Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 59 de 28/03/2005

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

RESOLUCION de 9 de marzo de 2005, de la Dirección General de Administración Local, por la que se admite la inscripción en el registro andaluz de entidades locales del Escudo y la Bandera del Municipio de El Carpio (Córdoba). (Expediente núm. 002/2004/SIM).

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El artículo 4 de la Ley 6/2003, de 9 de octubre, de símbolos, tratamientos y registro de las Entidades Locales de Andalucía, establece la facultad que ostentan éstas, de dotarse de los símbolos representativos que estimen oportunos, siempre que dichos símbolos y el procedimiento de adopción, modificación o rehabilitación de los mismos se ajuste a las prescripciones de la mencionada Ley. A tal efecto el Excmo. Ayuntamiento del El Carpio (Córdoba), ha realizado los trámites tendentes a la adopción de su escudo y bandera municipal, de acuerdo con lo establecido en el Decreto

14/1995, de 31 de enero, por el que se regulaba anteriormente el procedimiento para la aprobación y rehabilitación de escudos heráldicos, banderas y otros símbolos de las Entidades Locales de Andalucía, y con la Disposición Transitoria Primera de la Ley 6/2003, de 9 de octubre.

Emitido en sentido favorable, el informe preceptivo a que alude el artículo 13 de la citada Ley 6/2003, el máximo órgano colegiado de gobierno de la Entidad Local, aprobó en sesión de fecha 24 de febrero de 2005, por mayoría absoluta del número legal de miembros, la adopción de su escudo y bandera municipal, con la siguiente descripción:

- Escudo: "Escudo cuartelado. Primero de plata, dos lobos de sable pasantes, puestos en palo; bordura de gules con ocho aspas de oro (que es Haro). Segundo, de plata, tres fajas ajedrezadas de cuatro órdenes de oro y gules, cargadas cada una de una cotiza de sable (que es Sotomayor). Tercero, equipolado de siete puntos de azur y ocho de plata (que es Toledo). Cuarto, de oro, un moral de sinople, frutado de gules, acompañado de dos cuervos de sable puestos al pie; bordura de gules con ocho aspas de oro (que es Xodar). Timbrado de Corona Marquesal."

- Bandera: "Bandera rectangular de 2,50 x 1,40 metros, fajada de tres piezas, la central blanca, de doble ancho que las extremas, que son amarillas, y el escudo del Ayuntamiento en la faja central incorporado."

Mediante escrito de fecha 25 de febrero de 2005, se solicita por dicha Entidad Local, la inscripción de su escudo y bandera municipal, en el Registro Andaluz de Entidades Locales. En su virtud, esta Dirección General, a tenor de lo establecido en el artículo 17 de la Ley 6/2003, de 9 de octubre,

R E S U E L V E

Primero. Admitir la inscripción del escudo y la bandera del municipio de El Carpio (Córdoba), en el Registro Andaluz de Entidades Locales con la descripción literal indicada y con la gráfica que obra en el expediente.

Segundo. Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Contra la presente Resolución se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en la forma y plazo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 9 de marzo de 2005.- El Director General, Juan R. Osuna Baena.

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