Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 6 de 11/01/2005

3. Otras disposiciones

Consejería de Salud

RESOLUCION de 17 de diciembre de 2004, de la Dirección General de Gestión Económica del Servicio Andaluz de Salud, por la que se delegan competencias en diferentes Organos.

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La entrada en vigor del Decreto 241/2004, de 18 de mayo, por el que se establece la Estructura Orgánica Básica de la Consejería de Salud y del Servicio Andaluz de Salud (BOJA núm.

99 de 21 de mayo de 2004), determina un nuevo régimen de distribución de competencias y funciones en el Servicio Andaluz de Salud, que hace necesario modificar las resoluciones actualmente vigentes acerca de la delegación de determinadas competencias.

El citado Decreto, que deroga expresamente el Decreto

245/2000, de 31 de mayo, aun manteniendo la estructura directiva preexistente, modifica la denominación y funciones de la Dirección General de Personal y Servicios, que pasa a denominarse Dirección General de Personal y Des-arrollo Profesional, e introduce novedades en el ámbito competencial de la Secretaría General y las otras Direcciones Generales. Estas modificaciones, junto con la necesidad de mantener una adecuada desconcentración en la toma de decisiones que haga más eficaz, ágil y eficiente la actuación del Organismo para cumplir los cometidos encomendados, aconsejan dictar nuevas instrucciones en materia de delegación del ejercicio de competencias.

En su virtud, y en el uso de las facultades atribuidas por el artículo 18 del citado Decreto 241/2004, de 18 de mayo, y conforme al artículo 13 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,

R E S U E L V O

Primero. Derechos de contenido económico.

Se delega el ejercicio de las competencias previstas en el artículo 18 del Decreto 241/2004, de 18 de mayo, que a continuación se expresan, en los siguientes órganos:

1.1. Gestión, liquidación y recaudación de derechos. Dentro de las competencias atribuidas a la Dirección Gerencia en la gestión de recursos financieros y en el marco global de las funciones de gestión de derechos económicos atribuidas a la Dirección General de Gestión Económica se delegan las siguientes competencias en materia de ingresos propios.

1.2. En el titular del Servicio de Ingresos dependiente de la Subdirección de Tesorería, la liquidación y recaudación en periodo voluntario de los derechos generados por la actividad global del Organismo, pluralidad de Centros dependientes del mismo u Organos gestores radicados en los Servicios Centrales, correspondiendo al citado Servicio la notificación de las liquidaciones practicadas.

1.3. En las Subdirecciones Económico-Administrativas, o en el caso de que no existan en la estructura orgánica del centro, en las Direcciones Económico-Administrativas de las Areas de Gestión Sanitaria y Centros Hospitalarios, en los Administradores de Distritos de Atención Primaria de Salud, de Centros Regionales y de Area de Transfusión Sanguínea, el ejercicio de la competencia para la liquidación y recaudación en periodo voluntario de los derechos generados por su propia actividad y en el ámbito de sus respectivas competencias, correspondiéndoles igualmente, la notificación en dicho periodo de las liquidaciones tramitadas por las Unidades Administrativas dependientes de éstos.

1.4. Queda incluido en el ámbito de las competencias delegadas el conocimiento y resolución de los recursos de reposición contra los actos dictados por delegación, que se resolverán por el órgano delegado.

Segundo. Disposiciones comunes.

En todos los actos o acuerdos que se adopten en virtud de las competencias delegadas se hará constar esta circunstancia. Por esta Dirección General se podrá recabar en cualquier momento el conocimiento y resolución de un expediente o asunto objeto de la presente delegación, que subsistirá, no obstante, en sus propios términos en tanto no sea revocada o modificada expresamente.

Tercero. Revocación de delegaciones.

Quedan revocadas todas las delegaciones de competencia

efectuadas con carácter general que se opongan al establecido en esta Resolución.

Cuarto. Efectividad.

La presente Resolución será efectiva a partir del día

siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 17 de diciembre de 2004.- El Director General, Francisco Fontenla Ruiz.

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