Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 6 de 11/01/2005

3. Otras disposiciones

Consejería de Salud

RESOLUCION de 17 de diciembre de 2004, de la Secretaría General del Servicio Andaluz de Salud, por la que se delegan competencias en diferentes Organos.

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La entrada en vigor del Decreto 241/2004, de 18 de mayo, por el que se establece la Estructura Orgánica Básica de la Consejería de Salud y del Servicio Andaluz de Salud (BOJA núm.

99 de 21 de mayo de 2004), determina un nuevo régimen de distribución de competencias y funciones en el Servicio Andaluz de Salud, que hace necesario modificar las resoluciones actualmente vigentes acerca de la delegación de determinadas competencias.

El citado Decreto, que deroga expresamente el Decreto

245/2000, de 31 de mayo, aun manteniendo la estructura directiva preexistente, modifica la denominación y funciones de la Dirección General de Personal y Servicios, que pasa a denominarse Dirección General de Personal y Desarrollo Profesional, e introduce novedades en el ámbito competencial de la Secretaría General y las otras Direcciones Generales. Estas modificaciones, junto con la necesidad de mantener una adecuada desconcentración en la toma de decisiones que haga más eficaz, ágil y eficiente la actuación del Organismo para cumplir los cometidos encomendados, aconsejan dictar nuevas instrucciones en materia de delegación del ejercicio de competencias.

En su virtud, y en el uso de las facultades atribuidas por el artículo 15 del citado Decreto 241/2004, de 18 de mayo, y conforme al artículo 13 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,

R E S U E L V O

Primero. Reintegro de gastos.

Delegar el ejercicios de la competencia prevista en el artículo 15.2.i) del Decreto 241/2004, de 18 de mayo, en materia de reintegro de gastos por asistencia sanitaria en los casos a que hace referencia el art. 5.3 del Real Decreto

63/1995, de 20 de enero, sobre ordenación de prestaciones sanitarias en el Sistema Nacional de Salud en los/las titulares de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Salud, en el ámbito de su competencia territorial respectiva, cuando la reclamación no exceda de doce mil euros. Esta delegación de competencias se extiende también a la facultad de resolver la reclamación previa a la vía laboral, en su caso.

Segundo. Prestaciones complementarias de naturaleza económica.

1. Delegar el ejercicio de la competencia para resolver las solicitudes de prestaciones económicas derivadas de la utilización de medios de transporte público no sanitario, que se produzcan en su respectivo ámbito competencial en los/las titulares de las Direcciones Gerencias de Areas de Gestión Sanitaria y de los Centros Hospitalarios. Esta delegación de competencias se extiende también a la facultad de resolver la reclamación previa a la vía laboral, en su caso.

2. El ejercicio de esta competencia se llevará a cabo de acuerdo con las instrucciones que esta Secretaría General pueda dictar al respecto.

Segundo. Disposiciones comunes.

En todas los actos o acuerdos que se adopten en virtud de las competencias delegadas se hará constar esta circunstancia. Por esta Secretaría General se podrá recabar en cualquier momento el conocimiento y resolución de un expediente o asunto objeto de la presente delegación, que subsistirá, no obstante, en sus propios términos en tanto no sea revocada o modificada expresamente.

Tercero. Revocación de delegaciones.

Quedan revocadas todas las delegaciones de competencia

efectuadas con carácter general que se opongan al establecido en esta Resolución.

Cuarto. Efectividad.

La presente Resolución será efectiva a partir del día

siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 17 de diciembre de 2004.- El Secretario General, Antonio J. Peinado Alvarez.

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