Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 62 de 31/03/2005

4. Administración de justicia

Otros. JUZGADO DE 1ª INSTANCIA NUM. 8 DE MALAGA

EDICTO dimanante del procedimiento verbal núm. 361/2004.

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NIG: 2906742C20040007700.

Procedimiento: Verbal-Desah. F. Pago (N) 361/2004.

Negociado: E.

De: Doña Aurora Martín Farfán.

Procuradora: Sra. Lara Cruz, Noemí.

Letrado: Sr. González Martín, Salvador.

Contra: Don Manuel Luque Pérez.

E D I C T O

CEDULA DE NOTIFICACION

En el procedimiento Verbal-Desah. F. Pago (N) 361/2004 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. 8 de Málaga a instancia de Aurora Martín Farfán contra Manuel Luque Pérez, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA NUM. 18

En Málaga, a 22 de enero de 2005.

Vistos por mí, don Alejandro Martín Delgado, Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia número Ocho de los de Málaga, los presentes autos de Juicio Verbal, registrado

con el número 361/04, y seguido entre partes de una y como demandante doña Aurora Martín Farfán, representada por la Procuradora Sra. Lara Cruz, y asistida por el Letrado Sr. González Martín, y de otra y como demandado don Manuel Luque Pérez, en rebeldía, sobre resolución de contrato de arrendamiento y reclamación de cantidad.

F A L L O

Que, estimando íntegramente la demanda formulada por la Procuradora Sra. Lara Cruz, en nombre y representación de doña Aurora Martín Farfán, contra el demandado don Manuel Luque Pérez, en situación de rebeldía, procede:

1.º Declarar resuelto el contrato de arrendamiento que liga la demandante con el demandado con relación a la vivienda sita en calle Montserrat núm. 18-bajo, de Málaga, condenando al demandado a que en el término legal desaloje y deje a la libre disposición de la parte actora el mencionado inmueble, con apercibimiento de lanzamiento en otro caso.

2.º Condenar al expresado demandado a que abone a la actora la suma de tres mil quinientos nueve euros con ochenta céntimos (3.509,80) euros, importe de las sesenta mensualidades de renta vencidas e impagadas a la interposición de la demanda, correspondientes a las anualidades 1999 a 2003, ambas incluidas, e importe del Impuesto sobre Bienes Inmuebles referido a la vivienda arrendada y correspondiente al mencionado período; más los intereses legales de la referida cantidad, desde la fecha de interposición de la demanda hasta su completo pago, incrementados en dos puntos a partir de la fecha de la presente resolución.

Todo ello con expresa condena del demandado al pago de las costas procesales causadas.

Modo de impugnación: mediante recurso de Apelación ante la Audiencia Provincial de Málaga (artículo 455 LEC).

El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 LEC).

Hágase saber a la parte condenada que de interponer recurso de apelación, éste no será admitido a trámite si no acredita, al tiempo de interponerlo, haber consignado el importe del principal y los intereses devengados hasta la fecha.

Notifíquese la presente resolución a las partes de este procedimiento.

Así por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.

E/.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al

demandado Manuel Luque Pérez, extiendo y firmo la presente en Málaga a veinticuatro de enero de dos mil cinco.- El/La Secretario.

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