Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 62 de 31/03/2005

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

RESOLUCION de 2 de marzo de 2005, de la Delegación Provincial de Huelva, relativa a la solicitud de Autorización Ambiental Integrada presentada por Matadero Jabugo Galaroza, S.L. (AAI/HU/006). (PP. 769/2005).

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Visto el Expediente AAI/HU/006 iniciado a instancia de don Agustín García Domínguez, en nombre y representación de la empresa Matadero de Jabugo Galaroza, S.L., en solicitud de Otorgamiento de Autorización Ambiental Integrada, instruido en esta Delegación Provincial conforme a lo dispuesto en la Ley

16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación, resultan los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. En fecha 8 de junio de 2004, se presentó por don Agustín García Domínguez, en nombre y representación de Matadero de Jabugo Galaroza, S.L., solicitud de otorgamiento de Autorización Ambiental Integrada para su instalación de Carretera de Valdelarco, s/n, en el término municipal de Galaroza (Huelva). El Anexo I de esta resolución contiene una descripción de la instalación.

Segundo. A dicha solicitud se acompañó la siguiente documentación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 16/2002:

- Proyecto básico suscrito por don Antonio Amate García, visado por Colegio Oficial de Ingenieros Agrónomos con fecha de 14 de mayo de 2004.

- Proyecto de EDAR para Matadero de Jabugo Galaroza redactado por don Antonio Zambonino Púlito, visado por Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos con fecha de 4 de mayo de 2004.

- Informe Ambiental de la Comisión Interdepartamental Provincial de Medio Ambiente de Huelva de fecha 28 de noviembre de 2002.

- Documentación administrativa y técnica adicional.

Esta documentación fue completada y subsanada posteriormente con fecha 8 de febrero de 2005, a requerimiento de esta Delegación Provincial.

Tercero. El proyecto cuenta con Autorización en suelo no urbanizable, siguiendo el procedimiento específico establecido en el artículo 44.2 del Real Decreto 3288/1978, de 25 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Gestión Urbanística.

Cuarto. El proyecto fue sometido al trámite de prevención ambiental correspondiente, habiendo obtenido Informe Ambiental favorable de la Comisión Interdepartamental Provincial de Medio Ambiente de Huelva de fecha 28 de noviembre de 2002.

Quinto. Incoado el correspondiente expediente administrativo, que procedimentalmente ha de regirse por lo dispuesto en la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación, se procede a someter el expediente a información pública durante 30 días, mediante inserción de anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Huelva el día

21 de julio de 2004, no habiéndose recibido alegaciones.

Sexto. Transcurrido el período de treinta días de información pública y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 18 y 19 de la Ley 16/2002, el expediente fue remitido al Ayuntamiento de Galaroza y a la Confederación Hidrográfica del Guadiana, que emitieron sus informes con fecha 23 de diciembre de 2004 y

14 de febrero de 2005, respectivamente.

Las consultas realizadas han informado en el sentido siguiente:

- Informe de la Confederación Hidrográfica del Guadiana, cuyas consideraciones han sido recogidas en este condicionado.

- Informe del Ayuntamiento de Galaroza, cuyas consideraciones han sido tenidas en cuenta en este condicionado.

- Informe de la Delegación Provincial de Huelva de la

Consejería de Agricultura y Pesca, cuyas consideraciones han sido tenidas en cuenta en este condicionado.

- Informe de los Departamentos de la Consejería de Medio Ambiente, cuyas consideraciones han sido tenidas en cuenta en este condicionado.

Séptimo. Así mismo se incorporó al expediente el Informe Ambiental, emitido el 28 de noviembre de 2002 por la Comisión Interdepartamental Provincial de Medio Ambiente de Huelva.

Octavo. De acuerdo a lo estipulado en el artículo 20 de la Ley

16/2002, se procede a dar trámite de audiencia a los

interesados. Con fecha 25 de febrero se persona en esta Delegación Provincial el titular de la misma, manifestando la intención de no realizar alegaciones y solicitando la

continuación del procedimiento.

A los anteriores hechos resultan de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. El artículo 3.h) de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación, se entiende que el órgano competente para otorgar la autorización ambiental integrada será el órgano de la Comunidad Autónoma en la que se ubique la instalación que ostente las competencias en materia de medio ambiente.

Segundo. En este sentido, el Decreto 179/2000, de 23 de mayo, por el que se establece la Estructura Orgánica Básica de la Consejería de Medio Ambiente, en su artículo 1, indica que le corresponde a la Consejería de Medio Ambiente la preparación y ejecución de la política del Gobierno en relación con las competencias de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de medio ambiente.

Tercero. Por otro lado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15.1 de la Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre, Estatuto de Autonomía para Andalucía, corresponde a la

Comunidad Autónoma Andaluza, en el marco de la regulación general del Estado, el desarrollo legislativo y la ejecución en materia de medio ambiente.

Cuarto. Además, en virtud del artículo 12.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero,

corresponde a los órganos inferiores competentes por razón de la materia y del territorio (en este caso, a la Delegada Provincial de la Consejera de Medio Ambiente) la facultad de instruir y resolver los expedientes de Autorización Ambiental Integrada.

Quinto. La instalación de referencia se encuadra en el

epígrafe 9.1.a) "Mataderos con una capacidad de producción de canales superior a 50 toneladas/día" del Anejo 1 de la Ley

16/2002, quedando incluida, por tanto, en su ámbito de

aplicación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 del citado texto normativo.

Sexto. De conformidad con lo dispuesto en la Ley 7/1994, de 18 de mayo, de Protección Ambiental, la instalación debe

someterse al trámite de Informe Ambiental, al tratarse de una actividad comprendida en el Anexo II de dicho cuerpo legal.

Séptimo. A la instalación de referencia le es también de aplicación la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos; el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Aguas; la Ley 38/1972, de 22 de diciembre, de Protección del Ambiente Atmosférico; la Ley 7/1994, de 18 de mayo, de Protección Ambiental; el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, y demás normativa de general y pertinente aplicación.

POR LO QUE

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho y

fundamentos de derecho y vistas la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero; la Ley 16/2002, de 1 de julio de 2002, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación; la Ley 7/1994, de 18 de mayo, de Protección Ambiental, Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Aguas; la Ley 38/1972, de 22 de diciembre, de Protección del Ambiente Atmosférico; la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos; el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, y demás

normativa de general y pertinente aplicación, y una vez finalizados los trámites reglamentarios para el expediente de referencia,

SE RESUELVE

Primero. Otorgar la Autorización Ambiental Integrada, a los efectos previstos en la Ley 16/2002, de 1 de julio de 2002, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación, a la empresa Matadero de Jabugo Galaroza, S.L., para la instalación de un "Matadero y Sala de despiece de cerdos", en la carretera de Valdelarco, s/n, del término municipal de Galaroza

(Huelva), con los condicionantes establecidos en los Anexos que se relacionan más abajo, que a todos los efectos formarán parte de la presente resolución.

La presente autorización se otorga por un plazo de 8 (ocho) años, salvo que se produzcan antes de dicho plazo

modificaciones sustanciales que obliguen a la tramitación de una nueva autorización o que se incurra en alguno de los supuestos de modificación de oficio recogidos en el artículo

26 de la Ley 16/2002.

La concesión de la presente autorización no exime a su titular de la obligación de obtener las demás autorizaciones, permisos y licencias que sean exigibles de acuerdo con la legislación vigente.

La transmisión, en su caso, de la Autorización Ambiental Integrada requerirá la previa comunicación a la Delegación Provincial de Huelva de la Consejería de Medio Ambiente, y no será efectiva hasta que la misma haya prestado su conformidad, tras la comprobación de que la instalación cumple lo

establecido en la Ley 16/2002.

Según el artículo 31 de la Ley 16/2002, el incumplimiento del condicionado de la Autorización Ambiental Integrada es

considerado infracción administrativa en materia de prevención y control integrados de la contaminación, pudiendo dar lugar a la adopción de las medidas de Disciplina Ambiental

contempladas en los artículos 32 y siguientes del Título IV de la referida Ley.

Segundo. Incluir en la presente Resolución para su

cumplimiento los condicionantes del Informe Ambiental del proyecto de "Matadero y Sala de despiece" de fecha 28 de noviembre de 2002, formando parte de la misma a todos los efectos.

Tercero. Someter el funcionamiento de la referida instalación al obligado cumplimiento del Plan de Vigilancia y Control que se incluye en el Anexo IV de esta Resolución.

Cuarto. Someter el funcionamiento de la referida instalación al obligado cumplimiento del Plan de Mantenimiento que se incluye en el Anexo V de esta Resolución.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante la Excma. Sra. Consejera de Medio Ambiente en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la recepción de la notificación de la misma, según establecen los artículos.27,

1.29 y 1.30 de la Ley 4/1999, de modificación de los artículos

110, 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Esta Resolución incluye los siguientes Anexos:

Anexo I. Descripción de la Instalación.

Anexo II. Condiciones Generales.

Anexo III. Límites y Condiciones Técnicas.

Anexo IV. Plan de Vigilancia y Control.

Anexo V. Plan de Mantenimiento.

Anexo VI. Alegaciones.

Huelva, 2 de marzo de 2005.- La Delegada, María Isabel

Rodríguez Robles.

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