Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 62 de 31/03/2005

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

RESOLUCION de 9 de febrero de 2005, de la Delegación Provincial de Córdoba, por la que se otorga autorización ambiental integrada a la Cooperativa Andaluza Ganadera del Valle de los Pedroches (COVAP) para el proyecto de matadero de tres líneas y salas de despiece con emplazamiento en Ctra. de la Canaleja, s/n, del término municipal de Pozoblanco (Córdoba). (PP. 567/2005).

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Visto el expediente de autorización ambiental integrada AAI/CO/004, instruido por esta Delegación Provincial, de acuerdo con lo establecido en la Ley 16/2002, de 1 de julio de

2002, de prevención y control integrados de la contaminación por la que se regula el procedimiento para la tramitación de la autorización ambiental integrada, a instancias de don Miguel Angel Díaz Yubero, en calidad de Director General de la Cooperativa Andaluza Ganadera del Valle de los Pedroches (COVAP), solicitando la autorización ambiental integrada para el proyecto de matadero de tres líneas y salas de despiece con emplazamiento en Ctra. de la Canaleja, s/n, de Pozoblanco (Córdoba), resultan los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. El día 7 de abril de 2003 tiene entrada en la Delegación Provincial de Medio Ambiente de Córdoba escrito realizado por la Cooperativa Andaluza Ganadera del Valle de los Pedroches mediante el que solicita autorización ambiental integrada para el proyecto de matadero de tres líneas y salas de despiece con emplazamiento en Ctra. de la Canaleja, s/n, de Pozoblanco (Córdoba).

Segundo. Dicha solicitud no se acompañó de la correspondiente documentación técnica, ya que la misma había sido recibida en la Delegación Provincial de Medio Ambiente de Córdoba al encontrarse en tramitación el preceptivo expediente de Informe Ambiental, por tratarse de una actividad contemplada en el Anexo segundo de la Ley 7/94, de 18 de mayo, de Protección Ambiental de Andalucía.

Tercero. Con fecha 25 de julio de 2002, el Excmo. Ayuntamiento de Pozoblanco emitió informe favorable sobre la compatibilidad urbanística del proyecto con el planeamiento urbanístico. En el Anexo IV de la presente Resolución se refleja el contenido de dicho informe.

Cuarto. La documentación técnica antes referida fue sometida al trámite de información pública previsto en el art. de la Ley mediante publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba núm. 71, de fecha 23 de mayo de 2003, no habiéndose presentado alegaciones durante el plazo establecido de 30 días.

Quinto. En relación con lo establecido en el art. de la Ley

16/2002, hay que significar que inicialmente no se requirió por parte de la Delegación Provincial de Medio Ambiente de Córdoba informe del Organismo de Cuenca, en este caso la Confederación Hidrográfica del Guadiana, ya que, por un lado, estaba previsto el vertido de todos los efluentes líquidos generados en la industria a la red de saneamiento municipal, y por otro lado la empresa aportó el 25 de junio de 2003 escrito de dicho Organismo según el cual la aplicación de estiércol y purines procedentes de los animales estabulados, que es el otro tipo de residuos generados en la industria que pudieran afectar a las aguas superficiales o subterráneas, no precisaba autorización administrativa de vertido al dominio público hidráulico de cuencas intercomunitarias. El contenido de dicho informe se refleja asimismo en el Anexo IV de la presente Resolución.

Sexto. Con fecha 5 de julio de 2003 se remitió la documentación técnica al Ayuntamiento de Pozoblanco para la emisión del informe contemplado en el art. 18 de la Ley

16/2002, recibiéndose el día 21 de octubre de 2003, informe de dicho Ayuntamiento mediante el que no se aceptaba el vertido de las aguas residuales del matadero, previamente depuradas, a la red de saneamiento municipal, indicándose que el vertido debía realizarse a cauce público. Dicho pronunciamiento se refleja en el Anexo IV de esta Resolución.

Séptimo. Esta Delegación Provincial comunicó el informe anterior a la entidad COVAP para que presentara una solución alternativa a la prevista inicialmente, y posteriormente requirió de la Confederación Hidrográfica del Guadiana el informe preceptivo contemplado en el art. 19 de la Ley 16/2002 a la vista de la nueva documentación aportada por COVAP (denominada Anexo I al proyecto básico y aclaraciones a dicho anexo, presentados, respectivamente, los días 9 de enero y 25 de febrero de 2004).

Octavo. Tras varios requerimientos a la empresa por parte de esta Delegación Provincial en base a sucesivos informes de dicho Organismo y del Ayuntamiento de Pozoblanco, la entidad COVAP presentó la siguiente documentación complementaria:

- Proyecto de planta de tratamiento de aguas residuales, presentado en esta Delegación el 28 de abril de 2004.

- Proyecto de colector de salida de la EDAR del matadero, presentado el día 1 de octubre de 2004.

Noveno. El informe definitivo de la Confederación Hidrográfica del Guadiana se recibe en esta Delegación el día 15 de

noviembre de 2004, y el Informe del Ayuntamiento de Pozoblanco el día 18 de noviembre. El contenido de dichos informes se incluye como Anexo IV del presente documento.

Décimo. El Servicio de Protección Ambiental de esta Delegación Provincial emitió informe sobre el proyecto con fecha 26 de noviembre de 2004, el cual fue remitido al interesado para cumplir el trámite de audiencia previsto en el art. 20 de la Ley 16/2002, no habiéndose realizado ninguna alegación u observación durante el plazo establecido de diez días.

Undécimo. Finalmente hay que indicar que el proyecto del matadero ha seguido el procedimiento de Informe Ambiental regulado en el Decreto 153/96, de 30 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de Informe Ambiental, culminando con la Resolución favorable de la Comisión Interdepartamental

Provincial de Medio Ambiente de Córdoba de fecha 13 de junio de 2003. El condicionado del Informe Ambiental deberá

incluirse en la autorización ambiental integrada, adjuntándose copia del mismo como Anexo V.

A los anteriores hechos resultan de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. La Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, establece en su art. que la construcción, montaje, explotación, traslado o

modificación sustancial de las instalaciones en las que se desarrolle alguna actividad incluida en el anejo 1 deberá someterse a autorización ambiental integrada, reflejándose en el apartado 9.1.a) de dicho anejo los mataderos con una capacidad de producción de canales superior a 50

toneladas/día.

El proyecto que nos ocupa conlleva la instalación de un matadero de tres líneas de nueva planta con una capacidad

de producción superior a la indicada anteriormente, por lo que la actividad se encuentra dentro del ámbito de aplicación de la Ley 16/2002. En el Anexo I de la presente Resolución se describen las características básicas del proyecto.

Segundo. Asimismo, la instalación de referencia está incluida en el punto 8 del Anexo Segundo de la Ley 7/94, de 18 de mayo, de Protección Ambiental de Andalucía, por lo que se encuentra sometida al trámite de informe ambiental previsto en la misma y regulado en el Decreto 153/96, de 30 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de Informe Ambiental.

La Ley 16/2002 establece en su Disposición transitoria primera que las instalaciones existentes (aquellas en funcionamiento y autorizadas antes de la entrada en vigor de la Ley, o que hayan solicitado las autorizaciones exigibles siempre que se pongan en funcionamiento a más tardar doce meses después de dicha fecha), deberán adaptarse a ella antes del 30 de octubre de 2007, fecha en la que deberán contar con la pertinente autorización ambiental.

En el caso que nos ocupa, el expediente de Informe Ambiental al que se ha hecho referencia anteriormente se inició en el Excmo. Ayuntamiento de Pozoblanco con posterioridad a la entrada en vigor de la Ley 16/2002, por lo que no procede para las instalaciones proyectadas el régimen transitorio reflejado en el párrafo anterior, debiendo por tanto seguir el

procedimiento de Autorización Ambiental Integrada regulado en el Capítulo II de la misma.

Tercero. El artículo 3.h) de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación establece que la autorización ambiental integrada debe ser otorgada por el órgano competente de la Comunidad Autónoma en la que se ubique la instalación, entendiéndose como tal el órgano de dicha Administración que ostente competencias en materia de medio ambiente.

Cuarto. En este sentido, el Decreto 179/2000, de 23 de mayo, por el que se establece la Estructura Orgánica Básica de la Consejería de Medio Ambiente, en su artículo 1, indica que le corresponde a la Consejería de Medio Ambiente la preparación y ejecución de la política del Gobierno en relación con las competencias de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de medio ambiente.

Quinto. Finalmente, de acuerdo con lo establecido en el art.

12.3 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, modificada por la Ley 4/99, de 13 de enero, es competente para otorgar la autorización ambiental integrada el Delegado Provincial en Córdoba de la Consejería de Medio Ambiente.

POR LO QUE

Vistos los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho antes referidos, y vistas la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley

4/1999, de 13 de enero; la Ley 16/2002, de 1 de julio de 2002, de prevención y control integrados de la contaminación; Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Aguas; la Ley 38/1972, de 22 de diciembre, de Protección del Ambiente Atmosférico; la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos; la Ley 7/1994, de 18 de mayo, de Protección Ambiental, y demás normativa de general y pertinente aplicación, y una vez finalizados los trámites reglamentarios para el expediente de referencia,

HE RESUELTO

Otorgar autorización ambiental integrada, a los efectos previstos en la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación a la entidad

Cooperativa Andaluza Ganadera del Valle de los Pedroches (COVAP), para la instalación y explotación de un matadero de tres líneas y salas de despiece con emplazamiento en la Carretera de la Canaleja, s/n, del término municipal de Pozoblanco (Córdoba).

La autorización queda supeditada al cumplimiento del

condicionado reflejado en el Anexo II de esta Resolución, así como a la presentación de una certificación técnica realizada por el técnico director de obra (que podrá contar con el apoyo del informe de una Entidad Colaboradora de la Consejería de Medio Ambiente), visada por el Colegio Profesional

correspondiente, que acredite que las obras e instalaciones se han ejecutado conforme al proyecto, y que se ha dado

cumplimiento a las medidas correctoras contempladas en la autorización que se emita para la fase de implantación de la industria.

De acuerdo con lo establecido en el art. 23 de la Ley 16/2002, la presente Resolución se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, y se notificará a:

- COVAP.

- Excmo. Ayuntamiento de Pozoblanco.

- Confederación Hidrográfica del Guadiana.

- Delegación Provincial de la Consejería de Agricultura y Pesca.

- Delegación Provincial de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa.

La autorización ambiental integrada, que no exime de las demás autorizaciones a que hubiera lugar, se otorga por un plazo máximo de ocho años, debiendo solicitarse su renovación con una antelación mínima de diez meses antes del vencimiento de dicho plazo.

Cualquier modificación que se pretenda llevar a cabo en las instalaciones en relación con las contempladas en el proyecto de instalación del matadero será comunicada a esta Delegación Provincial de Medio Ambiente de Córdoba, justificándose si se trata o no de una modificación sustancial según los criterios contemplados en el art. 10.2 de la Ley 16/2002.

La Consejería de Medio Ambiente podrá, en todo tiempo y sin previo aviso, acceder a las instalaciones y realizar las inspecciones que estime convenientes para comprobar el

cumplimiento de las condiciones impuestas en la presente autorización. A estos efectos, cumpliéndose las normas de prevención de riesgos laborales internas, y salvo causa de fuerza mayor, se garantizará, previa identificación de los inspectores o personal acreditado por la Consejería de Medio Ambiente, el acceso a las instalaciones de la empresa de forma inmediata.

El titular de la explotación informará inmediatamente a la Delegación Provincial de Medio Ambiente de cualquier incidente o accidente producido en las instalaciones que pudiera afectar al medio ambiente.

La transmisión, en su caso, de la autorización ambiental integrada requerirá la previa comunicación a la Delegación Provincial de Medio Ambiente, y no será efectiva hasta que la misma haya prestado su conformidad, tras la comprobación de que la instalación cumple lo establecido en la Ley 16/2002.

Según el art. 31 de la Ley 16/2002, el incumplimiento del condicionado de la Autorización Ambiental Integrada es

considerado infracción administrativa en materia de prevención y control integrados de la contaminación, pudiendo dar lugar a la adopción de las medidas de Disciplina Ambiental

contempladas en los artículos 32 y siguientes del Título IV de la referida Ley.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía

administrativa, podrá establecerse recurso de alzada ante la Excma. Sra. Consejera de Medio Ambiente en el plazo de un mes contado a partir de la notificación de la misma, según

establece el art. 1.27, 1.29 y 1.30 de la Ley 4/1999, de modificación de los artículos 110, 114 y 115 de la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Esta Resolución incluye los siguientes Anexos:

Anexo I: Características básicas del proyecto. Incidencia ambiental.

Anexo II: Condicionado de la autorización ambiental integrada.

Anexo III: Plan de vigilancia y control ambiental.

Anexo IV: Informes vinculantes.

Anexo V: Condicionado del informe ambiental.

Córdoba, 9 de febrero de 2005.- El Delegado, Luis Rey Yébenes.

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