Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 63 de 01/04/2005

2. Autoridades y personal2.2 Oposiciones y concursos

Universidades

RESOLUCION de 1 de marzo de 2005, de la Universidad de Málaga, por la que se convocan pruebas selectivas para ingreso en la Escala de Técnicos de Gestión Universitaria de esta Universidad.

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En cumplimiento de lo dispuesto en los Estatutos de esta Universidad, aprobados por Decreto 145/2003, de 3 de junio, del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, y en lo dispuesto en el artículo 4 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado, y con el fin de atender las necesidades de Personal de Administración y Servicios, este Rectorado, en uso de las competencias que le están atribuidas en el artículo 75.2 de la Ley 6/2001, Orgánica de Universidades, en relación con el artículo 2.2.e) de la misma, así como en los Estatutos de esta Universidad, resuelve convocar pruebas selectivas para el ingreso en la Escala de Técnicos de Gestión de la Universidad de Málaga, con sujeción a las siguientes:

BASES DE LA CONVOCATORIA

1. Normas generales.

1.1. Número de plazas convocadas. Se convocan pruebas selectivas para cubrir 6 plazas de funcionarios de la Escala de Técnicos de Gestión de esta Universidad, por el sistema de promoción interna.

1.2. Disposiciones aplicables. A las presentes pruebas selectivas les serán aplicables la Ley 30/1984, de 2 de agosto; modificada por la Ley 23/1988, de 28 de julio, y por la Ley 42/1994, de 30 de diciembre; el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo; los Estatutos de la Universidad de Málaga, y lo dispuesto en la presente convocatoria.

2. Requisitos de los aspirantes.

2.1. Requisitos generales. Para ser admitidos a la realización de estas pruebas selectivas los aspirantes deberán reunir los requisitos generales de acceso a la función pública y, en particular:

a) Hallarse en posesión del título de Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o equivalente o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes o reunir, igualmente al último día de presentación de solicitudes, los requisitos que pueda establecer la legislación vigente si ésta se viera modificada.

b) Ostentar la condición de funcionario de carrera de la Escala de Gestión Universitaria de la Universidad de Málaga, o de otro Cuerpo o Escala del Grupo B del área de actividad o funcional correspondiente a la Escala a la que se pretende acceder y tener destino definitivo en la Universidad de Málaga.

c) Poseer una antig?edad de, al menos, dos años en el Cuerpo o Escala desde el que se accede.

2.2. Todos los requisitos deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerlos hasta el momento de la toma de posesión.

3. Solicitudes.3.1. Modelo de solicitud. Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas deberán hacerlo constar en instancia que será facilitada gratuitamente en el Pabellón de Gobierno de la Universidad de Málaga, según modelo que se acompaña como Anexo IV, estando los aspirantes exentos de abonar derechos de examen.

A la solicitud se unirá de oficio certificación expedida por el Servicio de Personal de Administración y Servicios, según Anexo III, acreditativa de la antig?edad en el Cuerpo o Escala desde el que acceden, del grado personal consolidado y del nivel de complemento de destino del puesto que ocupan.

Los/as aspirantes deberán adjuntar a la solicitud copia de los documentos acreditativos de los restantes méritos valorables en la fase de concurso, salvo que éstos obren en poder de la Administración y así se haga constar expresamente en escrito adjunto a la solicitud.

3.2. Recepción de solicitudes. La presentación de solicitudes se hará en el Registro General de esta Universidad, o en las formas establecidas en el artículo 38.4 de la Ley/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada parcialmente por la Ley 4/1999, en el plazo de veinte días naturales a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el "Boletín Oficial de la Junta de Andalucía" y se dirigirán a la Excma. Sra. Rectora Magnífica de la Universidad de Málaga.

3.3. Vinculación a los datos. Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan hecho constar en sus solicitudes, pudiendo demandar su modificación mediante escrito motivado, dentro del plazo establecido para la presentación de

solicitudes. Transcurrido dicho plazo, no se admitirá ninguna petición de esta naturaleza.

3.4. Subsanación de errores. Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado.

4. Admisión de aspirantes.

4.1. Relación de admitidos y excluidos. Expirado el plazo de presentación de instancias, la Rectora de la Universidad de Málaga dictará resolución en el plazo máximo de un mes, que se publicará en el "Boletín Oficial de la Junta de Andalucía", declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos a las pruebas selectivas.

En dicha Resolución, se indicarán los lugares en que se encuentran expuestas al público las listas certificadas completas de aspirantes admitidos y excluidos y se

determinarán el lugar y la fecha de celebración del primer ejercicio. Dichas listas deberán ponerse de manifiesto en todo caso en la Universidad de Málaga (Pabellón de Gobierno) y en la Subdelegación del Gobierno de la misma provincia. En ellas constarán al menos los apellidos, nombre y número de documento nacional de identidad, así como las causas de exclusión.

4.2. Plazo de subsanación. Los aspirantes excluidos o que no figuren en la relación de admitidos dispondrán de un plazo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de la Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía para poder subsanar el defecto que haya motivado la exclusión o la omisión.

Los aspirantes que, dentro del plazo señalado, no subsanen la exclusión o aleguen la omisión, justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos, serán definitivamente excluidos de la realización de las pruebas. A estos efectos, los aspirantes deberán comprobar fehacientemente, no sólo que no figuran recogidos en la relación de excluidos sino, además, que sus nombres constan en la pertinente relación de

admitidos.

5. Procedimiento de selección.

5.1. Sistema de selección. El sistema de selección de los aspirantes será el de concurso-oposición.

5.2. Fase de oposición. La fase de oposición, que dará

comienzo no antes del 15 de junio ni después del 15 de julio, estará integrada por los ejercicios que a continuación se indican, siendo eliminatorios los dos primeros.

5.2.1. Primer ejercicio. Los aspirantes deberán desarrollar por escrito, durante un tiempo máximo de tres horas, dos temas de entre cinco propuestos por el Tribunal, relacionados con el contenido de las materias de Gestión Universitaria y Derecho Administrativo y Ciencia de la Administración, recogidas en el Anexo II.

5.2.2. Segundo ejercicio (práctico). Consistirá en la

resolución, durante un tiempo máximo de cinco horas, de dos supuestos prácticos de entre cuatro propuestos por el Tribunal y relacionados con las restantes materias del Anexo II no incluidas en el primer ejercicio, debiendo los aspirantes redactar además la consiguiente propuesta de resolución.

Los aspirantes podrán utilizar los textos y apuntes que consideren necesarios, aportados por los mismos o de los existentes en la Biblioteca del Centro, que oportunamente determine el Tribunal.

5.2.3. Tercer ejercicio (idiomas). Voluntario y de méritos. Dicha prueba será escrita y versará sobre un idioma, inglés o francés, a elección del aspirante. Consistirá en la traducción directa sin diccionario, durante un período máximo de una hora, de un texto determinado por el Tribunal. Al término de la realización del ejercicio el opositor deberá proceder a su lectura ante el Tribunal, que podrá estar asistido de asesores en materia ling?ística.

Cada opositor hará constar en la instancia por la que solicita su participación en estas pruebas selectivas el idioma o idiomas por los que desea ser examinado.

5.2.4. Los aspirantes que, reuniendo los requisitos

establecidos en la base 2, pertenezcan a los Cuerpos o Escalas que se señalan en el Anexo V de esta convocatoria estarán exentos de examinarse de las materias de "Organización

Política y Administrativa del Estado. Las Comunidades

Europeas" y "Estructura Económica y Social de España" que figuran en el Anexo II de la misma.

5.2.5. Calificación de los ejercicios.

Primer ejercicio: Se calificará de 0 a 50 puntos cada uno de los temas desarrollados, superando el mismo aquellos

aspirantes que obtengan en su conjunto 60 puntos y no hayan obtenido menos de 15 puntos en alguno de los temas.

Segundo ejercicio: Igualmente, se calificará de 0 a 50 puntos cada uno de los supuestos prácticos desarrollados, superando el mismo aquellos aspirantes que obtengan en su conjunto 60 puntos y no hayan obtenido menos de 15 puntos en alguno de los supuestos.

Tercer ejercicio: Se calificará de 0 a 5 puntos, no teniendo este ejercicio carácter eliminatorio.

5.3. Fase de concurso. Finalizada la fase de oposición tendrá lugar la fase de concurso. Tan sólo participarán en esta fase aquellos aspirantes que hayan superado la fase de oposición. En ella se valorarán, al último día del plazo de presentación de solicitudes, los méritos relacionados con la carrera profesional, el puesto desempeñado, el nivel de formación y la antig?edad, del modo que a continuación se indica y conforme al baremo que se señala en cada caso:

a) Grado personal consolidado. Se valorará el grado personal consolidado por cada aspirante, otorgándose los puntos que se indican:

Grado 18 o inferior: 12,00 puntos

Grado 19: 12,50 puntos

Grado 20: 13,00 puntos

Grado 21: 13,50 puntos

Grado 22: 14,00 puntos

Grado 23: 14,50 puntos

Grado 24: 15,00 puntos

Grado 25: 15,50 puntos

Grado 26: 16,00 puntos

En el supuesto de no haber consolidado aún ningún grado personal se atenderá al mínimo correspondiente a la Escala de pertenencia, en la Universidad de Málaga.

b) Trabajo desarrollado. Se valorará el nivel de complemento de destino correspondiente al puesto de trabajo que se

desempeñe, obtenido por concurso, con la siguiente puntuación:

Nivel 15 o inferior: 16,00 puntos

Nivel 16: 16,75 puntos

Nivel 17: 17,50 puntos

Nivel 18: 18,25 puntos

Nivel 19: 19,00 puntos

Nivel 20: 19,75 puntos

Nivel 21: 20,50 puntos

Nivel 22: 21,25 puntos

Nivel 23: 22,00 puntos

Nivel 24: 22,75 puntos

Nivel 25: 23,50 puntos

Nivel 26 o superior: 24,25 puntos

c) Formación. Se valorarán los cursos, jornadas, seminarios o encuentros impartidos o recibidos, reconocidos por el Gabinete de Formación del PAS de la Universidad de Málaga, siempre que el contenido de los mismos esté directamente relacionado con las funciones de la Administración en general.

La valoración de los mismos se realizará a razón de 0,10 puntos por cada crédito (10 horas lectivas) o fracción

proporcional, con un máximo de 7 puntos. De estos 7 puntos, sólo 1,5 podrán serlo por cursos, jornadas, seminarios o encuentros impartidos.

d) Antigüedad: Se valorará a razón de 0,75 puntos por cada año de antigüedad reconocida o fracción superior a seis meses, pudiendo obtener un máximo de dieciocho puntos por este concepto.

5.4. Valoración final. La valoración final del proceso

selectivo vendrá dada por la suma de las puntuaciones

obtenidas en ambas fases (oposición y concurso), no pudiendo resultar aprobados, tras la suma de ellas, un número mayor de aspirantes que el de plazas convocadas.

Para superar las presentes pruebas selectivas y obtener alguna de las plazas convocadas, será necesario, pues, aprobar la fase de oposición y encontrarse, una vez sumada la puntuación de la fase de concurso, en un número de orden no superior al número de plazas convocadas.

En caso de igualdad en la puntuación total, una vez sumadas las fases de concurso y oposición, se dará prioridad al aspirante que mayor puntuación hubiera obtenido en el primer ejercicio de la fase de oposición, y en caso de persistir la igualdad, a aquel aspirante con mayor puntuación en la

valoración del mérito de la fase de concurso que aparezca enunciado en primer lugar, y así sucesivamente con los

siguientes méritos de persistir la igualdad. Si una vez aplicadas estas reglas no se ha dirimido el empate, éste se resolverá iniciándose alfabéticamente por el primero de la letra que corresponda, al día de publicación de la presente convocatoria, al sorteo realizado anualmente por la Secretaría de Estado para la Administración Pública y de conformidad con lo establecido en la correspondiente Resolución de la

mencionada Secretaría de Estado.

6. Tribunal Calificador.

6.1. Composición. El Tribunal Calificador de estas pruebas es el que figura en el Anexo I de esta convocatoria.

6.2. Abstención y recusación. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la Rectora de la Universidad de Málaga, cuando concurran en ellos

circunstancias de las previstas en el artículo 28 de la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, o si hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas de acceso al Cuerpo o Escala, en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.

El Presidente podrá solicitar de los miembros del Tribunal declaración expresa de no hallarse incursos en las

circunstancias previstas en dicho artículo.

Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran algunas de dichas circunstancias.

6.3. Cambio en la composición. Con anterioridad a la

iniciación de las pruebas selectivas la autoridad convocante dictará resolución, que se publicará en el tablón de anuncios del Pabellón de Gobierno, por la que se nombre, de entre los suplentes, a los nuevos miembros del Tribunal que hayan de sustituir a los que hubieran perdido su condición por alguna de las causas previstas en la base 6.2.

6.4. Constitución. Previa convocatoria del Presidente, se constituirá el Tribunal con asistencia obligada de Presidente, Secretario y, de la mitad, al menos, de sus miembros.

En la sesión constitutiva, que se celebrará con una antelación mínima de diez días antes de la realización del primer

ejercicio de la fase de oposición, el Tribunal acordará todas las decisiones que le correspondan en orden al correcto desarrollo del proceso selectivo (Concurso-Oposición).

6.5. Sesiones. A partir de su constitución y para el resto de las sesiones, el Tribunal, requerirá, para actuar válidamente, la misma mayoría indicada en el apartado anterior de sus miembros, titulares o suplentes.

6.6. Actuación del Tribunal. A lo largo del proceso selectivo el Tribunal resolverá las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas normas, acordando las medidas necesarias para resolver cuantas cuestiones no estén previstas en la presente convocatoria.

6.7. Asesores. El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas para las pruebas correspondientes de los ejercicios que se estime pertinentes, limitándose dichos asesores a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas. La designación de tales asesores deberá comunicarse a la Rectora de la Universidad de Málaga.

6.8. Información a los participantes. A efectos de

comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en el Pabellón de Gobierno de la Universidad de Málaga Plaza de El Ejido, sin número, 29071 Málaga, 952. El Tribunal dispondrá que en esa sede al menos una persona, miembro o no del mismo, atienda cuantas cuestiones sean planteadas en relación con estas pruebas selectivas.

6.9. El Presidente del Tribunal adoptará las medidas

necesarias para que los ejercicios de la fase de oposición se realicen de forma conjunta y coordinada, para lo cual podrá nombrar colaboradores en número suficiente para garantizar el correcto y normal desarrollo de los ejercicios. Asimismo, se adoptarán las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios de la fase de oposición sean corregidos sin que se conozca la identidad de los aspirantes, utilizando para ello los impresos aprobados por la Orden del Ministerio de la Presidencia del 18 de febrero de 1985 o cualquier otro

equivalente. El Tribunal excluirá a aquellos opositores en cuyo ejercicio figuren nombres, rasgos, marcas o signos que permitan conocer la identidad de los mismos.

6.10. En ningún caso el Tribunal podrá declarar que han superado las pruebas selectivas, un número superior de

aspirantes que el de plazas convocadas. Cualquier propuesta que contravenga lo establecido en este punto será nula de pleno derecho.

7. Desarrollo de los ejercicios.

7.1. Publicación de fechas. La fecha del primer ejercicio de la fase de oposición se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, en la misma resolución a la que se refiere la base 4.1, junto con el lugar, fecha y hora de su

celebración.

La publicación de las fechas de celebración del segundo y tercer ejercicios se efectuará por el Tribunal en los locales donde se haya celebrado el primero así como en la sede del Tribunal, y por cualquier otro medio si juzga conveniente para facilitar su máxima divulgación, con veinticuatro horas al menos de antelación a la señalada para la iniciación de los mismos.

7.2. Llamamiento único. Los aspirantes serán convocados, para la realización de cada ejercicio, en único llamamiento, siendo excluidos de la oposición quienes no comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor debidamente justificados y libremente apreciados por el Tribunal.

7.3. Orden de actuación. El orden de actuación de los

opositores se iniciará alfabéticamente por el primero de la letra que corresponda, al día de publicación de la presente convocatoria, atendiendo al sorteo realizado anualmente por la Secretaría de Estado para la Administración Pública y de conformidad con lo establecido en la correspondiente

Resolución de la mencionada Secretaría de Estado.

7.4. Acreditación de la identidad. En cualquier momento los aspirantes podrán ser requeridos por los miembros del Tribunal con la finalidad de acreditar su personalidad.

7.5. Exclusión de participantes. En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal tuviere conocimiento de que alguno de los aspirantes no posee la totalidad de los

requisitos exigidos por la presente convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión a la Rectora de la Universidad, comunicándole asimismo las

inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en su solicitud de admisión a las pruebas selectivas, a los efectos procedentes.

8. Lista de aprobados.

8.1. Finalizados cada uno de los ejercicios que componen la fase de oposición el Tribunal hará pública, en el lugar de celebración de cada uno de ellos y en el Pabellón de Gobierno de la Universidad, la relación de aspirantes aprobados por orden de puntuación alcanzada, con indicación de su documento nacional de identidad.

8.2. Igualmente, una vez finalizada la fase de concurso, el Tribunal hará pública en los lugares indicados en la base.1, la relación de puntuaciones obtenidas en esta fase por los aspirantes que superaron la fase de oposición, con indicación expresa de la calificación obtenida en cada uno de los méritos objeto de valoración.

8.3. Concluidas ambas fases, el Tribunal hará pública la relación de aspirantes que han superado el proceso selectivo de acceso a las plazas convocadas. En esta lista los

aspirantes aparecerán ordenados por la puntuación total obtenida en el proceso selectivo (fase de oposición más fase de concurso) y, asimismo, figurarán las puntuaciones totales obtenidas en cada fase. En esta lista no podrá figurar un número mayor de personas que el de plazas convocadas, siendo de aplicación lo previsto en la base 6.10. La motivación de la presente lista, en cuanto acto administrativo emanado de la discrecionalidad técnica del Tribunal y que pone fin al proceso selectivo, estará referida al cumplimiento de las normas reglamentarias y de las bases de la convocatoria.

8.4. Finalmente, el Presidente del Tribunal elevará a la Excma. Sra. Rectora Magfca. la correspondiente propuesta de nombramiento de funcionarios de carrera, a favor de los aspirantes que hayan superado el proceso selectivo.

9. Presentación de documentos y nombramiento de funcionarios de carrera.

9.1. Documentación a presentar. En el plazo de veinte días naturales, a contar desde el día siguiente al de la

publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de la lista de aprobados en el proceso selectivo, los aspirantes deberán presentar en el Servicio de Personal de Administración y Servicios copia compulsada de aquellos documentos que acrediten las condiciones y requisitos exigidos para el acceso a la Escala de Técnicos de Gestión de la Universidad de Málaga, a excepción de aquéllos que obren ya en poder del citado Servicio como consecuencia de la aportación realizada para su anterior nombramiento como funcionario de carrera.

9.2. Anulación de actuaciones. Quienes dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentaran los documentos o del examen de los mismos se dedujera que carecen de algunos de los requisitos señalados, no podrán ser

nombrados funcionarios y quedarán anuladas sus actuaciones sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieren incurrido por falsedad en la solicitud inicial.

9.3. Destino. A los aspirantes aprobados se les adjudicará como primer destino el mismo puesto de trabajo que vinieran ocupando con carácter definitivo como funcionarios de carrera del Cuerpo o Escala desde el que acceden.

9.4. Nombramientos. Por la autoridad convocante, vista la propuesta del Tribunal Calificador, se procederá al

nombramiento de funcionarios de carrera, mediante resolución que se publicará en el "Boletín Oficial de la Junta de

Andalucía", con indicación de los destinos adjudicados.

10. Norma final.

10.1. Los aspirantes, por el hecho de participar en las presentes pruebas selectivas, se someten a las bases de esta convocatoria y su desarrollo y a las decisiones que adopte el Tribunal, sin perjuicio de las reclamaciones pertinentes. El Tribunal se halla facultado para resolver dudas que se

presenten en todo lo no previsto en las bases, así como para la adopción de los acuerdos necesarios para el buen orden de las pruebas selectivas.

10.2 Contra la presente Resolución, que agota la vía

administrativa, podrá interponerse recurso contencioso- administrativo, ante la sede en Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su publicación.

No obstante lo anterior, potestativamente cabrá interponer recurso de reposición en el plazo de un mes en idéntico cómputo, si bien, interpuesto tal recurso administrativo, deberá abstenerse de interponer el de carácter Jurisdiccional, hasta tanto no sea resuelto el primero expresa o

presuntamente.

Asimismo, cuantos actos administrativos se deriven de la presente convocatoria y de las actuaciones del Tribunal podrán ser impugnados en los casos y formas previstos en la misma y en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada parcialmente por la Ley 4/1999.

Málaga, 1 de marzo de 2005.- La Rectora, Adelaida de la Calle Martín

TRIBUNAL CALIFICADOR

El Tribunal estará compuesto por los siguientes miembros:

Titulares:

Presidente: Don Miguel Porras Fernández, perteneciente a la Escala de Técnicos de Gestión y Secretario General de la Universidad de Málaga.

Secretario: Don Francisco José Andrade Núñez, perteneciente a la Escala de Técnicos de Gestión y Oficial Mayor de la

Universidad de Málaga.

Vocales: Doña Trinidad Díez de los Ríos Delgado, perteneciente a la Escala de Técnicos de Gestión la Universidad de Málaga, doña Marta Rajzner Sibulofsky, perteneciente a la Escala de Técnicos de Gestión de la Universidad de Málaga y doña M.ª Victoria González Rebolledo, perteneciente a la Escala de Facultativos de Archivos, Bibliotecas y Museos de la

Universidad de Málaga.

Suplentes:

Presidente: Don José Antonio Molina Ruiz, perteneciente a la Escala de Catedráticos de Escuela Universitaria y Gerente de la Universidad de Málaga.

Secretario: Don Francisco Espinosa Romero, perteneciente a la Escala de Técnicos de Gestión de la Universidad de Málaga.

Vocales: Doña Guadalupe Ayala Moscoso, perteneciente a la Escala de Técnicos de Gestión la Universidad de Málaga, don Enrique Rincón Almendral, perteneciente a la Escala de

Técnicos de Gestión de la Universidad de Málaga y don Jesús Canto Ortiz, perteneciente a la Escala de Profesores Titulares de Universidad.

ANEXO II

I. Estructura económica y social de España

1. La población. Estructura y evolución. Movimientos naturales y migraciones. Estratificación y movilidad social. El mercado de trabajo en España. Población activa, ocupación y paro. Distribución por sectores económicos, territorial y por edad.

2. El sector primario en la economía española. Principales macromagnitudes. Evolución histórica. Problemas técnicos y sociales.

3. El sector industrial en la economía española. Principales macromagnitudes. El modelo español de crecimiento.

4. El sector servicios en la economía española. Principales macromagnitudes y distribución por ramas productivas. El turismo. La influencia del turismo en el crecimiento económico español.

5. La renta nacional en España, evolución y distribución actual. Su financiación.

6. La balanza de pagos en España. Las subbalanzas. Especial consideración de la balanza comercial.

7. El gasto público en España. Evolución, características y distribución actual. Los ingresos públicos en España. Su estructura y evolución.

8. El sistema fiscal español. Evolución y reforma. Estructura actual del sistema. Análisis de los principales impuestos. Las tasas y los precios públicos.

II. Gestión financiera

1. Los presupuestos del sector público. Significado político y económico. El déficit público: Su financiación y efectos económicos.

2. El presupuesto. Concepto clásico y evolución de las

funciones del presupuesto. Principios presupuestarios. Crisis de Presupuesto clásico y nuevas técnicas presupuestarias, especial referencia al presupuesto por programas.

3. Aspectos básicos de la gestión de los presupuestos

generales del Estado: Presupuesto de gastos. Nivel de

vinculación de créditos presupuestarios. Gastos de proyección plurianual. Proyectos de inversión vinculantes y no

vinculantes. Objetivos de los programas de gastos e

indicadores para su seguimiento.

4. La Ley General Presupuestaria: Características y

estructura. La Ley anual de Presupuestos. Presupuestos

Generales del Estado. Su estructura.

5. El presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Su estructura. Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma Andaluza.

6. El ciclo presupuestario I. Elaboración de la Ley anual de presupuestos. Situación actual. Problemas planteados y

posibles líneas de reforma. Tramitación parlamentaria.

7. El ciclo presupuestario II. Modificaciones de los créditos presupuestarios. Clasificación por razón de la autoridad competente para aprobarlas. Clasificación por su contenido.

8. El ciclo presupuestario III. Gestión y liquidación de los presupuestos generales del Estado. Presupuesto de ingresos. Procesos de Gestión del gasto público. Procedimiento general de gestión. Procedimiento de gestión contable y rendición de cuentas. Liquidación de los Presupuesto Generales del Estado.

9. El ciclo presupuestario IV. El control presupuestario. Control previo y posterior. Análisis crítico del sistema actual y proyección futura. Tipos de controles. La auditoría como instrumento al servicio del control.

10. El Plan General de Contabilidad Pública. Exposición, ámbito y contenido. Principios contables.

III. Derecho Laboral

1. El Estatuto de los Trabajadores. Principios generales, estructura y contenido. La Ley Orgánica de Libertad Sindical.

2. Los Convenios Colectivos de trabajo. Concepto, naturaleza. Régimen jurídico. Partes. Procedimiento. Contenido.

3. El contrato de trabajo. Concepto. Naturaleza. Sujetos. Forma. Contenido y régimen jurídico. Extinción.

4. Los conflictos colectivos. Concepto, tipos y procedimientos de solución. Regulación.

5. Régimen disciplinario laboral. Jurisdicción laboral. El procedimiento laboral.

6. La Seguridad Social. Régimen general. Afiliación y

cotización. Acción protectora: Contingencias y prestaciones. Regímenes especiales.

IV. Organización política y administrativa del Estado. La Unión Europea

1. La organización política y administrativa del Estado español en la Constitución de 1978. La organización

territorial del Estado.

2. La Corona. Funciones y poderes, según la Constitución española.

3. El Tribunal Constitucional. Organización del Tribunal. Competencias, materias y procedimientos de los recursos ante el Tribunal.

4. Las Cortes Generales. Congreso de los Diputados y Senado: Composición y funciones. Aspectos básicos del procedimiento de elaboración y aprobación de leyes.

5. La función parlamentaria de control del Gobierno en España: Distintas modalidades. La Administración Pública. Principios constitucionales informadores. La Administración Civil y Militar. Organos superiores de la Administración Civil.

6. Los organismos autónomos y las empresas nacionales.

Regulación y situación actual.

7. Las Comunidades Autónomas I. Los Estatutos de Autonomía: Naturaleza y tipología. Organos y funciones. Analogías y diferencias fundamentales entre sus instituciones y las competencias asumidas.

8. Las Comunidades Autónomas II. Financiación. Principios constitucionales estatutarios. La Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas. Los instrumentos de nivelación financiera. Los sistemas de concierto y convenio.

9. La Comunidad Autónoma de Andalucía. El ordenamiento

estatutario: Antecedentes, formación y contenido. Competencias estatutarias. La reforma del Estatuto.

10. Las Instituciones del poder andaluz. El Parlamento. Organos dependientes. La Junta y su Presidente. La

Administración Pública andaluza.

11. El municipio y la provincia. Líneas generales de la organización y competencias de Ayuntamientos y Diputaciones. Especial referencia a las competencias municipales en materia urbanística. Los regímenes municipales especiales.

12. Las Comunidades Europeas: Sus antecedentes inmediatos. Los Tratados originarios y modificativos. Objetivos de las

Comunidades.

13. El Consejo y la Comisión: Composición y funciones. El procedimiento decisorio. La participación de los Estados miembros en las diferentes fases del proceso.

14. Medios financieros y personales de las Comunidades. El presupuesto y la función pública comunitaria.

15. Las libertades básicas del sistema comunitario: Libre circulación de mercancías, libre circulación de trabajadores, derecho de establecimiento y libre prestación de servicios. La libertad de circulación de capitales.

V. Derecho Administrativo y ciencia de la Administración

1. Administración Pública y Derecho. El principio de

legalidad. El sentido de la legalidad para la Administración Pública.

2. Administración Pública y Derecho. El concepto de potestad. Potestades regladas y discrecionales. Los conceptos jurídicos indeterminados.

3. La potestad organizatoria. Teoría de Organo. Principios de organización. La competencia administrativa. La jerarquía.

4. Sistemas de organización: Centralización y

descentralización. La autonomía. La tutela administrativa.

5. Desconcentración, delegación, sustitución, avocación, suplencia, subrogación. La coordinación administrativa. El principio de eficacia.

6. La Ley. Las Leyes Orgánicas. Leyes Ordinarias. Decretos- Leyes y Decretos Legislativos.

7. La legislación de bases. Especial referencia al artículo

149.1.18.a de la Constitución. Atribución y delimitación de competencias del Estado y de las Comunidades Autónomas.

8. El Reglamento. Clases de reglamentos. Fundamentos y límites de la potestad reglamentaria. Los Principios generales del derecho y de la jurisprudencia.

9. Reglamentos ilegales. Reglamentos de los Organos

constitucionales. Relaciones entre Ley y Reglamento. La reserva de Ley de la reserva reglamentaria.

10. La relación jurídico-administrativa. Concepto. Sujetos de la relación jurídico-administrativa. La personalidad jurídica de las Administraciones Públicas. Su clasificación y capacidad jurídica.

11. El ciudadano como titular de derechos frente a la

Administración. Los derechos públicos subjetivos. Los

intereses legítimos. Las situaciones especiales de poder y sujeción. El régimen especial de los derechos fundamentales y libertades públicas en relación con la Administración.

Capacidad jurídica y capacidad de obrar en el Derecho

Administrativo.

12. El acto administrativo: Concepto y clases. Elementos del acto administrativo: Sujeto, causa, fin y forma. Los actos políticos.

13. La eficacia del acto administrativo: Principios generales. Ejecutoriedad del acto administrativo. Procedimiento de ejecución. Nulidad de pleno derecho, anulabilidad y revocación de los actos administrativos.

14. El procedimiento administrativo I: Concepto y naturaleza. El procedimiento administrativo como garantía. La Ley del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común: ámbito de aplicación y principios informadores.

15. El procedimiento administrativo II: Iniciación,

ordenación, instrucción y terminación del procedimiento administrativo. Los procedimientos especiales.

16. La potestad sancionadora de la Administración.

Procedimiento sancionador. Principios generales. Sanciones administrativas y medidas sancionadoras.

17. Los recursos administrativos. Concepto y clases.

Requisitos generales de los recursos administrativos: Materia recurrible, legitimación y órgano competente.

18. Estudio de los recursos de alzada, reposición y revisión. Las reclamaciones previas al ejercicio de acciones en vía judicial. Las reclamaciones económico-administrativas.

19. La jurisdicción contencioso-administrativa. Capacidad procesal, legitimación, representación y defensa. Actos impugnables.

20. El recurso contencioso-administrativo. Procedimiento general: Requisitos previos, iniciación, tramitación. Recursos de súplica, apelación y revisión. Ejecución de sentencias.

21. Los contratos administrativos: Naturaleza, caracteres y clases. Elementos: Sujetos, objeto, causa y forma. Principios básicos de la Ley de Contratos de las Administraciones

Públicas. Formas de contratación.

22. Contenidos y efectos de los contratos administrativos. Prerrogativas de la Administración y equilibrio financiero. La extinción de los contratos administrativos. El cumplimiento y la resolución. Los Convenios Administrativos.

23. Las propiedades administrativas en general. Clases. El dominio público. Concepto, naturaleza jurídica y elementos. Régimen jurídico del dominio público.

24. Expropiación forzosa. Potestad expropiatoria: Naturaleza y justificación. Elementos de la expropiación. Idea general del procedimiento expropiatorio. Garantía patrimonial.

Expropiaciones especiales.

25. La clasificación tradicional de las formas de acción administrativa. Fomento, política y servicio público. La actividad administrativa de servicio público. Formas de gestión de los servicios públicos.

26. La Administración Pública en sus relaciones con los poderes públicos. Conflictos jurisdiccionales. Cuestiones de competencia. Conflictos de atribuciones. Conflictos

constitucionales.

27. La responsabilidad patrimonial de la Administración.

28. Selección de los funcionarios públicos. Adquisición de la condición de funcionario público. Formación y

perfeccionamiento. La carrera administrativa.

29. Situaciones administrativas. Función pública del Estado y Comunidades Autónomas. Deberes e incompatibilidades de los funcionarios públicos.

30. Los derechos de los funcionarios públicos. Los derechos económicos. Los derechos de sindicación, representación y huelga.

31. La responsabilidad de los funcionarios públicos y de los agentes de la Administración. Régimen disciplinario de los funcionarios públicos. Responsabilidad penal y patrimonial.32. La Seguridad Social de los funcionarios públicos. Extinción de la relación funcionarial.

33. Personal laboral al servicio de las Administraciones Públicas. Régimen General. Contratación.

34. La negociación colectiva del personal laboral al servicio de la Administración.

VI. Gestión universitaria

1. La autonomía universitaria en la Constitución Española. Doctrina del Tribunal Constitucional y discusiones doctrinales sobre la autonomía universitaria.

2. Las competencias autónomas de la Universidad. Relación con las competencias del Estado y de las Comunidades Autónomas. El Consejo de Coordinación Universitaria.

3. La naturaleza jurídica de las Universidades. Discusiones doctrinales. La Universidad como Administración autónoma.

4. Ley Orgánica 6/2001, de Universidades.

5. Los Estatutos de las Universidades. Naturaleza normativa. Los Estatutos de la Universidad de Málaga.

6. Organización académica de la Universidad de Málaga.

Departamentos, Institutos, Facultades, Escuelas Técnicas Superiores, Escuelas Universitarias, Colegios Universitarios.

7. Organos de gobierno: El Rector, los Vicerrectores, el Secretario general, los Decanos y Directores, el Gerente. Organos colegiados del gobierno, especial referencia al Consejo Social.

8. El régimen económico y financiero de las Universidades Públicas según la Ley Orgánica 6/2001, de Universidades.

9. Los controles de la Comunidad Autónoma sobre el

presupuesto.

10. La actividad investigadora en la Universidad. Especial referencia al artículo 83 de la LOU.

11. Clases y régimen jurídico del Personal Docente e

Investigador.

12. Clases y régimen jurídico del personal de Administración y Servicios. El Convenio Colectivo del Personal Laboral de las Universidades Públicas de Andalucía.

13. La representación del Personal de Administración y

Servicios. Competencias de la Junta de Personal y Comité de Empresa.

14. Régimen de alumnado. Acceso y permanencia. La expedición y homologación de títulos universitarios de carácter oficial.

15. Espacio Europeo de Educación Superior: el sistema europeo de créditos. El sistema de calificaciones en las titulaciones universitarias de carácter oficial. Estructura y regulación de los estudios universitarios oficiales de Grado y Posgrado.

16. Ley 15/2003, Andaluza de Universidades.

Ver Anexos III y IV en páginas 23 y 24 de este mismo número

ANEXO V

Escala de Gestión Universitaria de la Universidad de Málaga.

Cuerpo General de Gestión de la Administración Central del Estado.

Escala de Gestión Universitaria de Organismos Autónomos.

Escala de Gestión Universitaria de Universidad Públicas.

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