Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 59 de 28/03/2005

3. Otras disposiciones

Consejería de Justicia y Administración Pública

ORDEN de 10 de febrero de 2005, sobre adecuación a la legalidad de la modificación de los Estatutos del Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Farmacéuticos.

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Visto el expediente de modificación estatutaria instruido a instancia de don Manuel Arenas Vargas, en nombre y representación, y como Presidente del Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Farmacéuticos, inscrito con la clave E, de la Sección Primera del Registro de los Consejos Andaluces de Colegios Profesionales, en el que solicita la inscripción y registro de la modificación del artículo 17 de los Estatutos en el mencionado Registro, en base a los siguientes hechos:

Primero. Que don Manuel Arenas Vargas, en nombre y representación del Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Farmacéuticos solicitó, el 28 de junio de 2004, la inscripción, en el Registro de los Consejos Andaluces de Colegios Profesionales, y posterior publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de la modificación del artículo 17 de sus Estatutos en cumplimiento de lo previsto en el artículo 11.1.c) de la Ley 6/1995, de 29 de diciembre, que regula los Consejos Andaluces de Colegios Profesionales, en la redacción dada por la Ley 10/2003, de 6 de noviembre, que regula los Colegios Profesionales de Andalucía.

Segundo. Que según consta en la certificación aportada del acta, la asamblea general extraordinaria, en la reunión celebrada el 12 de junio de 2004, acordó aprobar, por mayoría absoluta, la modificación del artículo 17 que recibe nueva redacción. En dicho acta se acredita haber dado cumplimiento a los requisitos y formalidades previstos en los Estatutos para la comprobación de su adecuación a la legalidad, inscripción registral y publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

En virtud de lo anterior, y dado que el artículo modificado se adecua a la legalidad, y de acuerdo con lo que disponen los artículos 11.1.c) y 12 de la Ley 6/1995, de 29 de diciembre, de Consejos Andaluces de Colegios Profesionales

D I S P O N G O

Primero. Calificación de legalidad.

Se declara la adecuación a la legalidad de la modificación del artículo 17 de los Estatutos del Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Farmacéuticos, que se inserta en Anexo a esta Orden.

Segundo. Inscripción registral.

La modificación estatutaria será inscrita en el Registro de Consejos Andaluces de Colegios Profesionales y se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Tercero. Recursos.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante este órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar la notificación del presente acto, o interponer directamente el recurso contencioso-administrativo, ante los correspondientes órganos judiciales de este Orden, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación de este acto, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley de régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa.

Sevilla, 10 de febrero de 2005.

MARIA JOSE LOPEZ

GONZALEZ

Consejera de Justicia y Administración Pública

A N E X O

Artículo 17. El Comité Ejecutivo es el Organo permanente del Consejo integrado por los siguientes miembros, que recibirán la denominación de Consejeros:

a) Ocho Consejeros natos correspondientes a los Presidentes de los Colegios Oficiales de Farmacéuticos de Andalucía.

b) Un Consejero por cada fracción completa de mil colegiados de cada Colegio Oficial de Farmacéuticos de Andalucía,

elegidos por y de entre sus Delegados en la Asamblea General.

c) Un Consejero más, elegido por y de entre sus Delegados en la Asamblea General, correspondiente a los demás Colegios Oficiales de Farmacéuticos cuyo respectivo número de

colegiados no alcance la cifra mencionada en el párrafo b) anterior. Dicho cargo será ejercido en forma rotatoria, año a año, comenzando por el Consejero correspondiente al Colegio con mayor número de colegiados.

El Presidente, Vicepresidente, Secretario General,

Vicesecretario, Tesorero y Contador serán designados entre los Consejeros.

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