Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 58 de 23/03/2005

4. Administración de justicia

Otros. JUZGADO DE 1º INST. E INSTR. Nº 6 DE FUENGIROLA

EDICTO dimanante del procedimiento de desahucio núm. 294/2004. (PD. 907/2005).

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NIG: 2905441C20046000485.

Procedimiento: Desahucio 294/2004. Negociado: JE. Sobre: Desahucio/Reclamación de cantidad. De: Confortel Gestión S.A.U.

Procuradora: Sra. Crespillo Gómez, Ana.

Contra: Hicar 50, S.L.

E D I C T O

CEDULA DE NOTIFICACION

En el procedimiento Desahucio 294/2004 seguido en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Seis de Fuengirola a instancia de Confortel Gestión, S.A.U. contra Hicar, S.L. sobre Desahucio/Reclamación de cantidad, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

S E N T E N C I A

En Fuengirola, a quince de febrero de dos mil cinco. Vistos por mí, doña María J. del Río Carrasco, Magistrada-Juez Titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Seis de Fuengirola y su partido, los presentes autos de Juicio de Desahucio seguidos ante este Juzgado con el número 294/04, a instancia de la Procuradora doña Ana Crespillo Gómez, en nombre y representación de "Confortel Gestión, S.A.U.", defendido por el Letrado don Fernando Aztarain Fernández, contra "Hicar 50, S.L." en rebeldía, en ejercicio de acción de desahucio por falta de pago y acción acumulada de reclamación de rentas.

F A L L O

Que estimo íntegramente la demanda formulada por la Procuradora doña Ana Crespillo Gómez, en nombre y representación de "Confortel Gestión, S.A.U." contra "Hicar

50, S.L.", en rebeldía y, en consecuencia, declaro haber lugar al desahucio por falta de pago de la renta del inmueble consistente en las 114 plazas de aparcamiento distribuidas en las plantas sótanos del subsuelo de la Plaza de San Rafael (Los Boliches), de Fuengirola, condenado al demandado a que deje libre y a disposición del demandante el referido inmueble, sirviendo la presente de requerimiento a estos efectos, con apercibimiento de que si no desaloja la finca se procederá a su lanzamiento a su costa y, asimismo, se le condena a abonar a la demandante la cantidad de 135.480,52 euros en concepto de rentas vencidas y de asimilados que ha dejado de abonar desde enero de 2004 y además de las que se devenguen hasta el momento del desalojo, todo ello con imposición de costas al demandado.

Notifíquese la presente sentencia a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme, pudiéndose interponer recurso de apelación que deberá prepararse ante este Juzgado en el plazo de cinco días para su resolución por la Ilma. Audiencia Provincial de Málaga.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en esta primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado Hicar 50, S.L., extiendo y firmo la presente en Fuengirola, a cuatro de marzo de dos mil cinco.- El/La Secretario.

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