdoba a nueve de marzo de dos mil cinco. La Sra. Juez de Primera Instancia núm. Tres de Córdoba y su partido, doña Ana María Saravia González, ha visto y examinado los presentes autos de divorcio seguidos bajo el número 20/05, a instancia de doña Josefa Becerra Molina, representada por el Procurador Sr. Gómez Balsera y asistido del Letrado Sr. García Blanco, contra don Francisco Moreno Escobedo, cuya situación procesal es la de rebeldía. Habiendo recaído la presente en base a los siguientes.

FALLO. Que debo estimar y estimo en su integridad la demanda presentada por el procurador Sr. Gómez Balsera, en nombre y representación de doña Josefa Becerra Molina, contra don Francisco Moreno Escobedo, declarando la disolución por divorcio del matrimonio formado por ambos con todos los efectos que legalmente se derivan de tal declaración, y todo ello sin hacer especial condena en costas a ninguna de las partes.

Notifíquese a las partes personadas la presente resolución, advirtiéndoles que contra la misma cabe interponer recurso de apelación, que se preparará en plazo de cinco días ante este Juzgado y del que conocerá la Ilma. A. Provincial. Una vez sea firme, conforme al 774-5.ª de la LEC 1/2000, comuníquese de oficio al Registro Civil donde conste inscrito el matrimonio a los efectos oportunos.

Así, por esta mi sentencia, de la que se deducirá testimonio para su unión a los autos, lo pronuncio mando y firmo. Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado Francisco Moreno Escobedo, cuyo paradero se ignora, extiendo y firmo la presente en Córdoba, a diez de marzo de dos mil cinco.- El/La Secretario.

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